De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona la proposta de resolución por infracción a la Ley 7/1992 de 24 de julio, de pesca fluvial.
Para los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, do 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio Técnico Jurídico de esta Delegación Provincial, Ronda da Muralla, 197-2º, Lugo, y presentar ante el instructor las alegaciones que consideren convenientes.
ANEXO
-Expediente P-189/1995.
Denunciado: Eugenio Losada Vázquez.
Domicilio: Botos; Lalín-36519; Pontevedra.
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca en el coto de pesca sin muerte del río Neira-Couto Valdrid el día 28-4-1995, incumpliendo las prescripciones especiales dictadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para determinados trechos o masas de agua; careciendo de permiso de coto, y usar como cebo mosca con boya y arpón en anzuelo. Orden de 24-2-1995 (DOG del 13-3-1995).
Precepto sancionador: 33.9º, 34.10º y 34.14º
Sanción: 70.000 ptas. de multa y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.
-Expediente P-208/1995.
Denunciado: José Fernández Soto.
Domicilio: Barrio Nuevo, 27; Cangas de Narcea-Asturias.
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca utilizando más cañas de las permitidas (tres cañas). Hechos ocurridos el día 19-5-1995 en el río Ibias, puente de Santalla.
Precepto sancionador: 33.4º
Sanción: 10.000 ptas. de multa.
-Expediente P-237/1995.
Denunciado: Avelino Saavedra Corral.
Domicilio: Vallfogona, 10-1º; Barcelona-08012.
Hecho denunciado: pescar en tramo acotado del río Parga en Baamonde, sin el correspondiente permiso de coto; hechos constatados el 11-6-1995.
Precepto sancionador: 34.10º
Sanción: 50.001 ptas. de multa y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.
-Expediente P-300/1995.
Denunciado: Joaquín Vieito Parga.
Domicilio: San Vicente de Coeo, 18; Lugo-27190.
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca en una zona acotada, careciendo del permiso reglamentario. Hechos ocurridos en el coto de Quinte-río Miño-lugar Ponte Area- Páramo el día 23-7-1995.
Precepto sancionador: 34.10º
Sanción: 50.001 ptas. de multa y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.
Lugo, 22 de enero de 1996.
José Ángel Madarro Río
Instructor del expediente
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