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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 16 de febrero de 1996 Pág. 1.284

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO VEINTIOCHO DE BARCELONA

EDICTO (464/1994).

Fernando González Pérez, secretario del Juzgado de Primera Instancia número veintiocho de los de Barcelona, hago saber que en los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 646/1994 sección 1ª seguidos a instancia de Ebro Agricolas, Compañía de Alimentación, S.A., representada por el procurador Antonio Anzizu Furest, contra Comercial Agricola San Marcos, S.L., Jesús Otero Mínguez y Mª Luisa Domínguez Requejo, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En Barcelona, a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Nuria Barriga López magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número veintiocho de los de Barcelona; habiendo visto los presente autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 464/1994, sección 1ª, promovidos a instancia de Ebro Agricolas, Compañía de Alimentación, S.A., y en su representación el procurador Antonio Mª Anzizu Furest, contra Comercial Agricola San Marcos, S.L., Jesús Otero Mínguez, Mª Luisa Domínguez Requejo, hallándose en rebeldía en este procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad, y

Antecedentes de hecho: etc.

Fundamentos de derecho: etc.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo.-Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Antonio Mª Anzizu Furest en representación de Ebro Agricolas, Companía de Alimentación, S.A., debo condenar y condeno a Comercial Agrícola San Marcos, S.L., Jesús Otero Mínguez y Mª Luisa Domínguez Requejo a que, firme que sea esta sentencia, abonen a la parte actora la cantidad de novecientas treinta y nueve mil trescientas sesenta y nueve pesetas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada-jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados Comercial Agrícola San Marcos, S.L., Jesús Otero Mínguez y Mª Luisa Domínguez Requejo, que se hallan en ignorado paradero, libro el presente en Barcelona, a cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

El secretario

Rubricado

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