En la ciudad de Santiago de Compostela a once de marzo de mil novecientos noventa y dos.
El magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los de esta capital,
ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo, promovidos por Harinas Arias Alfageme, S.A., representado por la procuradora Mª del Carmen Esperanza Álvarez, y bajo la dirección del letrado, contra Industrias Isaac, S.L., declarado(s) en rebeldía,
...(siguen antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos)...
Fallo: que estimando la demanda interpuesta por Harinas Arias Alfageme, S.A. debo mandar y mando seguir adelante la ejecución hasta hacer rematar los bienes embargados al ejecutado Industrias Isaac, S.L., a fin de pagar con su producto entero la suma de seis millones de pesetas de principal y dos millones quinientas mil pesetas presupuestadas para intereses, gastos y costas, con imposición al demandado de las costas del procedimiento.
Por la rebeldía del ejecutado, notifíquese esta resolución en la forma prevista en el Art. 769 de la Ley de enjuiciamiento civil, si no se pide su notificación personal en el plazo de diez días.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y expido la presente sentencia para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
Dado en Santiago de Compostela a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
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