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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 20 de febrero de 1996 Pág. 1.361

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (169/1995).

María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela.

Doy fe que en el juicio ejecutivo que se sigue en este juzgado con el número 169/1995, se dictó la sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a 10 de enero de 1996, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de juicio ejecutivo seguido en este juzgado con el nº 169/1995 en el que han actuado como demandante VW Leasing, S.A. representado por el procurador Ricardo García-Piccoli Atanes y asistido del letrado Carlos M. Paz Costas, y como demandado Confecciones Susana, S.L. y Carlos Félix Devesa Noya, declarados, rebeldes en las actuaciones.

Fallo que mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de los demandados hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su producto entero y cumplido pago a la entidad actora de la cantidad de 788.840 ptas de principal, más intereses del principal de las letras desde su vencimiento al tipo de interés legal del dinero incrementado en 2 puntos, más las costas que se imponen expresamente y gastos, calculándose sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses, costas y gastos la suma de 450.000 ptas.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en este juzgado por el plazo de cinco días desde la notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde Confecciones Susana, S.L. y Carlos Félix Devesa Noya, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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