Yo, Ana Isabel Villar Fernández, secretaria del Juzgado de Primera Instancie e Instrucción número dos de los de Noia y su partido, doy fe de que en las diligencias de juicio de faltas número 72/1995, sobre alteración del orden público, se dictó sentencia con una decisión que es como sigue:
«Que debo absolver y absuelvo a Serafín Silva Estévez, de los hecos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que no es firme y pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Este recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Para que le sirva de notificación al denunciado, Serafín Silva Estévez, en paradero desconocido, expido y firmo este edicto en Noia a quince de enero de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
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