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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 09 de febrero de 1996 Pág. 1.071

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 25 de enero de 1996 por la que se regulan ayudas y subvenciones para actividades realizadas por entidades destinadas a la promocion de la mujer.

El Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida pública, económica, cultural y social.

Asimismo, en su artículo 27.23º, se le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, y en su artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, establece en su artículo 3 como funciones del servicio promover, coordinar y evaluar planes y programas de acción y el desarrollo de actividades que para la consecución de los objetivos previstos en dicha ley, realicen diputaciones y ayuntamientos; así como incentivar la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural, educativa y social.

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en su artículo 1 le atribuye a dicha consellería las competencias en materia de mujer de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

El Decreto 258/1990, de 27 de abril, establece el régimen general de ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales, normativa a la que en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de la presente orden de convocatoria, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario, y en el Decreto 258/1990, de 27 de abril, es conceder ayudas y subvenciones para programas, actividades, proyectos de estudio y/o investigación que se desarrollen durante el presente año destinadas a hacer posible la incorporación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y que fomenten la relación y colaboración entre las asociaciones de mujeres, para conseguir la igualdad real y efectiva y la no discriminación entre hombres y mujeres, así como ayudas económicas a las entidades que presten servicios de atención a la mujer.

Estas ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.50.212A-460,

14.50.212A-480 y 14.50.212A.486 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1996.

2. A los efectos de la presente orden se consideran centros y servicios para la mujer:

a) Los servicios y centros de información y asesoramiento sobre temas jurídicos, laborales, de servicios sociales, y cualesquiera otros que supongan la promoción de la mujer en todos los ámbitos.

b) Las casas de acogida para mujeres maltratadas: acogen a mujeres y a sus hijos, cuando se encuentran en situación de indefensión, como consecuencia de malos tratos físicos o psíquicos que pongan en peligro su integridad personal.

c) Pisos tutelados para mujeres: acogen pequeños grupos de mujeres en situación de emergencia o especial dificultad que necesitan de cierta supervisión y apoyo técnico, con el fin de alcanzar su autonomía definitiva.

d) Los servicios jurídicos de representación y defensa de mujeres en Galicia en materia de impago de pensiones establecidas por resoluciones judiciales.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones o entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que sean titulares de centros, presten alguno de los servicios establecidos en el artículo anterior o realicen cualquier otra actividad de carácter social, siempre que estén inscritan en el registo al que se refiere la Ley 4/93, de 14 de abril, de servicios sociales, o que hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, aunque no se podrá abonar el importe de dichas ayudas hasta que no se efectúe la inscripción.

Asimismo podrán solicitarlas las personas naturales, a título individual o como integrantes de departamentos o centros universitarios y equipos de investigación, siempre que su ámbito de actuación se circunscriba a esta Comunidad Autónoma.

Podrán solicitarlas también las corporaciones locales que presten alguno de los servicios o que sean titulares de alguno de los centros a los que se refiere el artículo anterior.

Podrán solicitar las subvencions para la prestación de los servicios jurídicos a que se refiere el apartado d) del artículo anterior, las asociaciones de mujeres legalmente constituidas que carezcan de ánimo de lucro y cuenten con servicios jurídicos propios o concertados.

Artículo 3º.-Tipos de ayuda.

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:

a) De Promoción de actividades

-De carácter formativo o científico.

-De carácter asociativo o comunitario.

-De integración social o laboral.

-De representación y defensa jurídica.

b) De estudio y/o investigación

c) De mantenimiento

-Gastos corrientes para el funcionamiento de los servicios.

Artículo 4º.-Normas generales sobre las subvenciones.

1. Todas las ayudas reguladas por esta orden podrán estar sujetas a la formalización de un convenio entre el destinatario y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que podrá ser prorrogado para futuros ejercicios en las condiciones legalmente previstas. En el supuesto de que se formulase convenio, la asociación o entidad no estará obligada a presentar solicitud durante la vigencia del mismo.

2. Para los distintos tipos de ayudas la subvención podrá significar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal forma que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe del gasto efectuado.

3. No se podrán conceder subvenciones a instituciones que no estén al día en el pago de sus obligaciones fiscales o que se encuentren al descubierto en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social del personal asalariado de los centros, excepto que se acogiesen a los beneficios del Real decreto 716/1986, de 7 de marzo, sobre adelantamiento de cuotas sin pagar.

4. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, podrá efectuar las comprobaciones que considere oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia a las asociaciones de iniciativa social.

Artículo 5º.-Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia según el modelo oficial que se adjunta como anexo I o II a la presente orden, debidamente cubiertas, dirigidas a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. Documentación que se acompañará a la solicitud:

2.1. Documentos comunes a todas las ayudas:

a) Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud, y, si representa a una entidad, documentación acreditativa de dicha representación.

b) Fotocopa de la tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

c) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para cada actividad así como los recursos humanos y materiales con los que cuenta para su funcionamiento.

d) Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas de otros entes públicos o privados para la misma finalidad, o negativa, en su caso.

e) Ficha de solicitud de transferencia bancaria (anexo III)

Cuando el solicitante sea una corporación local, ade

más de la documentación prevista en las letras b), d) y e), de este número, deberá adjuntar la siguiente:

a) Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la corporación local destinada al mantenimiento y desarrollo de los servicios objeto de la solicitud.

b) Certificado de acuerdo de la corporación local de solicitar la subvención y, en el caso de prórroga, de que continúa en la prestación de los servicios en las mismas condiciones del año anterior.

2.2. Documentos específicos para cada tipo de ayuda

I. Para subvenciones de promoción de actividades

a) Memoria de la institución (anexo IV)

b) Proyecto en el que figura la actividad o actividades que se rrealizarán, descripción de los objetivos, metodología, calendario, población y ámbito geográfico del desarrollo de la actividad.

c) Compromiso expreso de ceder a favor de la Xunta de Galicia los derechos de los resultados obtenidos en el caso de congresos, reuniones científicas, estudios y publicaciones, así como presentar un informe de los mismos.

II . Para subvenciones de proyectos de estudios y/o investigación:

a) Breve memoria del proyecto del estudio y/o investigación en la que se especifiquen los objetivos generales, metodología e interés, su fecha de comienzo y plazo previsto para la realización.

b) Currículum vitae de la persona investigadora principal y, en su caso, de cada uno de los integrantes del equipo investigador.

III. Para subvenciones de mantenimiento:

Carpeta en la que conste la identificación del centro, descripción técnica del cuadro resumen de personal, relación de beneficiarios y presupuesto de mantenimiento (anexo V).

Cuando se trate de servicios en los que, por la naturaleza de la atención prestada, no sea conveniente o posible identificar concretamente a las personas atendidas, se sustituirá el cuadro resumen y la relación de beneficiarios por una certificadión del director del centro con el visto bueno del presidente de la institución en la que se indique el número de beneficiarios.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Lugar de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán, de conformidad con los modelos formalizados, en el registro general del Servicio Galego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en las delegaciones provinciales de la consellería, o por cualquiera de los medios previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Artículo 8º.-Tramitación de los expedientes.

1. En el caso de tratarse de asociaciones u otras entidades prestadoras de servicios sociales, una vez

terminado el plazo de presentación de solicitude, el órgano encargado de su registro emitirá certificación relativa a las entidades inscritas y a las que solicitaron la inscripción pero que están pendientes de resolución en el registro en esa fecha, para comprobar lo dispuesto en el artículo 2, y la remitirán al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. El Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden y procederá a reclamar por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que consideren necesarios para completar el expediente con el apercibimiento de que si así no se hiciese en el plazo de 10 días, se archivará el expediente sin más trámite.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión, para proponer la aprobación y la denegación de expedientes, siguiendo los criterios recogidos en la presente orden.

Artículo 9º.-La comisión de valoración estará constituida de la siguiente forma:

Presidenta: la secretaria general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Vocales: el jefe de Servicio de Cooperación, Estudios y Programas y la jefa de Servicio de Administración General, que actuará como secretaria.

Artículo 10º.-Criterios de valoración de las ayudas.

1. Ayudas para promoción de actividades:

1.1. Adecuación de los programas a la finalidad y el objeto de la presente orden.

1.2. Fomento y tecnificación del asociacionismo.

1.3. Intercambio y coordinación entre distintas asociaciones de mujeres para la realización de programas y actividades conjuntas.

1.4. La realización de programas, publicaciones, conferencia y encuentros que sean de interés para las mujeres.

1.5. El ámbito territorial de desarrollo del programa o actividad.

1.6. El alcance social del proyecto o actividad y, en especial, su contribución al desarrollo personal y a la integración social del colectivo al que se dirige.

1.7. Los elementos innovadores de los programas.

1.8. La no percepción de otras subvenciones para la misma finalidad.

2. Ayudas para proyectos de estudios y/o investigación:

2.1. La calidad científica, originalidad y la base de investigación empírica.

2.2. El ámbito territorial del trabajo de investigación.

2.3. La no percepción de otras subvenciones para la misma finalidad.

3. Ayudas para mantenimiento:

3.1. La continuidad en el funcionamiento de los centros y servicios que recibieron subvenciones en el año anterior, siempre y cuando los resultados alcanzados fuesen positivos, y teniendo en cuenta la memo

ria presentada y el número de personas atendidas.

3.2. Los centros que se pusieron en funcionamiento con la utilización de técnicas novedosas para alcanzar la igualdad de la mujer.

Artículo 11º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas una vez emitido el informe-propuesta por la comisión de valoración y fiscalizados por la intervención, le corresponde a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. La resolución de los expedientes se deberá producir en el plazo de 4 meses, contados a partir del día diguiente al de la terminación del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

Artículo 12º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención se procedrá al pago y justificación, en la forma que a continuación se indica, excepto en los casos en los que establezcan convenios en los que se aplicará lo que en ellos se señale.

1.1. Subvenciones para la promoción de actividades, para mantenimiento y para proyectos de estudios y/o investigación.

Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo establecido en la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

La entidad receptora deberá presentar antes del 31 de enero del presente ejercicio, ante el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, un balance de ingresos y gastos que abarque todo el año natural conforme al anexo VI. El cumplimiento de este trámite será requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicio siguientes.

Cuando se trate de subvenciones de estudios y/o investigación, los beneficiarios deberán presentar antes del 15 de marzo de 1997 el estudio o trabajo de investigación realizado, así como el balance de ingresos y gastos según el modelo del anexo VI.

Artículo 13º.-Obligaciones de los adjudicatarios de las subvenciones.

1. Para promoción de actividades.

a) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información la condición de que la actividad está subvencionada por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

b) Remitir en cualquier momento la información e informes que soliciten los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

c) Autorizar la inspección y control de los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, sobre os seus centros e actividades.

2. Para los proyectos de estudios y/o investigación.

a) Admitir en todo momento que el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la

Mujer, a través de sus servicios técnicos, reclame información sobre el estado de la realización del trabajo de investigación, así como de su adecuación a la memoria presentada.

b) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que proceda efectuar en el proyecto subvencionado.

3. Para mantenimiento.

a) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes del servicio.

b) Autorizar la inspección y control de los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, sobre sus centros y actividades.

Artículo 14º

Los proyectos de estudio y/o investigación subvencionadas pasarán a ser propiedad del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que los incorporará a su Servicio de Cooperación, Estudios y Programas, reservando para sí la posibilidad de su publicación.

En el supuesto de que el servicio decidiese no publicar el trabajo y éste se publicase en cualquier editorial, se deberá mencionar expresamente la subvención recibida del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin, exceptuando las cantidades destinadas a sufragar los importes de los convenios suscritos durante su vigencia.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayuda con cargo a otros créditos de presupuesto general del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, consituirá causa determinante de revocación de la ayuda o de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario.

Tercera.-Si, por cualquier causa, en el momento en el la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, aguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas y siempre que sea posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra del mismo servicio que la sustituida.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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