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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 1996 Pág. 1.231

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 1 de febrero de 1996 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de acciones de formación ocupacional cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio de 1996.

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, le atribuye a la misma, a través de la Dirección General de Formación y Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones de que dispone la Xunta de Galicia, entre otras materias, en lo relativo a formación ocupacional.

Así, el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la mencionada consellería en materia de formación, promoción de empleo y fomento de la economía social, contempla, en su Art.5, las ayudas a la formación ocupacional y orientación profesional y preconiza la necesidad de que la concesión de las mismas se efectúe de conformidad con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el Art.78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, a la que se ajusta la presente convocatoria.

Por otra parte, el reglamento (CEE) nº 2084/93, del 20 de julio de 1993, por el que se modifica el número 4255/88, por el que se aprueban las disposiciones de aplicaciones en lo relativo al Fondo Social Europeo en su Art.1 y dentro del objetivo 3 de los Fondos Estructurales, señala como una de las acciones prioritarias la formación ocupacional, así como la creación de estructuras adecuadas de formación.

Esta orden pretende concretar los principios generales contenidos en el mencionado decreto en lo relativo a las ayudas dirigidas a los cursos de formación ocupacional para los trabajadores desempleados.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos de los programas 14.04.222S.473 y 14.04.222S.480, que figuran en la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996.

Consecuentemente con todo lo anterior, y haciendo uso de la autorización expresa contenida en la disposición final primera del Decreto 52/1994, del 4 de marzo, consultado el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de la Juventud, en ejercicio de las facultades que me confiere el Art.34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las

que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de acciones de formación ocupacional cofinanciadas por el Fondo Social Europeo correspondientes al ejercicio de 1996, gestionadas por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud a través de la Dirección General de Formación y Empleo y de sus delegaciones provinciales.

Artículo 2º.-Impartición.

1. La impartición de las acciones de formación profesional ocupacional se realizará además de en los centros de formación profesional de titularidad de la Xunta de Galicia en aquellos de que dispongan las entidades que a continuación se indican y que, consecuentemente, podrán participar en la convocatoria pública:

a) Las centrales sindicales y organizaciones empresariales legalmente constituidas, bien por si mismas o conjuntamente.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Las asociaciones y otras entidades de carácter social que carezcan de ánimo de lucro.

d) Las empresas, exclusivamente para la formación de activos.

Para la impartición de las acciones de formación profesional ocupacional podrá establecerse la firma de convenios de colaboración entre la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y las entidades solicitantes.

2. Las entidades que obtengan la concesión de cursos de formación ocupacional y las correspondientes subvenciones no podrán subcontratar o ceder a un tercero su gestión y/o impartición.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de la presente orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Dichas subvenciones tendrán una cuantía máxima por cada curso que se concretará en el producto del número de horas del mismo por el importe del módulo que le corresponda al propio curso. Los módulos, que se fijarán por resolución del director general de Formación y Empleo, se asignarán a cada curso según su clasificación en función de su nivel formativo y del grado de dificultad de la técnica utilizada.

3. Sobre las partes «A» y «B» del módulo, efectivamente gastadas y justificadas, podrá calcularse un 10 por 100 correspondiente a los gastos de difícil justificación. Este importe deberá imputarse, en todo caso, a la parte «A» del módulo.

La cantidad global resultante, después de efectuada la anterior aplicación, no podrá ser superior al importe de la subvención máxima deducido según las reglas del párrafo segundo del presente artículo.

4. La percepción de esta subvención, que financia el 100 por 100 de los costes generados por la impartición de la acción formativa, será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza.

Artículo 4º.-Costes subvencionables.

1. El módulo correspondiente a cada curso constará de tres partes: «A», referida a los costes de personal, «B», referida al resto de los costes abonables del curso y «C», referida a las becas y ayudas a los alumnos, excepto en los cursos de activos que no dispondrán de parte "C". A cada una de estas partes se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ellas igual a la del módulo completo.

2. Se podrán contemplar como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte «A» del módulo los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente incluyendo los gastos de Seguridad Social. Cuando la totalidad del curso sea impartido por un único docente se acudirá preferentemente a una contratación laboral, permitiéndose la utilización de contratos civiles o mercantiles para los profesores que colaboren esporádicamente en un módulo específico para el que esté acreditada su especialización.

b) Gastos de personal directivo y administrativo y del dedicado al seguimiento y control del curso y, en general, de las actividades de coordinación sin que pueda superarse, en ningún caso, el 15 por 100 de la parte «A» del módulo. Estas actividades no podrán realizarse por el personal docente del curso.

3. Se podrán contemplar como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte «B» del módulo, los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso.

b) Gastos de medios y materiales didácticos como textos y materiales de un solo uso por alumno, y los materiales de trabajo fungible utilizados durante las actividades de formación.

c) Gastos de amortización de equipos y maquinarias de duración superior a un ejercicio anual.

En ningún caso los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad docente de la entidad, podrán superar una imputación del 25 por 100 de la parte «B» del módulo, que se realizará de conformidad con los criterios que por resolución del director general de Formación y Empleo se establezcan.

d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

e) Gastos generales, que en ningún caso podrán superar el 10 por 100 de esta parte «B» del módulo, comprendiendo aquellos gastos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso: seguros, tanto de instalaciones como de maquinaria; teléfonos y comunicaciones; gastos de administración de la entidad necesarios para la puesta en funcionamiento y permanencia de los cursos; y publicidad expresamente demandada y realizada con las normas establecidas en la presente orden para la ejecución de los cursos aprobados y programados.

f) Gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria, que no podrán superar el 35 por cien de esta parte «B» del módulo.

4. La parte «C» del módulo estará constituida por las becas, cuando se trate de desempleados minusválidos, y las ayudas de transporte a los alumnos, a las que tendrán derecho de conformidad con las normas que, en desarrollo de la presente orden, se dicten por la Dirección General de Formación y Empleo y, siempre que, a partir del comienzo del curso correspondiente, puedan acreditar, de modo suficiente, encontrarse en los supuestos de concesión, y la duración del mismo sea superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

Artículo 5º.-Obligaciones.

Además de las obligaciones establecidas en el Art. 11 del Decreto 208/1995, de 6 de julio, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Cuando se trate de entidades con ánimo de lucro acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Remitir 20 días antes del inicio del curso la siguiente documentación.

-Las fechas de inicio y finalización.

-Los docentes que van a impartir el curso junto con la documentación acreditativa de su formación.

-El programa completo del curso temporizado por módulos que incluya una relación detallada de dotaciones y equipos, medios materiales a utilizar en el desarrollo del curso y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntado planos.

c) Remitir, transcurridos 15 días lectivos desde el inicio del curso, el resultado de la selección de los alumnos, las fichas del sistema informático de formación ocupacional (SIFO), la ficha de cada alumno y copias compulsadas de su DNI y de la tarjeta de demandante de empleo, así como una relación de los alumnos especificando los que tengan derecho a la beca o a las ayudas previstas en el Art. 4, así como la documentación justificativa de encontrarse en los supuestos de concesión.

d) Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, una vez recibido el visto bueno de los servicios provinciales de formación y empleo.

e) Abonar mensualmente a los alumnos que tengan derecho a alguna de las ayudas previstas en el artículo 4º el importe de las mismas, así como a los profesores su remuneración, aunque no percibieran anticipos de la ayuda.

f) Realizar sendos informes de la situación laboral de los alumnos formados, a los 6 meses y al año desde la finalización del curso, a fin de conocer su porcentaje de colocación, en el modelo establecido para el efecto por la Dirección General de Formación y Empleo.

g) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo al desarrollo de la acción formativa como a su gestión y tramitación administrativa y documental.

h) Contratar un seguro de accidentes de los alumnos por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso o de las prácticas no laborales en las empresas.

i) En su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso.

j) Comunicar a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados y solicitar autorización expresa de aquellas para su modificación.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el Art. 15 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Artículo 6º.-Pago.

Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta un 50 por cien del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, una vez deducido, si procede, el importe correspondiente a las becas y a las ayudas de transporte de aquellos alumnos que no tengan derecho a ella, en el momento en que la delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, o la Dirección General de Formación y Empleo, según proceda, reciba comunicación de la entidad impartidora notificando el inicio de todos los cursos, así como la documentación señalada en los puntos a) y c) del artículo anterior.

b) El importe restante, una vez finalizadas las acciones formativas y recibida la justificación y la certificación, en modelo normalizado, del responsable de la entidad por conceptos presupuestarios de los gastos realmente efectuados.

Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta sea correcta, se emitirá certificación por el jefe del Servicio Administrativo de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Empleo en los servicios centrales, o por el jefe de Servicio de Formación y Empleo en las respectivas delegaciones provinciales, para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

En caso de que la justificación o la certificación fueran incorrectas se requerirá a la entidad para que subsane los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndosele que, de no hacerlo así se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro de

la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el Art. 15 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Artículo 7º.-Seguimiento y control de los cursos.

1. Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden o en la normativa que la desarrolla, la Dirección General de Formación y Empleo, en coordinación con las delegaciones provinciales, establecerá un sistema de seguimiento y control que tendrá como objetivo la realización de visitas a todos y cada uno de los cursos aprobados para el presente ejercicio.

2. Cuando en un curso se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no puedan ser subsanadas en el plazo concedido para el efecto por el delegado/a provincial correspondiente y que incidan negativamente en su calidad docente, o se produzca un incumplimiento de cualquiera de las normas señaladas en el párrafo anterior, se procederá al cierre del mismo por resolución motivada del órgano competente para su concesión, con la obligación de reintegro de la ayuda concedida en los términos y con las condiciones establecidas en el Art. 15 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 8º.-Iniciación y finalización.

Las acciones formativas podrán iniciarse hasta el 31 de agosto de 1996 y finalizarse hasta el 31 de enero de 1997, debiendo estar justificados los costes inherentes a las mismas el 29 de febrero de 1997.

Excepcionalmente, podrán iniciarse fuera de las fechas previstas las acciones formativas derivadas de los supuestos previstos en el Art. 16º.3 de la presente orden, si bien la finalización de las acciones y la justificación tendrán los mismos plazos.

Artículo 9º.-Colectivos beneficiarios.

Podrán participar en las acciones previstas en la presente orden los siguientes colectivos:

a) Desempleados mayores de 25 años, en especial los que lleven inscritos más de un año como parados y desempleados menores de 25 años.

b) Trabajadores en activo, con exclusión de los que presten sus servicios en cualquier tipo de Administración pública, sea cual sea el vínculo con la misma.

Artículo 10º.-Selección de alumnos.

1. Con carácter general el número de alumnos participantes en cada curso será de 15, no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 12. En el supuesto de que el curso se inicie con menos de 15 alumnos, deberá completarse dicho número dentro de los 15 primeros días lectivos del mismo, siempre que no hubiera transcurrido más de un cuarto del curso; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los alumnos que falten para completarlo.

2. La entidad que va a impartir el curso realizará una convocatoria pública mediante anuncio en modelo normalizado, en la que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la

Consellería de Familia, Mujer y Juventud, al menos a través de uno de los diarios de mayor tirada de la provincia, y efectuará la selección entre los que acudan a la misma de acuerdo con los criterios predeterminados en la solicitud y que deberá poner en conocimiento de los candidatos antes de su realización, teniendo en cuenta que los alumnos seleccionados deben ser, excepto en los cursos de activos, desempleados inscritos en alguna de las oficinas de empleo del INEM con anterioridad a su incorporación al curso, levantando la correspondiente acta que deberá remitirse a la respectiva delegación provincial, transcurridos 15 días lectivos desde el inicio del curso.

Antes de su publicación los anuncios deberán remitirse a los Servicios de Formación y Empleo de las mencionadas delegaciones o a la Dirección General de Formación y Empleo cuando incluyan curso a impartir en más de una provincia, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo. El coste de los anuncios que no se adapten a los mencionados requisitos no será abonado con cargo a las ayudas previstas en la presente orden.

3. De conformidad con los objetivos establecidos en el Plan de Empleo Juvenil se procurará que, como mínimo, el 60 por 100 de los alumnos de las acciones formativas de cada entidad, tengan menos de 30 años.

4. Los alumnos deberán incorporarse a las clases en la fecha de iniciación del curso. De producirse bajas dentro del primer cuarto del mismo, podrán sustituirse, a ser posible, por alumnos procedentes de la convocatoria pública, siempre que tengan el nivel de acceso correspondiente a la fase del curso a la que se incorpore. En este caso la persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del alumno.

5. En los cursos en los que, a pesar de que se intentara completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser suspendidos por el órgano en cada caso competente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud. En este caso la entidad tendrá derecho a una indemnización que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 15 y será aprobada por la conselleira de Familia, Mujer y Juventud o por el respectivo delegado/a provincial, calculada en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

6. Los alumnos que resulten seleccionados para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente, ni causar baja en uno para poder acceder a otro incluido dentro de la programación de formación ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

7. Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de formación ocupacional y la de facilitar la documentación que le sea solicitada por la entidad impartidora dentro de los primeros 15 días lectivos, siendo causa de pérdida de la correspondiente ayuda de transporte o beca su no remisión en plazo y de exclusión de los mismos el incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en un mes.

Artículo 11º.-Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial y se desarrollarán, excepto en el caso de activos, preferentemente, en horario de mañana.

2. Con carácter general las acciones formativas deberán estar comprendidas en el fichero de especialidades y tendrán una duración que se establecerá en función de la especialidad a impartir, teniendo como objetivo la obtención, por parte de los alumnos, de un nivel de formación que les permita acceder al mercado de trabajo cuando se trate de desempleados o perfeccionar su cualificación profesional cuando se trate de activos.

3. Los servicios de formación y empleo de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud revisarán los programas de cada curso y los devolverán, antes del inicio del curso, con su visto bueno, a las entidades impartidoras cuando consideren ajustado su contenido docente, las dotaciones y equipos, así como las instalaciones de teoría y práctica.

Artículo 12º.-Prácticas no laborales en empresas.

1. Cuando la entidad impartidora de los cursos estime pertinente que los alumnos realicen prácticas no laborales en empresas y así este previsto en el correspondiente convenio de colaboración, deberá presentar, con una antelación mínima de dos meses a su realización, ante de la Dirección General de Formación y Empleo, información sobre los siguientes aspectos:

a) Contenido de las prácticas a realizar por los alumnos.

b) Fechas previstas y lugar de realización de las mismas.

c) Documentación que acredite la aceptación de la empresa de su realización sin percibir compensación económica alguna.

d) Número de alumnos que realizarán las prácticas y número de horas por alumno.

e) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

f) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los alumnos por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de realización de las prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período de su realización.

g) Documento que acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas no laborales.

2. Antes del comienzo de las prácticas se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa y de la Inspección de Trabajo una relación mensual de los alumnos que las realizarán.

3. Las prácticas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización del curso, o una vez finalizado el mismo, siempre que no transcurrieran más de 30 días desde su finalización, sin que en ningún caso superen la duración del curso de referencia.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 13º.-Solicitudes.

1. Las entidades que, estando incluidas en el Art. 2º, deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas previstas en la presente orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud por triplicado en el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente orden y se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Empleo o en cualquiera de las oficinas administrativas de información al ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado según el anexo II.

c) En caso de haber impartido cursos incluidos en la programación de la consellería correspondiente al ejercicio de 1994 deberán informar sobre el grado de inserción laboral conseguido por los alumnos formados, en los modelos establecidos para el efecto y siempre que no los hubieran remitido con anterioridad.

2. Las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio del solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente, se procederá de la forma prevista en el Art. 10.2º del Decreto 52/1994, de 4 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 15º.-Procedimiento.

1. El procedimiento a seguir en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el Art. 9 y siguientes del mencionado decreto, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en los párrafos 1º y 2º del Art. 10 del mencionado decreto, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. A los efectos previstos en el presente artículo la comisión de valoración estará compuesta:

a) En las delegaciones provinciales, por el jefe de Servicio de Formación y Empleo, que la presidirá, y serán vocales el jefe de sección competente en materia de programación de formación ocupacional, que actuará como secretario, y un funcionario designado por el delegado/a de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de entre el personal adscrito a la misma.

b) En los servicios centrales, por el director general de Formación y Empleo, que la presidirá, y serán vocales el subdirector general de Formación Ocupacional y los jefes de los servicios Administrativo y Técnico de Formación Ocupacional.

4. La comisión de valoración a la hora de baremar las solicitudes tendrá en cuenta, como prioritarios, los siguientes criterios:

a) La disposición por parte de la entidad de la homologación de las especialidades formativas solicitadas y de la condición de centro colaborador de la consellería de conformidad con los dispuesto en el Decreto 208/1995, de 4 de julio.

b) La impartición de acciones formativas en ejercicios anteriores con un grado de cumplimiento, de calidad de la formación impartida y de colocación de alumnos satisfactorio.

c) La adecuación a las necesidades de formación detectadas en el territorio para el que se solicitan las acciones formativas.

d) La inclusión de una fase de prácticas profesionales no laborales en empresas, adecuadas a los conocimientos impartidos.

e) La inclusión de módulos de orientación e información profesional, conteniendo información sobre las posibilidades de empleo abiertas tras la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsqueda de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

f) La realización, acreditada, de actuaciones previas tendentes a detectar las necesidades de formación en las especialidades a impartir entre las empresas del sector con el fin de conseguir la promoción o inserción laboral de los alumnos en el mercado de trabajo.

g) La inclusión de acciones que se lleven a cabo en comarcas que tengan actuaciones especiales en desarrollo del Plan de Comarcalización.

h) La realización de acciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos en el empleo.

i) La población y el número de desempleados del territorio para el que se solicitan los cursos.

j) La existencia de otros recursos formativos en la zona.

Artículo 16º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previo informe de la comisión de valoración, del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico Profesionales o de los Comités Provinciales de Seguimiento de la formación ocupacional, según proceda, de cumplimentación del trámite de audiencia cuando proceda y fis

calizada la propuesta por la respectiva Intervención, le corresponderá a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud o a los respectivos delegados/as provinciales, según se suscriba o no convenio de colaboración, y deberán ser notificadas a los interesados.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de tres o cuatro meses, según resuelva, respectivamente, la conselleira de Familia, Mujer y Juventud o los delegados/as provinciales, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter excepcional, podrán efectuarse resoluciones complementarias fuera del plazo establecido cuando no fuese posible efectuarlas dentro del mismo o cuando existiesen fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas.

En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposiciones adicionales

Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en la presente orden y la consiguiente concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto designe el respectivo delegado/a provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud

o el director general de Formación y Empleo, según proceda.

Tercera.-La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá financiar la elaboración del diagnóstico de necesidades y de planes de formación ocupacional y de reciclaje profesional en aquellos sectores productivos que estime oportuno, en los ámbitos local, comarcal y autonómico.

Cuarta.-La Consellería de Familia, Mujer y Juventud, a fin de mejorar la calidad de la formación profesional ocupacional, establecerá actuaciones encaminadas a complementar la formación inicial, suministrar una formación inicial didáctica o facilitar la actualización técnico-pedagógica del profesorado y de los expertos docentes.

Quinta.-La Dirección General de Formación y Empleo podrá impartir cursos correspondientes a su programación de medios propios en instalaciones ajenas, siempre que reúnan las condiciones que permitan garantizar un mínimo de calidad y no disponga de medios materiales y dotaciones en los centros de su titularidad para acometer actuaciones urgentes.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud