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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 09 de febrero de 1996 Pág. 1.090

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (19/1994).

Mª Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, certifico:

Que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, consta la recaida en los autos de juicio ejecutivo nº 19/1994, con el encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio ejecutivo nº 19/1994, sobre reclamación de cantidad por impago de préstamo, seguidos en este juzgado y promovidos por la procuradora Carmen Losada Gómez, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Galicia, con domicilio en A Coruña, Rúa Nova 30, asistida del letrado Rafael Pardo Pedernera, contra Manuel Vázquez Cabo, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela y con domicilio en Sas, 82.1 José Antonio García Batalla, y su esposa María Cristina Novoa Fernández, vecina de Ribeira, y con domicilio en la calle Monumento número 16, bajo, Daniel López Vispo y Marina García García, con el mismo domicilio y vecindad que los anteriores y declarados procesalmente en rebeldía.

Fallo que debía mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hacer trance y remate de los bienes embargados a Manuel Vázquez Cabo, José Antonio García Batalla, Mª Cristina Novoa Fernández, Daniel Vispo y Marina García García declarada procesalmente en rebeldía y con su producto entero, cumplido pago a la parte actora en la cantidad de un millón ciento noventa y cuatro mil trescientas treinta y cuatro pesetas (1.194.334 pesetas), importe del principal y la suma de cuatrocientas cincuenta mil pesetas (450.000 pesetas) para intereses y costas, a cuyo pago debo condenar y condeno a los referidos demandados.

Esta sentencia no es firme y contra la misma, puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, la pronuncio, mando y firmo».

En dichos autos, con fecha de treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Por S.Sª, ante mí la secretaria judicial, dijo: que debía aclarar y aclaraba que la resolución dictada en fecha de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cinco, queda redactada en su parte dispositiva en la forma siguiente: que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hacer

trance y remate de los bienes embargados a la compañía Rotrograf, S.A., a Manuel Vázquez Cabo, José Antonio García Batalla, Mª Cristina Novoa Fernández, Daniel López Vispo y Marina García García, declarados procesalmente en rebeldía y con su producto entero, cumplido pago a la parte actora en la cantidad de un millón ciento noventa y cuatro mil trescientas treinta y cuatro pesetas (1.194.334 pesetas), importe del principal y la suma de cuatrocientas cincuenta mil pesetas (450.000 pesetas), por intereses y costas, a cuyo pago debo condenar y condeno a los referidos demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no puede interponer otro recurso que aquel que cabe contra la resolución principal.

Así lo acuerda, manda y firma Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, de lo que doy fe».

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a los demandados José Antonio García Batalla, la compañía Rotrograf, S.A., María Cristina Novoa Fernández, Daniel López Vispo y Marina García García, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a ocho de enero de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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