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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 12 de febrero de 1996 Pág. 1.108

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 31 de enero de 1996 por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento del asociacionismo cooperativo juvenil agrario.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 30.3º, reconoce la competencia, de acuerdo con la planificación general de la economía, en materia de agricultura y ganadería a favor de la Xunta de Galicia y en su artículo 28.7º recoge la competencia específica en materia de cooperativismo.

El Real decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de estructuras agrarias, establece un régimen de ayudas para inversiones en explotaciones agrarias.

En su desarrollo, esta consellería dispone lo siguiente:

Capítulo I

Artículo 1º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes promoverá y apoyará el fomento del asociacionismo de carácter cooperativo entre los jóvenes del sector agrario, mediante la concesión de las ayudas que se regulan en la presente orden.

Artículo 2º

Las ayudas a que se refiere la disposición anterior tendrán carácter de subvención.

Capítulo II

Incorporación de jóvenes del sector agrario a entidades de carácter cooperativo

Artículo 3º

La Consellería de Agricultura,Ganadería y Montes podrá conceder subvenciones a los jóvenes del sector agrario que se integren como socios de alguna entidad asociativa de las siguientes:

a) Cooperativa agraria.

b) Sociedad agraria de transformación.

c) Cooperativa de trabajo asociado establecida en el medio rural.

Artículo 4º

Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere el artículo anterior, se requiere:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado y no haber cumplido cuarenta anos de edad en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Estar vinculado al sector agrario por alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser empresario directo y personal del sector agrario.

b) Ser socio de una cooperativa agraria de explotación comunitaria o de una sociedad agraria de transformación.

c) Ser socio de una cooperativa de trabajo asociado de carácter agrario.

d) Ser asalariado del sector agrario o trabajador de una cooperativa agraria o de una sociedad agraria de transformación.

e) Tener dependencia familiar o haberla tenido hasta la mayoría de edad o la emancipación de persona incursa en alguna de las situaciones de este apartado.

3. Acreditar suficiente preparación profesional en la actividad que le corresponda desempeñar en la entidad en la que se integra o comprometerse a adquirirla en el caso de no poseerla.

4. Realizar la integración en la entidad asociativa en el período comprendido entre los seis meses previos inmediatos a la presentación de la solicitud de subvención y los tres meses siguientes a la fecha de concesiones de la misma.

Artículo 5º

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente las aportaciones económicas que los jóvenes beneficiarios estén obligados a satisfacer a la entidad para su integración como socios y sean reintegrables únicamente en caso de disolución de aquella o de pérdida de la condición de socio.

Artículo 6º

1. La cuantía máxima de las subvenciones no rebasará el 50% de las aportaciones a las que se refiere la disposición anterior.

2. Se establecen los siguientes límites absolutos:

a) Hasta 400.000 ptas. por beneficiario, cuando su incorporación se produzca en el marco de una actuación de la entidad que conlleve un programa de inversiones onerosas. La suma de las subvenciones concedidas a los jóvenes beneficiarios no podrá ser superior al conjunto de gastos del programa de inversiones.

b) Hasta 200.000 ptas. por beneficiario, cuando su incorporación a la agrupación no se produzca en la situación a que se refiere el párrafo anterior.

3. La suma de las subvenciones correspondientes a los beneficiarios que se integren en una misma entidad asociativa no podrá ser superior a 15.000.000 de pesetas.

Artículo 7º

1. Las aportaciones económicas de los jóvenes beneficiarios a que se refiere el artículo 5º, podrán efectuarse bajo cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Entregas en metálico.

b) Entregas en especie, valoradas de acuerdo con los precios del mercado de zona.

c) Prestaciones de servicio a la agrupación, valoradas de acuerdo con las normas que resulten procedentes.

2. A los efectos señalados en el número 2.a) del artículo 6º, el programa de realizaciones se basará en las inversiones necesarias para el cumplimiento del objeto social de la agrupación, excluyendo la adquisición de tierras de cultivo. Cumplimentando dichas inversiones podrán incluirse:

a) Estudio de viabilidad cuando, agotadas las posibilidades de asistencia del sector público, resulta necesaria su contratación total o parcialmente onerosa.

b) Gastos de constitución de la entidad derivados de la puesta en marcha de su actividad.

c) Gastos de formación asumidos por la entidad, para los jóvenes que se integran en la misma y sean necesarios para desempeñar sus funciones.

Artículo 8º

Dada la importancia que tienen los estudios de viabilidad y su carácter previo a la realización de las inversiones, en el caso contemplado en esta orden de creación de nuevas agrupaciones y siempre que no sea posible realizar dichos estudios por los servicios técnicos de la Administración, podrá concederse a la agrupación una subvención de hasta el 30% del coste del estudio, con un límite máximo de 500.000 ptas. A tales efectos la Consellería de Agricultura apreciará la calidad y profesionalidad de los citados estudios.

Artículo 9º

1. Las solicitudes de subvención serán formuladas individualmente por cada joven y se presentarán en expediente único para el conjunto de los que se inte

gren en una misma agrupación. Los expedientes contendrán los siguientes documentos:

-Instancia individual, según el modelo que figura en el anexo de la presente orden, suscrita por cada joven, dirigida al secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en la que constarán los compromisos que contrae.

-Fotocopia del documento nacional de identidad de cada peticionario.

-Relación de peticionarios incluidos en cada expediente.

-Certificación del secretario de la entidad en la que se haga constar en la solicitud la admisión como socios de los jóvenes, el importe de la cuota de aportación y las fechas de los acuerdos de admisión y de realización de las inversiones.

-Memoria de la inversión y gasto que se va a realizar y estudio de viabilidad técnico-económica y financiera.

-Plan de viabilidad de la entidad, en caso de que no se realicen inversiones.

-Documento que acredite la vinculación de los jóvenes al sector agrario, la preparación profesional suficiente o, en su caso, el compromiso de adquirirla con posterioridad al ingreso, y la veracidad de los datos que figuran en los restantes documentos.

-Copia o fotocopia de la parte de los estatutos de agrupación que acredite la aprobación de la misma y de las aportaciones acordadas a su constitución o en la posterior asamblea general.

-Certificación bancaria de cada uno de los jóvenes solicitantes, en la que conste el código tanto de la entidad bancaria como de la sucursal, el dígito de control y el número de la cuenta.

-Certificación expedida por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia acreditativa de que el joven solicitante no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

-Certificación de que los jóvenes se hallan al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

2. El plazo de presentación de solicitudes termina el 30 de marzo del año en curso.

Artículo 10º

Recibido y analizado el expediente por la Secretaría General de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, resolverá lo que proceda en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de expiración del plazo establecido para presentación de las instancias. Dicha resolución se notificará a los interesados de modo individualizado.

Artículo 11º

Como requisito previo para la entrega de la subvención aprobada, los beneficiarios quedarán obligados a justificar mediante certificación expedida por la cooperativa en la que se encuentran integrados, la aportación correspondiente, el destino de la sub

vención y la fecha de integración en dicha entidad asociativa.

Artículo 12º

El incumplimiento de los fines y requisitos establecidos en esta orden conllevará la obligación de reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma, por parte de los beneficiarios, las subvenciones concedidas, incrementando su importe en el interés legal que proceda.

Artículo 13º

Las subvenciones contempladas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra que para la misma acción concedan otros organismos de la Administración del Estado o de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 14º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes procurará la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades afines al programa, para la más amplia difusión de lo establecido en la presente orden.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 1994 a las que no les hubiera sido concedida la subvención slicitada por falta de crédito, podrán ser tenidas en cuenta en la presente convocatoria, siempre que así lo haga constar el interesado.

Segunda.-En la concesión de estos auxilios se tendrá en especial consideración y preferencia a aquellas organizaciones que tengan por finalidad principal el desarrollo de actividades de carácter agrario.

Tercera.-Cuando se trate de entidades de trabajo asociado que dependan en su funcionamiento de contratos de encargo con otras empresas, deberán acreditar documentalmente el compromiso que garantiza su funcionamiento durante un período mínimo de tres años.

Cuarta.-Los expedientes económicos de estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.01.612A.770 "Cooperativismo juvenil, ayuda a la incorporación" de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, que tiene como crédito inicial 20.000.000 de pesetas.

Además podrán concederese más subvenciones hasta el límite del crédito que para esta finalidad se genere en el citado concepto, en virtud de las transferencias procedentes de los presupuestos generales del Estado que el MAPA atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia como subvenciones no integrantes del costo efectivo.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 1996.

Tonás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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