La ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable por la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería,
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán, con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 1995.
Víctor M. Vázquez Portomeñe
Conselleiro de Cultura
ANEXO
La encuadernación: 320 ptas.
El grabado: 320 ptas.
La comunicación visual: 320 ptas.
La radio: 320 ptas.
Costa da Morte. Paisaje vivo: 2.500 ptas.
De Dalí a Hitchcock. Actas del V congreso de la AEHC: 2.500 ptas.
La luz de un sueño: 1.000 ptas.
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