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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 1996 Pág. 1.211

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 54/1996, de 12 de enero, sobre asignación de funciones ante emergencias motivadas por variaciones extraordinarias en el régimen hidrológico.

La norma básica de protección civil (Real decreto 407/1992, de 24 de abril de 1992), establece que la protección civil debe realizar una serie de funciones fundamentales, entre ellas las de previsión y prevención. Por todo ello se contemplan una serie de actuaciones enmarcadas en los planes de protección civil territoriales y especiales.

Por Resolución de 11 de octubre de 1994, de la Secretaría Xeral para a Protección Civil e el Medio Ambiente, se publicó el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga), en el que se contempla la sequía como un riesgo natural, por lo que se precisa de una planificación específica de protección civil ante el riesgo de sequías.

Por otra parte, en la Resolución de 3 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueba la directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones (BOE del 14 de febrero de 1995), se considera que es obligación de las Comunidades Autónomas hacer una planificación autonómica en tal sentido. Asimismo, en esta directriz básica se contempla que en la elaboración de este plan deben considerarse además otros dos tipos de riesgos: el de rotura y el de avería grave de los embalses.

El Real decreto 2792/1986, de 30 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de obras hidráulicas, asignó a la Comunidad Autónoma la función de ordenación y concesión de los recursos hidráulicos en todas las cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro del territorio de Galicia entre el Eo y la del Miño, ambas exclusive, así como el otorgamiento de autorizaciones para el vertido en cauces públicos o para la utilización o aprovechamiento de dominio público y la policía de aguas y cauces en dichas cuencas.

El Decreto 6/1993, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, establece en su artículo 1 que a dicha consellería le corresponden las competencias y funciones en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y en los reales decretos de transferencias.

Por último el Decreto 72/1987, de 17 de marzo, por el que se crea la Comisión de Desembalses de la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 1 que las funciones de dicha comisión son la deliberación y toma de acuerdos sobre régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses, así

como servir de órgano consultivo en los problemas de explotación de los embalses.

De lo señalado resulta necesario que se definan las funciones de los departamentos de la Administración autonómica de Galicia con competencias en materias de prevención y planificación de riesgos en materia hidráulica.

El Decreto 208/1993, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 14 de septiembre de 1993), en el título VII, artículo 38, contempla la creación de comisiones de protección civil con el objeto de atender las necesidades específicas de los diferentes sectores relacionados con la protección civil que así lo requieran para una mejora en su planificación y operatividad.

El Decreto 261/1994, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Xunta de Galicia (DOG del 17 de agosto de 1994), en el artículo 9, puntos 2.1º b) y 2.1º c), indica que la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente tendrá como funciones la elaboración, coordinación y, en su caso, la dirección de los planes territoriales y especiales que se indican en la norma básica de protección civil.

Al objeto de articular un mecanismo de coordinación entre las administraciones públicas implicadas en riesgos derivados de inundaciones o situaciones de sequía en Galicia, así como de entidades y organismos participantes, se considera necesaria la creación de una comisión sectorial que permita obtener una mayor eficacia en la prevención y coordinación.

Por lo tanto, y ante la necesidad de determinar las funciones que le corresponden a los diferentes órganos de la Administración Autónoma de Galicia, y para disponer las medidas de coordinación, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de enero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1º

Las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con riesgos de inundaciones y situaciones de sequía, se ejercerán por los órganos que en este decreto se relacionan, con el fin de lograr la coordinación de sus actuaciones.

Respecto de riesgos de inundaciones se prevé la redacción de un plan de la Comunidad que recogerá la actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma y los que puedan ser asignados o encomendados a la misma por otras administraciones públicas.

Capítulo II

Plan de la Comunidad Autónoma ante el Riesgo

de Inundaciones

Artículo 2º

El Plan de la Comunidad Autónoma ante el Riesgo de Inundaciones establecerá el procedimiento y la organización de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a esta Comunidad Autónoma y los que le puedan ser asignados o encomendados por otras administraciones públicas y de otros pertenecientes a entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por riesgo de inundaciones, dentro de su ámbito territorial.

Artículo 3º

Son funciones básicas del Plan de la Comunidad Autónoma ante el Riesgo de Inundaciones:

a) Concretar la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por inundaciones, dentro de su territorio.

b) Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, para garantizar su adecuada integración.

c) Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las administraciones locales de su ámbito territorial y definir criterios de planificación para los planes de actuación de ámbito local de las mismas.

d) Precisar la zonificación del territorio en función del riesgo de inundaciones, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención para protección de población y localizar la infraestructura física de previsible utilización en las operaciones de emergencia.

e) Especificar procedimientos de información a la población.

f) Prever el procedimiento de catalogación de medios y recursos específicos de las actuaciones previstas.

Artículo 4º

El Plan de la Comunidad Autónoma ante el Riesgo de Inundaciones, abarcará todo el ámbito de la Comunidad y tendrá el siguiente contenido:

1. Información territorial.

El plan contendrá un apartado destinado a describir, cuantificar y localizar cuantos aspectos resulten relevantes para fundamentar los análisis de las zonas de inundaciones potenciales y de riesgos de inundaciones.

Tal información, clasificada por cuenca, subcuenca o zona hidrológica, tendrá al menos el siguiente contenido:

a) Localización.

b) Superficie.

c) Relieve.

d) Caracteres geológicos y geomorfológicos.

e) Red hidrográfica.

f) Régimen hidrológico.

g) Cubierta vegetal.

h) Caracterización general del clima.

i) Actividades económicas.

j) Usos del territorio.

k) Infraestructura hidráulica y actuaciones en cauces.

l) Redes o puntos de observación foronómica y meteorológica.

2. Análisis de las zonas de inundaciones potenciales o afectadas por fenómenos asociados.

En este apartado figurará el estudio de la tipología y características de las inundaciones que afectan al territorio de la Comunidad Autónoma; se identificarán y clasificarán las áreas inundables y los puntos conflictivos y se identificarán las zonas de peligro por fenómenos geológicos asociados a la inundación.

La información anterior se plasmará en mapas confeccionados sobre cartografía oficial de escala adecuada, que figurarán como documentos anexos al plan.

3. Análisis de riesgos por inundaciones.

El plan realizará una zonificación del territorio en que se efectúe, en función de los daños esperados y de las previsibles medidas de intervención a aplicar y se hará figurar en mapas confeccionados sobre cartografía oficial de la escala que permita una adecuada representación.

A este apartado del plan se incorporarán los análisis de riesgos por rotura de presas que afecten al ámbito territorial de aquél, una vez hayan sido aprobados los correspondientes planes de emergencia de presas.

4. Estructura y organización del plan:

El plan especificará la organización jerárquica y funcional con que se llevarán a cabo y dirigirán las actuaciones.

5. Dirección y coordinación del plan.

En el plan se determinará el órgano que haya de ejercer la dirección del mismo al que corresponderá declarar la activación de plan, constituir el Centro de Coordinación Operativo Integrado (Cecopi), decidir las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia y determinar el final de ésta. Todo ello en tanto la emergencia no haya sido declarada de interés nacional.

Estas funciones serán ejercidas dentro del correspondiente comité de dirección, en aquellas situaciones de emergencia que lo requieran.

El plan especificará la autoridad o autoridades de la Comunidad Autónoma que formarán parte del comité de dirección que para cada caso se constituye, así como las funciones que, en relación con la dirección de emergencia, tenga atribuidas. A dicha auto

ridad le corresponderá solicitar del representante del Ministerio de Justicia e Interior en el respectivo comité de dirección, la incorporación de medios y recursos estatales no asignados al plan de la Comunidad Autónoma, cuando resulten necesarios para el apoyo de las actuaciones de éste.

El plan especificará asimismo, la composición y funciones de los órganos de apoyo (comité asesor y gabinete de información), al o a los comités de dirección, sin perjuicio de las incorporaciones que en función de las necesidades en situaciones de emergencia, puedan ser decididas por el comité de dirección que corresponda.

Teniendo en cuenta las previsibles necesidades y sin perjuicio de lo que en los planes se establezca, de acuerdo con sus propios requerimientos, el comité asesor podrá estar compuesto por:

-Coordinadores de los distintos grupos de acción.

-Representantes de los municipios afectados.

-Representante de la Confederación Hidrográfica o, en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de la Comunidad Autónoma de la administración hidráulica competente.

-Representante del Centro Meteorológico Territorial del Instituto Nacional de Meteorología.

-Técnicos de Protección Civil de las diferentes administraciones implicadas.

6. Grupos de acción.

Para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas, el plan se estructurará en grupos de acción, cuyas denominaciones, funciones, composición y estructura, quedarán determinadas en el propio plan según sus necesidades y características.

7. Operatividad del plan.

El capítulo dedicado a la operatividad del plan regulará la actuación de los diferentes elementos de la estructura establecida en función de cada una de las fases y situaciones de la emergencia.

8. Sistemas y procedimientos de información sobre sucesos y previsiones.

El plan de la Comunidad Autónoma especificará los medios y procedimientos necesarios para el establecimiento de un sistema de información que permita alertar preventivamente a la propia organización prevista en el plan, a las autoridades locales, a las empresas de servicios públicos esenciales y a la población de las áreas potencialmente afectadas.

Este sistema de alerta precoz se basará entre otras en:

-Las informaciones facilitadas por los sistemas de previsión meteorológica e hidrológica establecidos en el plan estatal.

-Las informaciones obtenidas a través de los propios sistemas de previsión hidrológica que se establezcan en los planes de la Comunidad Autónoma de Galicia, que en virtud de su Estatuto de autonomía, ejerce

competencias sobre el dominio público hidráulico, en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio.

-Las informaciones que sobre datos pluviométricos e hidrológicos hayan de aportar las autoridades locales, según los medios que para ello dispongan o, en su caso, los propios servicios de la Comunidad Autónoma.

En el plan de la Comunidad Autónoma se especificarán asimismo, los medios y procedimientos necesarios para establecer un sistema de información que permita a los órganos previstos por aquél, tener conocimiento preciso acerca de las inundaciones y otros sucesos ocurridos, su evolución y sus consecuencias.

En el plan de la Comunidad Autónoma se habrán de prever los procedimientos que permitan asegurar que las informaciones generadas por sus propios sistemas de previsión hidrológica, así como las relativas a los sucesos ocurridos y la evaluación de sus consecuencias, sean transmitidas lo más inmediatamente posible a los órganos que a estos efectos se prevean en el plan estatal.

9. Mantenimiento del plan.

En el plan habrán de considerarse las actuaciones necesarias para garantizar, tanto el que los procedimientos de actuación previstos sean plenamente operativos, como su actualización y adecuación a modificaciones futuras en el ámbito territorial objeto de planificación.

Tales actuaciones se referirán básicamente a:

-Comprobaciones y actualizaciones periódicas.

-Ejercicios de adiestramiento.

-Simulacros.

-Información a la población.

-Sistemática y procedimientos de revisión del plan.

El órgano de dirección promoverá las actuaciones necesarias para el mantenimiento de la operatividad del plan y establecerá una planificación anual de las actividades que, con ese objeto, hayan de desarrollarse.

10. Base de datos sobre medios y recursos.

En el plan se establecerán los procedimientos para la elaboración, mantenimiento y utilización de una base de datos sobre medios y recursos, propios o asignados a aquél, así como su localización en el territorio y, en su caso, las condiciones de disponibilidad de los mismos en situaciones de emergencia.

Los códigos y términos a utilizar en esta catalogación serán los acordados por la Comisión Nacional de Protección Civil y la Comisión Gallega de Protección Civil.

En esta base de datos no podrán figurar medios o recursos de las fuerzas armadas, ni de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Artículo 5º

El plan de la Comunidad Autónoma ante el riesgo de inundaciones será aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro de la Presidencia e Administración Pública, previo informe de la Comisión Gallega de Protección Civil y posteriormente homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Capítulo III

Órganos ejecutivos

Artículo 6º

Le corresponde a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, ante el riesgo de inundaciones y situaciones de sequía, y en el ámbito de las competencias que posee en la gestión de materia hidráulica en Galicia las siguientes funciones:

1. En situaciones de riesgo de inundaciones:

a) Clasificar los embalses en función de su riesgo potencial en cada una de las siguientes categorías:

-Categoría A: embalses cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.

-Categoría B: embalses cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un reducido número de viviendas.

-Categoría C: embalses cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales o medioambientales de moderada importancia u ocasionar incidentalmente la pérdida de vidas humanas.

b) Determinar las zonas anegables en caso de rotura de un embalse y los tiempos de propagación de la onda de avenida y efectuar el correspondiente análisis de riesgos.

c) Disponer de la organización y medios necesarios para obtener y comunicar la información sobre incidentes en los embalses.

d) Exigir los estudios sobre estimación de los daños derivados de una eventual rotura, avería grave o funcionamiento incorrecto de un embalse, los cuales serán preceptivos para la aprobación del proyecto de construcción.

e) Informar a la Secretaría xeral para la Protección Civil e o Medio Ambiente sobre los embalses que deben disponer en un plan de emergencia interior: todos aquellos clasificados en las categorías A y B.

f) Aprobar los planes de emergencia interior de los embalses, y su posterior remisión a la Secretaría xeral para la Protección Civil y el Medio Ambiente.

g) La de dictar las órdenes previstas en el Decreto 72/1987, de 17 de marzo, por el que se crea la Comisión de Desembalses de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En situaciones de sequía:

h) Cuando las circunstancias prevean sequías, adoptar las medidas preventivas necesarias que permitan disponer de las reservas hidrológicas necesarias.

i) Limitar o denegar temporalmente el aprovechamiento hidráulico para los diferentes usos cuando las circunstancias así lo aconsejen.

j) Establecer las causas técnicas, de falta de agua potable en los ayuntamientos, en períodos de sequía, imputables a la carencia de agua, o las deficiencias técnicas en el proceso de abastecimiento o potabilización.

Artículo 7º

Le corresponde a la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente, ante el riesgo de inundaciones y situaciones de sequía, y en el ámbito de las competencias que posee relacionados con protección civil, las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan de la Comunidad Autónoma de Galicia de riesgo de inundaciones, en coordinación con la administración hidráulica de la Comunidad Autónoma.

b) Elaborar el plan de la Comunidad Autónoma para las situaciones de sequía, en coordinación con la administración hidráulica de la Comunidad Autónoma.

c) Implantar los planes de riesgo de inundaciones y para las situaciones de sequía en coordinación con los organismos de las diferentes administraciones públicas, así como las entidades directamente afectadas.

d) Informar a la Delegación del Gobierno en Galicia y a la Comisión Gallega de Protección Civil sobre los accidentes derivados por las inundaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo IV

Planes de actuación de ámbito local

Artículo 8º

El plan de la Comunidad Autónoma establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial, directrices para la elaboración de planes de actuación de ámbito local, y especificará el marco organizativo general que posibilite la plena integración operativa de éstos en la organización de aquél.

Las funciones básicas de los planes de actuación de ámbito local serán las siguientes:

a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por inundaciones, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.

b) Catalogar elementos vulnerables y zonificar el territorio en función del riesgo, en concordancia con lo que establezca el plan de la Comunidad Autónoma, así como delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención o actuaciones para la protección de personas y bienes.

c) Especificar procedimientos de información y alerta a la población.

d) Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.

Los planes de actuación municipal y de otras entidades se aprobarán por los órganos de las respectivas corporaciones en cada caso competentes y serán homologados por la Comisión Gallega de Protección Civil.

Capítulo V

Órganos de coordinación y asesoramiento

Artículo 9º

Se crea la Comisión Gallega para los Riesgos de Inundaciones y las Situaciones de Sequía.

Artículo 10º

Serán funciones de la comisión las siguientes:

a) Asesorar a la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente en temas relacionados con los riesgos derivados de inundaciones y de las situaciones de sequía.

b) Formar parte del comité asesor de la dirección del plan de la Comunidad Autónoma ante el riesgo de inundación, y del Plan Gallego de Sequía.

c) Elaborar recomendaciones e informes en temas relativos a los riesgos de inundaciones y las situaciones de sequía.

d) Informar los planes de riesgo de inundaciones y para situaciones de sequía.

e) Aquellas que se le encomiende en relación con la materia.

Artículo 11º

La comisión será convocada cuando lo consideren conveniente su presidente o la mayoría de sus miembros.

Artículo 12º

1. La comisión estará constituida por:

-Presidente: el secretario general para la Protección Civil y el Medio Ambiente.

-Vicepresidente primero: el subdirector general de Infraestructura Hidráulica.

-Vicepresidente segundo: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales:

-Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

-Un representante de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

-Un representante de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Un representante de la Consellería de Industria y Comercio.

-Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Un representante de la Federación de Ayuntamientos Gallegos.

-Dos representantes por parte de los titulares con mayor número de presas y capacidad de embalses de Galicia-Costa, uno de la provincia de A Coruña y otro de la provincia de Pontevedra.

-Dos representantes por parte de los titulares con mayor número de presas y capacidad de embalses, uno de la cuenca del Miño y otro de la cuenca del Sil.

-Dos representantes de las empresas de abastecimientos de agua potable más significativas de Galicia.

-Secretario: el jefe del Servicio de Planificación de la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente.

2. Además de los vocales expuestos en el número anterior, la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en Galicia, podrá nombrar hasta cuatro representantes, que formarán parte de la comisión.

3. Cuando el presidente de la comisión lo considere conveniente se podrán crear grupos de trabajo con personas de reconocida solvencia en la materia.

4. En caso de situaciones de riesgos de sequía se prevé la creación de comités provinciales de la sequía, uno en cada provincia. Los componentes que forman parte del mismo se establecerán en el Plan Gallego para las Situaciones de Sequía.

Los comités provinciales de la sequía se convocarán a instancia del presidente de la comisión para los riesgos de inundación y las situaciones de sequía.

Disposición adicional

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, será preceptiva para la aprobación de los proyectos de construcción de presas, la incorporación a los mismos del correspondiente estudio sobre estimación de los daños derivados de una eventual rotura, avería grave o funcionamiento incorrecto, con la información suficiente para que el órgano competente pueda decidir sobre la clasificación.

Disposición transitoria

Los titulares de presas ya existentes deberán enviar al órgano competente para resolver en el plazo que este fije, no superior a un año, su propuesta de clasificación de la presa respecto al riesgo, acompañada de la información necesaria para que dicho órgano decida acerca de la clasificación que corresponda.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los conselleiros de la Presidencia y Administración Pública y de Política Terri

torial, Obras Públicas y Vivienda para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de enero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública