Advertidos errores en dicho decreto, publicado en el DOG nº 230, del jueves 30 de noviembre de 1995, es necesario hacer las siguientes correciones:
-En la página 9.101, en el tercer apartado del preámbulo de la disposición reglamentaria, donde dice: «y de las federaciones gallegas de municipios y provincias», debe decir: «y de la federación gallega de municipios y provincias».
-En la página 9.102, en el apartado 2 del artículo tercero, se omitió el siguiente texto que será intercalado a continuación del párrafo 2. En representación de la Administración local: «Un representante por cada una de las diputaciones provinciales gallegas, designados por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta de cada fiputación".
-En la página 9.102, en el cuarto apartado del número 9, donde dice: «Un representante por cada una de las cadenas privadas de frecuencia modulada de nuestra comunidad...», debe decir: «Un representante por cada una de las cadenas privadas de onda media o de frecuencia modulada de nuestra comunidad...».
-En la página 9.102, en el apartado 11, entre los dos párrafos que comprenden este apartado, tiene que incluirse el siguiente texto: «Un representante de las asociaciones de telespectadores y radiooyentes, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta conjunta de todas ellas».
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