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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 1996 Pág. 1.160

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 18 de enero de 1996 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación do Santo Milagro do Cebreiro.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación do Santo Milagro do Cebreiro, con domicilio en O Cebreiro (Lugo), Hospedería San Giraldo D'Aurillac.

Supuestos de hecho:

Primero.-El 21 de noviembre de 1995 se solicitó el reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación do Santo Milagro do Cebreiro por medio de escrito presentado por Lauraine Diane Dennett, como secretaria de la fundación.

Segundo.-La fundación se constituye en escritura pública, otorgada en Santiago de Compostela, el día 18 de noviembre de 1995, ante el notario de esta ciudad José Antonio Montero Pardo, con el número mil setecientos veinte de su protocolo, por Fernando Imaz Marroquín, Ángel Fernández de Aranguiz Díaz de Otazu, Paolo Giuseppe Caucci Von Saucken y Robert Georg Plotz, interviniendo todos ellos en nombre propio, y Fernando Imaz Marroquín, además, en representación de Lauraine Diane Dennett.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública la propuesta de clasificación como cultural de la Fundación do Santo Milagro do Cebreiro, dado su objecto y finalidad, por lo que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el articulo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, le corresponde la ejecución de las facultades inherentes a aquel a la Consellería de Cultura.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 28 de diciembre de 1995 (DOG del 16 de enero) se clasificó como cultural la Fundación do Santo Milagro do Cebreiro, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, el objeto y finalidad de la fundación es el mantenimiento y la reparación de la fábrica de los edificios del monasterio antiguo de O Cebreiro (Lugo) compuesto por la Iglesia de Santa María la Real y la Hospedería «San Giraldo D'Aurillac».

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación do Santo Milagro do Cebreiro, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Paolo Giuseppe Caucci Von Saucken.

Vicepresidente: Robert Georg Plotz.

Secretaria: Lauraine Diane Dennett.

Tesorero: Ángel Fernández de Aranguiz Díaz de Otazu.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación do Santo Milagro do Cebreiro, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sec

ción de Fundaciones de la Consellería de Cultura según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992. Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación do Santo Milagro do Cebreiro.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 1996.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

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