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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 1996 Pág. 1.240

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación y requerimiento (246/1990).

En autos de juicio ejecutivo nº 246/1990, seguidos a instancia de la Caixa de Aforros de Galicia contra Manuel Botana Casto, Benedicta Penas Rial, Francisco Estepa Campos, Dulce Mª Mosquera Freire, Alejandro Marcuño Blanco y Manuel Carballal Pazos, se ha dictado la siguiente providencia. Magistrada-jueza Castro Calvo.

En Santiago de Compostela a ocho de enero de mil novecientos noventa y seis.

Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito por el procurador Jesús Raposo Quintas en nombre y

representación de la parte actora, únase a los autos de su razón. Se tiene por instada la ejecución de la sentencia que tiene carácter de firme, según lo dispuesto en el artículo 1481 y siguientes de la LEC y como se solicita, habiendo sido embargos, entre otros, bienes inmuebles como de la propiedad de los ejecutados, antes de proceder al avalúo de los bienes, requiérase a los deudores y propietarios de los bienes inmuebles, para dentro de los seis días presente en la secretaría de este juzgado los títulos de propiedad de las fincas embargadas.

Se tienen por designados por la parte actora, como peritos para el avalúo de los bienes inmuebles embargados a Benigno Amor Rodríguez, de cuya designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1484 de la LEC, se dará conocimiento a los ejecutados, previniéndole que dentro del segundo día nombre otro por su parte, bajo apercibimiento de tenerle por conforme con los nombrados por el ejecutante. Practíquese dichas diligencias por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de esta ciudad, el Juzgado de Paz de Teo y por el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, por no ser firme, podrá interponerse recurso de reposición en el improrrogable término de tres días, a contar del siguiente a su notificación, ante este juzgado y que será resuelto por la magistrada-jueza del mismo.

Así lo manda y firma S.Sª de lo que doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación y requerimiento a los demandados Francisco Estepa Campos y Dulce Mª Mosquera Freire, expido la presente cédula que firmo y sello en Santiago de Compostela a ocho de enero de mil novecientos noventa y seis.

El secretario del juzgado

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