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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 20 de febrero de 1996 Pág. 1.372

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 27 de diciembre de 1995, prestó aprobación a las bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de administrativo de Administración general, incluidas en la oferta de empleo público para 1995, por el sistema de promoción interna por concurso oposición.

1ª Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de promoción interna por concurso oposición, de dos plazas de administrativo de Administración general, incluidas en la oferta de empleo público de 1995, clasificadas en la escala de Administración general, subescala administrativa, correspondiente al grupo C, y dotada con el sueldo correspondiente al citado grupo C, nivel 18, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias, fijadas con arreglo a la legislación vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

La convocatoria se publicará íntegramente en el BOP y se anunciará un extracto de ella en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos se insertarán solamente en el primero de los boletines citados.

2ª Requisitos.

Los aspirantes para tomar parte en el concurso oposición, además de ser funcionarios de este ayuntamiento, deberán reunir los requisitos siguientes, referidos a la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes:

a) Pertenecer a la escala de Administración general, subescala de auxiliares de este ayuntamiento.

b) Tener una antigüedad de, por lo menos, diez años en la mencionada subescala, tal como determina el Real decreto 364/1995, de 19 de marzo, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

d) No estar incurso en causa de incapacidad, según lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de funcionarios de Administración local.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3ª Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al alcalde y se presentarán en el registro general de la corporación durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de procedimiento administrativo.

4ª Admisión de aspirantes.

Para ser admitidos a selección, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía presidencia aprobará la lista provisional

de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el BOP, concediendo un plazo de quince días para efectos de reclamaciones. Si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en la forma indicada.

5ª Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que conste el concurso oposición estará constituido del siguiente modo:

-Presidente: el de la corporación o miembro en quien delegue.

-Secretario: el de la corporación o funcionario en el que delegue.

-Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia.

Un funcionario de carrera designado por la corporación.

El jefe de servicio al que está adscrita la plaza.

Un delegado de personal.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el BOP y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, a efectos de recusaciones.

El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, por lo menos, de tres de sus miembros titulares o suplentes. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario, o personas en las que deleguen.

6ª Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el BOE. Quince días antes de la práctica del primer ejercicio, se anunciará en el BOP el día, hora y local en el que tendrán lugar las pruebas y, se les podrán comunicar personalmente a los aspirantes. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración del segundo y siguientes ejercicios la hará el tribunal clasificador en el tablón de anuncios y se celebrará en único llamamiento.

Las pruebas selectivas consistirán en las siguientes:

* Fase de concurso:

-Por servicios prestados a la Administración local en la categoría de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Fene: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.

-Por servicios prestados en otras administraciones públicas, en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos.

-Curso de iniciación de la lengua gallega: 0,75 puntos.

-Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,50 puntos.

La acreditación de los servicios prestados se efectuará mediante certificación expedida por el ente público en el que se hayan prestado los servicios.

La acreditación de la realización de los cursos se hará mediante certificado expedido o homologado por la Dirección General de Política Lingüística o Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La valoración de los méritos, que se publicará dos días antes, como mínimo, del comienzo de la fase de oposición, se hará de conformidad con la documentación que aporten los aspirantes al presentar la solicitud de admisión a las pruebas, y los aspirantes deberán alcanzar una puntuación de 5 puntos para acceder a la fase de oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

* Fase de oposición:

-Primer ejercicio: de carácter obligatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basado en el contenido de los programas, durante el período máximo de una hora.

-Segundo ejercicio: de carácter obligatorio.

Constará de tres supuestos de carácter práctico desglosados en preguntas, entre las que habrá que escoger uno. Estarán dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con los contenidos de las materias de derecho administrativo general, gestión de personal y gestión financiera a que hace referencia el programa y durante un período máximo de dos horas.

Se valorarán especialmente en este ejercicio la facultad de redacción y el nivel de formación general.

7ª Calificación.

Todos los ejercicios obligatorios se calificarán hasta un máximo de 10 puntos y serán eliminados los que obtengan una puntuación media inferior a 5 puntos.

La puntuación final será dada por la suma de puntuación obtenida en la fase de oposición y en la de concurso, siempre y cuando los aspirantes superen la fase de oposición con la puntuación mínima de cinco puntos, que es la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas un número superior al de las plazas convocadas.

8ª Relación de aprobados. Presentación de documentos y nombramiento.

Finalizadas las pruebas y efectuadas las calificaciones, el tribunal publicará la lista de aprobados, que no podrá ser superior al número de las plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en el concurso oposición, se exigen en la base segunda, y que son:

8.1. Fotocopia del DNI ( que se presentará acompañado de original para su compulsa).

8.2. Certificación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en los apartados a) y b) de la base 2ª.

8.3. Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

8.4. Certificado de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

8.5. Los que tuviesen la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento y deberán presentar certificación de la sorporación local a la que pertenezcan.

8.6. Dentro del plazo indicado y excepto los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos que no presenten su documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurriesen por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

8.7. En el plazo de un mes, contado desde la notificación del nombramiento, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 70/1979, de 5 de abril, y quedarán en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciesen dentro del plazo señalado.

9ª Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición. En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio el Reglamento general del ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado de 1984, Real decreto 896/1991, de 7 de junio y demás normas aplicables.

10ª Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán recurrirse mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fene, 16 de enero de 1996.

El alcalde

ANEXO

Grupo I

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado.

Tema 2. La división de poderes. Relación entre los poderes del Estado.

Tema 3. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo; días y horas hábiles; cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 4. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 5. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 6. Los recursos administrativos. Clases. Recurso de alzada. Recursos de reposición. Reclamaciones económico-administrativas.

Tema 7. Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Tema 8. Los derechos reales administrativos. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 9. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 10. El servicio público. Nociones generales. Los modos de gestión de los servicios públicos.

Grupo II

Tema 11. Consideración económica de la actividad financiera. Derecho financiero. Los sujetos de la actividad financiera.

Tema 12. El gasto público y sus clases. Control de gasto público. Idea general de gasto público en España.

Tema 13. Los ingresos públicos. Concepto y clases. El impuesto. Las tasas fiscales.

Tema 14. Principios inspiradores de la Ley general tributaria.

Tema 15. El presupuesto. Doctrina clásica y concepciones modernas acerca del presupuesto. Idea general del presupuesto español.

Tema 16. La Ley general presupuestaria.

Grupo III

Tema 17. Las formas de actividades de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamineto de licencias.

Tema 18. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 19. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 20. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana. Sus principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

Tema 21. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 22. Ejecución de los planes de ordenación. Sistemas de actuación urbanística. La clasificación del suelo.

Tema 23. Intervención en la edificación y uso del suelo.

Tema 24. Haciendas locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 25. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 26. Los presupuestos locales. Contabilidad y cuentas.

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