Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 1996 Pág. 1.329

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARIÑO

EDICTO de 22 de enero de 1996 por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria unitaria para la provisión de las plazas incluidas en la oferta de empleo público de este ayuntamiento para 1995.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 2 de diciembre de 1995, aprobó las bases de la convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios incluídas en la oferta de empleo público de esta corporación para 1995.

En consecuencia, se publica el texto íntegro de la convocatoria unitaria para información general, y se convoca la pruebas selectivas.

Cariño, 22 de enero de 1996.

Fernando Tallón Cabana

Alcalde de Cariño

Convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera incluídas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Cariño para 1995.

Bases Generales

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1.-El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas incluidas en la oferta de empleo público de este ayuntamiento para 1995 a través del procedimiento de selección que para cada una de ellas se señalan. Estas bases y el procedimiento selectivo se adecúan a lo dispuesto en la Ley 30/1992, a la Ley 30/1984 con las modificaciones establecidas en la Ley 23/1988, la Ley 7/1985, el Real decreto legislativo 781/1986, el Real decreto 896/1991 y la Ley 4/1988 de la función pública de Galicia.

Plazas:

a) Grupo, según el artículo 25 de la Ley 30/1984: C.

Clasificación: escala de Administración general, subescala administrativa.

Número de vacantes: una.

Denominación: administrativo.

b) Grupo, según el artículo 25 de la Ley 30/1984: D.

Clasificación: escala de Administración general, subescala auxiliar.

Número de vacantes: una.

Denominación: auxiliar.

2.-Condiciones de los aspirantes.

Para participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no pasar de aquella en la que falten 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Tener el título exigido o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria.

d) No tener enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. Las personas que padezcan minusvalía deberán hacerlo constar en la instancia señalando si precisan adaptación de las pruebas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, las comunidades

autónomas o las entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los anteriores requisitos, así como los específicos que se exigen para cada una de las plazas, se deberán poseer con referencia el último día del plazo de presentación de solicitudes y conservarse por lo menos hasta la fecha de nombramiento. Será nulo el nombramiento como funcionario de los aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad conforme a la normativa vigente.

3.-Presentación de instancia.

3.1.-Quien quiera participar deberá hacerlo constar en instancia dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cariño. La instancia se presentará directamente en el registro general del ayuntamiento o por cualquier otro de los sistemas previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

3.2.-A la instancia se unirá carta de pago o justificante acreditativo del ingreso en la tesorería municipal de este ayuntamiento la cantidad de 2.500 pesetas en concepto de derechos de examen; se juntará tambien fotocopia del documento nacional de identidad.

3.3.-Cuando exista fase de concurso con la instancia se acompañaran los documentos que acrediten los méritos que se aleguen de acuerdo con lo que se establece en las bases específicas.

3.4.-Si alguna de las instancia adolecen de algún defecto, se requerirá al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que en el plazo de diez días subsane la falta o a porte los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se archivará la instancia sin más trámite.

4.-Admisión de candidatos.

4.1.-Para ser admitido a tomar parte en las respectivas convocatorias será suficiente con que los aspirantes manifiesten en las instancias que reúnen todas las condiciones, tanto las señaladas en la base segunda como las que para cada plaza se señalan en las respectivas bases específicas. Deben también acreditar los méritos conforme se establece en las bases específicas.

4.2.-Acabado el plazo de presentación de instancias el alcalde-presidente del ayuntamiento dictará resolución, en el plazo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para reclamaciones, que serán resueltas por la corporación.

Contra dicha resolución podrán interponer, previa comunicación a la corporación, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de dos meses a contar a partir del siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

4.3.-En la misma resolución de presidencia, se incluirá la composición del tribunal y el lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios.

5.-Tribunal calificador.

5.1.-Los tribunales de las pruebas selectivas serán designados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 alíneas e) y f) del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, haciéndose públicas su composición conforme se establece en la base anterior.

5.2.-El tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y del secretario o quienes legalmente los sustituyen.

5.3.-Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir y lo comunicarán a la autoridad convocante cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los aspirantes podrán recursar los miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias.

5.4.-El tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes normas así como en los casos no previstos por las mismas.

5.5.-El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

5.6.-Todos los miembros del tribunal que asistan a las pruebas percibirán las asignaciones que les corresponda según su categoría de conformidad con la Resolución de 22 de marzo de 1993 (BOE Núm. 73) que actualiza el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6.-Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1.-El orden de actuación de los opositores se hará por orden alfabético según la primera letra de su primer apellido, iniciándose por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 (BOE del 19 de mayo).

6.2.-Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamada única, excluyéndose de la oposición los que no comparezcan, no siendo en caso justificado que estime el tribunal. Deberán acreditar su personalidad con exihibición del DNI.

6.3.-El primer ejercicio se anunciará como disponen las bases 4.2 y 4.3. La publicación de los sucesivos

anuncios de celebración del segundo ejercicio y siguientes la hará el tribunal en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

6.4.-Entre el final de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir cuando menos 48 horas y no más de 20 días.

7.-Pruebas selectivas y calificación de los ejercicios.

7.1.-Las pruebas selectivas y los sistemas de calificación de cada prueba se desenvuelve en las bases específicas.

7.2.-Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán, el mismo día en que se acuerden, en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

7.3.-La puntuación final y la orden de calificación de los aspirantes aprobados vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas, que incluirá la puntuación obtenida en la fase de concurso.

7.4.-El tribunal podrá acordar la lectura pública de los ejercicios que se hagan por escrito, si lo juzga oportuno, y conversar con los aspirantes sobre su contenido durante un tiempo máximo de 15 minutos.

7.5.-Acabadas las pruebas, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que remitirá con acta de la última sesión al alcalde-presidente de la corporación para que haga el nombramiento.

8.-Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.

8.1.-En el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de publicación de las listas de opositores aprobados, estos deberán presentar en el registro general del ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Título exigido para participar en las pruebas selectivas o copia compulsada del mismo.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal desarrollo de su función expedida por el jefe provincial o el jefe local de Sanidad.

Los aspirantes que deseen acreditar su condición de minusvalía deberán presentar un certificado que la acredite expedido por órgano competente, y también justificarán la compatibilidad con el desarrollo de los trabajos y funciones correspondientes a la plaza.

Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener

su nombramiento, presentando, en este caso, certificación de la Administración pública de la que dependan que acredite esta condición.

8.2.-Los que en un plazo señalado, y no siendo por causa de fuerza mayor, no presenten la documentación exigida, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que puedieran incurrir por falsedad.

8.3.-Cumplidos los mencionados requisitos, el presidente de la corporación hará el nombramiento de los aspirantes propuestos los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en el que les fue notificado el nombramiento.

9.-Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que la misma se deriven podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.-Publicidad de la convocatoria.

Las presentes bases se publicarán en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tabón de anuncios del ayuntamiento.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO-RECAUDADOR

1ª.-Sistema.

Concurso-oposición libre.

2ª.-Plaza, puesto de trabajo y funciones.

La plaza de administrativo está encuadrada en la escala de Administración general, subescala administrativa, perteneciente al grupo «C» según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

De conformidad con la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Cariño para 1995, aprobada junto con el presupuesto general del ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 29 de abril del presente año, y en relación con la plantilla de personal del ayuntamiento, las funciones a desarrollar por la persona que consiga la plaza de administrativo serían la de responsable de la recaudación municipal, así como el desempeño de las funciones de estadística.

3ª.-Titulación.

Los aspirantes precisan estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.

4ª.-Fases de selección.

Concurso.

4.1.-La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El tribunal no podrá valorar lo no alegado

y probado por los aspirantes en los documentos aportados en el momento de presentar las solicitudes para admisión a las pruebas selectivas.

4.2.-En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:

1. Servicios prestados en la Administración pública.

-Servicios prestados con anterioridad en cualquier Administración pública en puestos de administrativo, bien como funcionario, bien como contratado laboral, en cualquiera de sus modalidades.

Valoración de este mérito: 0,10 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2,5 puntos.

Se acreditarán los servicios prestados mediante certificación expedida por autoridad o funcionario competente.

2. Título de licenciado en ciencias económicas o empresariales: 2 puntos.

Otro título superior universitario: 1,5 puntos.

Diplomatura en ciencias económicas o empresariales: 1 punto.

Título universitario de grado medio o 3 años de otra carrera superior: 0,5 puntos.

La valoración del título de licenciado excluye la del título de grado medio inferior de la misma carrera. La puntuación máxima de este mérito será de 4 puntos.

3. Conocimiento del idioma gallego.

Título de iniciación. Valoración: 0,25 puntos.

Título de perfeccionamiento. Valoración: 0,50 puntos.

Título básico de traductor de lenguaje administrativo local. Valoración: 1 punto.

Título medio de traductor de lenguaje administrativo local. Valoración: 1,5 puntos.

La valoración del título superior -el de más puntuación- excluye la del título inferior -o menor puntuación- siendo por lo tanto la puntuación máxima de este mérito 1,5 puntos.

Se acreditará mediante presentación del diploma o certificación de la entidad que expide el título.

4. Cursos y diplomas.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos de una duración mínima de quince horas.

Cursos oficiales impartidos por cualquier Administración pública y referentes a haciendas locales, recursos tributarios municipales, estadística, recaudación, gestión tributaria, o cualesquiera otros relacionados con el puesto de trabajo según se describe en la base 2ª. Valoración: 0,5 puntos por curso con un máximo de 2,5 puntos.

Cursos oficiales impartidos por cualquier Administración pública y referentes a: informatización municipal en sus diversos aspectos (secretaría, contabilidad, etc.), procedimiento administrativo, contratación administrativa, contabilidad pública local, o cual

quier otro relacionado con las tareas administrativa de trámite y colaboración. Valoración: 0,25 puntos.

Se acreditará mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

4.3.-Las acreditaciones se pueden presentar bien en original o en fotocopias compulsadas por fedatario público.

4.4.-Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento con anterioridad a la celebración del primer ejercicio de la oposición.

Oposición.

4.5.-Constará de cuatro ejercicio de carácter obligatorio, de los cuales los tres primeros tienen, además, carácter eliminatorio, no pudiendo pasar los aspirantes a la siguiente fase sin tener superada la anterior.

El tribunal procederá a la calificación de los ejercicios por votación, pudiendo cada miembro del mismo valorar los ejercicios eliminatorios de 0 a 10 puntos. La suma de los puntos otorgados por los miembros del tribunal se dividirán por el número de estos y el cociente resultante será la puntuación obtenida por el opositor en cada ejercicio, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlos. El último ejercicio no eliminatorio se evaluará de 0 a 3 puntos.

Primer ejercicio.-Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un tema a elegir entre dos señalados por el tribunal en relación con las materias comprendidas en el programa anexo, aunque no sea con la misma denominación que figura en el programa, evaluándose la facultad de redacción, el nivel de formación general, y la claridad en la expresión.

Segundo ejercicio.-Consitirá en contestar brevemente y por escrito un cuestionario de cuarenta preguntas relacionadas con los temas contenidos en el programa, que será elaborado por el tribunal inmediatamente antes de celebrar el ejercicio.

Tercer ejercicio.-De carácter práctico:

Se desarrollará por escrito en un tiempo máximo de tres horas y consistirá en resolver dos supuestos prácticas determinados por el tribunal inmediatamente antes de celebrar el ejercicio y referente a las tareas administrativas propias del puesto de trabajo. Puede conllevar la utilización de un ordenador con procesador de textos de sistema WordPerfect, en sus distintas versiones.

Cuarto ejercicio.-Consistirá en traducir del castellano al gallego un texto que señale el tribunal en un tiempo máximo de una hora, sin ayuda del diccionario.

5ª.-Tribunal calificador.

Se constituirá de la siguiente manera:

1. Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

2. Secretario: el secretario del ayuntamiento o suplente.

3. Vocales: un representante designado por la Comunidad Autónoma; un representante designado por la Escuela Gallega de Administración Pública; y un representante de los grupos políticos de la oposición.

Programa de las pruebas de administrativo de administración general.

Materias comunes.

Tema 1.-La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2.-Derechos y deberes fundamentales y libertades públicas de los españoles.

Tema 3.-La división de poderes. Relaciones entre los poderes del Estado.

Tema 4.-La Coroña. El poder legislativo.

Tema 5.-El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 6.-El poder judicial.

Tema 7.-La organización territorial del Estado en la Constitución. Los estatutos de autonomía.

Tema 8.-Ordenamiento tributario español. Principios constitucionales.

Materias específicas: derecho administrativo.

Tema 9.-La Administración pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración autónoma. Administración local. Administración institucional y corporativa.

Tema 10.-Principios de actuación de la Administración pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 11.-Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo. La ley: sus clases.

Tema 12.-El reglamento: sus clases. Otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 13.-El acto administrativo. Concepto. Elementos. Requisitos: motivación y forma.

Tema 14.-El procedimiento administrativo. Principios generales. Normas reguladoras. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Días y horas hábiles: cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.

Tema 15.-Las fases del procedimiento administrativo. Actos presuntos positivos y negativos y certificación para su eficacia.

Tema 16.-La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. Principio de conservación del acto administrativo.

Tema 17.-Los recursos administrativos: principios generales. La comunicación previa. Recurso ordinario. Recurso de revisión.

Tema 18.-Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección de contratistas. Derecho y deberes del contratista y de la administración.

Tema 19.-La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 20.-Las formas de actividad administrativa. El fomento. La policía.

Tema 21.-El servicio público. Nociones generales. Los modos de gestión del servicio público.

Tema 22.-La responsabilidad de la Administración pública.

Materias específicas: derecho local.

Tema 23.-Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 24.-La provincia en el régimen local. Organización y competencias.

Tema 25.-El municipio. Organización y competencias. El término municipal. La población y el empadronamiento.

Tema 26.-Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 27.-La función pública local y su organización. Los funcionarios públicos locales. Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 28.-Intervención administrativa local en la actividad privada: las licencias.

Tema 29.-Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 30.-Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 31.-Haciendas locales (I). Principios inspiradores de la Ley reguladora de las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 32.-Haciendas locales (II). Impuestos municipales. I.B.I., I.V.T.M., I.A.E., I.C.I.O. y I.V.T.N.U.

Tema 33.-Haciendas locales (III). Tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

Tema 34.-Los presupuestos locales. Contenido, aprobacion, ejecución y liquidación.

Materias específicas: recaudación.

Tema 35.-Principios generales del Reglamento general de recaudación. Gestión recaudatoria en la Administración local. Órganos recaudadores en la Administración local.

Tema 36.-Los obligados al pago de las deudas tributaria y no tributarias. Su domicilio.

Tema 37.-Extinción de las deudas tributarias (I). Pago o cumplimiento. Medios de pago. Justificantes

y garantías de pago. Efectos de pago. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Tema 38.-Extinción de las deudas tributarias (II). Otras formas de extinción de la deuda tributaria.

Tema 39.-Procedimiento de recaudación en período voluntario.

Tema 40.-Procedimiento de recaudación en vía de apremio. Disposiciones generales. Título para la ejecución. Embargo de bienes: depósito y enajenación. Finalización del expediente de apremio.

Tema 41.-Recursos administrativos y responsabilidades.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1ª.-Sistema.

Concurso-oposición libre.

2ª.-Plaza.

La plaza de auxiliar administrativo está encuadrada en la escala de administración general, subescala auxiliar, perteneciente al grupo «D» según el artículo 25 de la Ley 30/1984.

3ª.-Titulación.

Los aspirantes precisan estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

4ª.-Fases de selección.

Concurso.

4.1.-La fase de concurso será previa a la de oposción, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El tribunal no podrá valorar lo no alegado y probado por los aspirantes en los documentos aportados en el momento de presentar las solicitudes para admisión a las pruebas selectivas.

4.2.-En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:

1. Servicios prestados en la Administración pública.

Servicios prestados con anterioridad en cualquier Administración pública en puestos de auxiliar administrativo, bien como funcionario, bien como contratado laboral en cualquiera de sus modalidades.

Valoración de este mérito: 0,10 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2,5 puntos.

se acreditarán los servicios prestados mediante certificación expedida por autoridad o funcionario competente.

2. Conocimiento del idioma gallego.

Título de iniciación. Valoración: 0,25 puntos.

Título de perfeccionamiento. Valoración: 0,50 puntos.

Título básico de traductor de lenguaje administrativo local. Valoración: 1,5 puntos.

Título medio de traductor de lenguaje administrativo local. Valoración: 2 puntos.

La valoración del título superior -el de más puntuación- excluye la del título inferior -el de menor puntuación- siendo por lo tanto la puntuación máxima de este mérito de dos puntos.

Se acreditarán mediante presentación del diploma o certificación de la entidad que expide el título.

3. Cursos y diplomas.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos de una duración mínima de quince horas.

Cursos oficiales impartidos por cualquier Administración pública y referentes a: informática municipal, en sus diversos aspectos (tratamiento de textos, secretaría, contabilidad, etc.), procedimiento administrativo, archivos y registros, contratación administrativa, contabilidad pública, o cualquier otro relacionado con las tareas enumeradas en el artículo 169.1º.c) del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materias de régimen local. Valoración: 0,5 puntos por curso con un máximo de 3 puntos.

Se acreditará mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

4.3.-Las acreditaciones se pueden presentar bien en original o en fotocopias compulsadas por fedatario público.

4.4.-Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento con anterioridad a la celebración del primer ejercicio de la oposición.

Oposición.

4.5.-Constará de tres ejercicios de carácter obligatorio, de los cuales los dos primeros tienen, además, carácter eliminatorio; estos serán puntuados de 0 a 10 puntos, y es preciso obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlos. El último ejercicio se evaluará de 0 a 3 puntos.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar brevemente y por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un cuestionario de veinte preguntas relacionadas con temas del programa, que será elaborado por el tribunal inmediatamente antes de celebrar el ejercicio.

Se evaluarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general y la calidad de la exposición.

Segundo ejercicio.-De carácter práctico y compuesto de dos fases:

a) La primera consistirá en mecanografiar durante diez minutos el texto que señale el tribunal a una velocidad mínima de 175 pulsaciones por minuto para máquina normal y 200 para máquina eléctrica. No se admitirá el uso de memoria ni de cintas correctoras. Se evaluará la velocidad desarrollada, y la limpieza, exactitud y corrección del escrito.

b) La segunda consistirá en resolver un supuesto determinado por el tribunal inmediatamente antes de celebrar el ejercicio y referente a las tareas administrativas propias del puesto de trabajo. Puede suponer la utilización de un ordenador con procesador de textos de sistema WordPerfect, en sus distintas versiones.

Tercer ejercicio.-Consistirá en traducir del castellano al gallego un texto que señale el tribunal en un tiempo máximo de treinta minutos.

5ª.-Tribunal calificador.

Se constituirá de la siguiente forma:

1. Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

2. Secretario: el secretario del ayuntamiento o suplente.

3. Vocales: un representante designado por la Comunidad Autónoma; un funcionario de carrera de este ayuntamiento u otra administración; y un representante de los grupos políticos de la oposición.

Programa de las pruebas de auxiliar de administración general.

Materias comunes.

Tema 1.-La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales y libertades públicas de los españoles.

Tema 2.-Organización territorial del Estado. Los Estatutos de autonomía. Las entidades locales.

Tema 3.-El gobierno y la administración del Estado.

Tema 4.-Ordenamiento tributario español. Principios constitucionales.

Materias específicas: derecho administrativo.

Tema 5.-La Administración pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración autónoma. Administración local. Administración institucional y corporativa.

Tema 6.-Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 7.-Principio de legalidade. Fuentes de derecho público.

Tema 8.-El administrado. Colaboración y participacion de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 9.-El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 10.-El procedimiento administrativo. Concepto. Fases. Fines.

Tema 11.-Formas de acción administrativa: Fomento. Policía. Servicio público.

Tema 12.-La responsabilidad de la Administración.

Materias específicas: derecho local.

Tema 13.-Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 14.-La provincia y el municipio. Organización y competencias.

Tema 15.-Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 16.-La función pública local y su organización. Los funcionarios públicos locales. Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 17.-Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 18.-Intervención administrativa local en la actividad privada: las licencias.

Tema 19.-Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 20.-Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 21.-Haciendas locales. Clasificación de los ingresos.

Tema 22.-Los presupuestos locales.

0393