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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 1996 Pág. 1.162

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 31 de enero de 1996 por la que se convocan becas de especialización para la realización de estudios sobre la pesca en Galicia.

A pesar de la importancia indudable que tiene el sector pesquero en Galicia, y de su tradición histórica, se echa de menos un mayor número de estudios y trabajos tanto de carácter histórico, como socioeconómico o técnico, sobre los diversos aspectos de la pesca y las actividades relacionadas con ella.

Parece conveniente, tratar de impulsar estudios específicos sobre determinadas áreas, mediante becas de estudios que impulsen los trabajos relacionados con la historia de la pesca en Galicia, sus aspectos socioeconómicos o tecnológicos, que a la vez contribuyan a la formación de titulados universitarios en estos campos.

Por todo lo expuesto esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Con cargo a la aplicación presupuestaria 12. 04. 612.B. 480.00, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, se convocan cuatro (4) becas para la realización de estudios en el campo de la pesca destinadas a titulados superiores.

La concesión de estas ayudas se regirá por las bases del anexo I a esta orden.

Artículo 2º

El importe global máximo que alcanzarán las ayudas es de cinco millones doscientas ochenta mil pesetas (5.280.000 ptas.), a razón de un millón trescientas veinte mil pesetas (1.320.000 ptas.) por beca, de las que serán deducidas las correspondientes retenciones fiscales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Formación Pesquera e Investigación para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

BASES:

Primera.-Objeto y dotación.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro (4) becas o ayudas económicas de un año de duración, prorrogable por otro para la realización de estudios sobre la pesca y el sector pesquero en las siguientes áreas:

1. Dos becas para estudios de carácter social, etnográfico o histórico sobre la pesca en Galicia.

2. Dos becas para estudios de carácter económico o tecnológico sobre la pesca o el sector pesquero en Galicia.

Las becas concedidas podrán ser prorrogadas siguiendo lo establecido en la base novena.

La cuantía de las ayudas será de un millón trescientas veinte mil pesetas (1.320.000) cada una, abonables en doce mensualidades de ciento diez mil pesetas (110.000) en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Segunda.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo y de apoyo al estudio realizado por el becario, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, aunque sí la necesaria y natural coordinación y supervisión, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

El becario deberá dedicarse de manera plena a realizar los estudios para los que le fue concedida la beca, con aceptación de las indicaciones de la dirección del trabajo. El disfrute de la beca es compatible con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas.

Tercera.-Condiciones generales.

Para optar a estas becas es necesario:

a) Ser gallego mayor de edad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3º del Estatuto de Autonomía de Galicia.

b) Poseer la titulación requerida en la fecha de la solicitud.

c) Que no hayan transcurrido más de seis años desde la obtención de la titulación requerida.

Cuarta.-Centros de realización.

Las becas podrán ser realizadas en cualquier centro universitario o de investigación de Galicia, al que el becario se incorporará, según lo establecido en el

escrito de aceptación de dicho centro sobre la realización y dirección del estudio.

Quinta.-Documentación y trámites.

1. La solicitud de estas becas se hará mediante un escrito dirigido al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, según el modelo del anexo I, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI compulsada.

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa y fotocopia del título correspondiente, o, en su defecto, el justificante de pago de los derechos de expedición.

d) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el solicitante considere de interés en relación con la beca.

e) Escrito de la entidad donde se va a desarrollar el trabajo en el que figure su aceptación expresa.

f) Escrito del director del trabajo manifestando su aceptación y el compromiso de dirigirlo.

g) Memoria descriptiva del estudio que se va a realizar, con mención de sus objetivos, metodología, tiempo de duración previsto, y cuantos se consideren de interés, en especial si dicho estudio forma parte de un proyecto más amplio realizado por la entidad en la que se integra el becario. La memoria debe estar conformada por el director del trabajo.

h) En el caso de formar parte de un proyecto más amplio, pequeña memoria donde se relacionan los trabajos ya realizados y en curso, y composición y pequeño currículum del equipo que lo integra, firmado por el director del proyecto.

2. La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación finalizará a los 15 días de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y sus delegaciones, una resolución con la lista de admitidos y excluidos, indicando, en su caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución los interesados podrán formular la reclamación, para enmendar los errores y faltas en la documentación, ante la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, en el plazo de 10 días, a partir de la exposición de la resolución, aportando si es el caso, la documentación necesaria. Trans

currido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámites.

Sexta.-Otorgamiento de las becas.

1. Las becas serán adjudicadas por el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a propuesta de la comisión de selección.

2. La comisión de selección estará presidida y será nombrada por la directora general de Formación Pesquera e Investigación, y su composición se hará pública en el tablón de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

3. En la fase de selección se tendrán en cuenta como criterios de valoración:

a) Expediente académico y currículum vitae.

b) Objeto del estudio a realizar, priorizando en el caso de las becas de la base primera 1, los estudios de historia económica y los etnográficos, sobre otros temas, y en el caso de las becas de la base primera 2, los estudios sobre el proceso de comercialización en primera venta sobre otros.

c) La integración del estudio objeto de la beca en programas de trabajo más amplios, y en equipos de investigación que ya trabajen sobre el tema.

Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

Además la comisión podrá convocar a los solicitantes para una entrevista personal y para las pruebas objetivas que considere procedentes.

4. Efectuada la selección por la Comisión, la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación hará pública la relación provisional de beneficiarios seleccionados mediante anuncio expuesto en el tablón de anuncios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y sus delegaciones. Contra esta resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 10 días, transcurrido dicho plazo la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva al conselleiro para que la resuelva.

5. La resolución del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se adjudicarán las becas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y pondrá fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992.

6. Si transcurridos 10 días desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia, los becarios que no hubieran formalizado la adscrición, perderan la beca y se procederá a cubrir las vacantes con el suplente nombrado.

7. Las solicitudes se entenderán desestimadas si en un plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se dictó resolución.

Séptima.-Pago y efectividad.

1. Incorporado al lugar de realización de las becas, y después de ser notificada la incorporación por el

responsable del proyecto al que se incorpora el becario, se procederá al pago de la cantidad mensual fijada en la base primera, efectos mes vencido.

El abandono injustificado de la realización de los trabajos será causa de pérdida de la beca.

2. a) La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá en cualquier momento de la realización de la beca, solicitar al becario un informe sobre sus actividades.

b) Antes del pago de la última mensualidad, el becario hará entrega de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados en el período de formación, al que se unirá un informe del director del proyecto. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de esta mensualidad.

Octava.-Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará la correspondiente solicitud fundamentada.

Novena.-Condiciones de la prórroga.

Transcurrido un año y después de informe favorable de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, siempre que exista partida presupuestaria, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a solicitud del becario, podrá acordar la prórroga por un año de la beca que éste tenía concedida, en las mismas condiciones en las que se concedió la originaria.

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