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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 14 de febrero de 1996 Pág. 1.197

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 52/1996, de 1 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de saneamiento del instituto, primera fase.

El Ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra), en sesión celebrada el dia 14 de Agosto de 1995, aprobó el proyecto de saneamiento del instituto, primera fase y en la misma sesión acordo solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 21 de diciembre de 1995 con el número 13650.

Los bienes en que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais el día 1 de diciembre de 1995 con el nº de Registro de Salida 11403.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del Proyecto Técnico señalado, porque la citada obra está incluida en el POS 95, por lo que conforme a lo dispuesto en el articulo 34 del RDL 781/86 del 18 de abril, la misma lleva incorporada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios alcanzados a efectos de su expropiación forzosa. El retraso en la ejecución de las mismas, conlleva la pérdida de las subvenciones otorgadas al efecto.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos de la Ley de expropiaciónn forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra), a efectos

de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de saneamiento del instituto, primera fase.

Santiago de Compostela, uno de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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