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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 16 de febrero de 1996 Pág. 1.260

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 19 de enero de 1996 por la que se otorga a Gas Galicia SDG, S.A. concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Ferrol y Fene, así como para el suministro de aire propanado, en una primera etapa, en el término municipal de Ferrol.

La empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio social en Santiago de Compostela, calle La Rosa, 16-3º B, solicitó con fecha 1 de julio de 1993 la concesión administrativa para el servicio público de suministro de gas natural a usuarios domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Ferrol y Fene, mediante el correspondiente proyecto que contempla las redes de distribución y la planta de aire propanado, para el suministro de este gas en tanto no esté disponible el gas natural.

Las características principales de las instalaciones son las siguientes:

La red primaria operará a una presión máxima de 4 bar y tendrá su origen en la red industrial de Enagas, S.A., a través de las correspondientes estaciones de regulación y medida. De esta red básica partirá la red secundaria y las ramificaciones precisas para atender a los diferentes puntos de consumo, operando, una parte, a la presión máxima de 4 bar y, otra, a la presión máxima de 0,4 bar.

El caudal máximo a vehicular será el necesario para atender la demanda máxima prevista para los diferentes mercados de los términos municipales objeto de la concesión. En base a los cálculo previstos, se estima en 2.350 m(n)/h el caudal máximo a vehicular (1ª Fase).

La longitud aproximada de las tuberías que compondrán la red será:

-Red primaria: 11.250 m.

-Red secundaria: 51.926 m.

La planta de aire propanado suministrará al municipio de Ferrol un gas totalmente intercambiable con el gas natural, previo a la interconexión de las redes de Gas Galicia SDG, S.A. con la red industrial de Enagas S.A., con una capacidad de producción de 2.000 m(n)/h de aire propanado de 13,5 terminas/m(n).

El presupuesto total estimado asciende a mil doscientos nueve millones seiscientas una mil pesetas (1.209.601.000 ptas.).

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que continuará en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, de 15 de junio,

de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, en tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo de la misma, considerando que, la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para otorgar la correspondiente concesión administrativa en base al Estatuto de autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, modificado por el Decreto 140/1991, de 2 de mayo, en relación con la Ley 10/1987, de 15 de junio y el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y a propuesta de la Dirección General de Industria,

RESUELVO:

Otorgar a la empresa Gas Galicia, SDG, S.A. la concesión administrativa solicitada para el servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Ferrol y Fene, así como para el suministro de aire propanado, en tanto no esté disponible el gas natural, en el término municipal de Ferrol.

La presente concesión se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la concesión, una fianza por valor de 24.192.020 pesetas, importe del 2% de presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme el artículo 7, apartado b) de la Ley 10/1987, de 15 de junio, y el artículo 13 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967 de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-La presente concesión se otorga dejando a salvo los derechos concesionales reconocidos con anterioridad a Enagas S.A. para el suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales, entre los que figuran Ferrol y Fene, por Orden de 12 de marzo de 1993, sin perjuicio de los acuerdos que se establezcan entre Gas Galicia SDG, S.A. y Enagas S.A. para el suministro a los mercados industriales en orden a conseguir una utilización óptima de los recursos y una más rápida penetración del gas natural.

La Consellería de Industria y Comercio se reserva la aprobación o arbitraje, en su caso, de los correspondientes criterios de ordenación del mercado de gas natural para usos industriales, en aras a una utilización más racional de los recursos y mejor calidad del servicio público.

Tercera.-Dentro del plazo de cinco meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, Gas Galicia SDG, S.A. deberá solicitar de la Dirección General de Industria la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando el proyecto detallado de las mismas.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de un año a partir de la fecha de su autorización.

Quinta.-En las instalaciones y en sus montajes se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984. Estas instalaciones deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 8, apartado c), del Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Las instalaciones receptoras de gas, a partir de la acometida, tanto las comunes como las individuales, deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y normas complementarias.

Sexta.-El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de los mismos. Asimismo, queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado reglamento general y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Xunta de Galicia sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Séptima.-La determinación de las tarifas de aplicación a los suministros de gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Octava.-La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años. Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia al transcurrir el plazo señalado, de acuerdo con el artículo 7, apartado c) de la Ley 10/1987, de 15 de junio.

Novena.- Gas Galicia SDG, S.A. podrá transferir en cualquier momento la concesión, requiriéndose la autorización previa de esta Consellería de Industria y Comercio, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados de la concesión.

Décima.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta resolución. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión deberán ser comunicadas por el concesionario a la citada delegación provincial con la debida antelación.

Undécima.-En casos de incumplimiento de las obligaciones del concesionario que puedan afectar a la continuidad y seguridad del servicio público, y a fin de garantizar el mantenimiento del servicio a los usuarios del mismo, la Xunta de Galicia podrá acordar la intervención de la correspondiente empresa concesionaria, de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución, adoptando las medidas oportunas para mantener los suministros.

Duodécima.-Serán causas de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el apartado e) del artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, las siguientes:

a) El incumplimiento del apartado b, del artículo 7 de la Ley 10/1987.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación en la ejecución de los proyectos, no autorizadas por la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en la presente resolución y en la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica o la distribución de gas, por utilización de diferentes materias primas o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente resolución, Gas Galicia SDG, S.A., podrá solicitar de esta consellería:

1.-Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien

2.-El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, teniendo en cuenta siempre los derechos que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda tener sobre los elementos cambiados.

Decimotercera.-La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Decimocuarta.-Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956 con la nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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