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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 09 de febrero de 1996 Pág. 1.051

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 45/1995, de 25 de enero, por lo que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica de media tensión al centro de transformación de Veiguicela-Cela. (Expediente número 3348 A.T.).

Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA), con domicilio a efectos de notificación en la c/ Ciudad de Viveiro nº 4, 27002 Lugo, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de línea eléctrica aérea a 20 kV de 1.134 m de longitud, conductor LA-30, apoyos de hormigón y torres metálicas, con origen en la L.M.T. Rábade-Cospeito y final en el C.T. proyectado en Veiguicela-Cela, en el municipio de Outeiro de Rei (Lugo). (Expediente número 3348 A.T.).

Dicha instalación, según el proyecto reformado, fue autorizada, declarada de utilidad pública y aprobado su proyecto de ejecución, por Resolución de 8-7-1994 de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 11-11-1994, en el BOP de Lugo del 13-12-1994 y en el BOE del 7-11-1994, resolución que fué confirmada por otra de la Consellería de Industria y Comercio de

1-12-1994, desestimatoria de los recursos ordinarios interpuestos contra aquella por Josefa Ferreiro Iglesias y José Ferreiro Iglesias. Interpuesto por los citados recurrentes el recurso contencioso-administrativo número: 7044/1995, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Superior de Justicia de Galicia, la sección 3ª de dicha sala en auto de 23-11-1995 declara terminado el procedimiento al haberse reconocido en vía administrativa las pretensiones de los recurrentes decretando, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

La solicitud de urgente ocupación, se hizo en base a lo dispuesto en el artÍculo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 4-10-1995, en el BOP de Lugo del 31-8-1995, en el diario El Progreso de Lugo del 14-8-1995, y a simple referencia en el BOE del 18-9-1995; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió al trámite de información pública formuló alegación de disconformidad con la valoración José Antonio González Díaz, titular de la fina nº.: 13, la cual no se tiene en cuenta por corresponder a otra fase del procedimiento; las relativas al cambio de trazado que propone Dolores González Vigo, titular del predio nº 15, se desestiman al no darse en aquel conjuntamente las limitaciones que establece el artículo 26 del señalado decreto. No se entra en la valoración del contenido de las alegaciones efectuadas por Miguel Vázquez González, en nombre y representación de Jesús Ferreiro Iglesias, titular de la finca nº 21, y de las efectuadas por Josefa Ferreiro Iglesias, ya que en el primer caso aquellas no van encaminadas a subsanar posibles errores, ni responden al contenido de los

artículos 25 ó 26 del Decreto 2619/1966, y en el segundo por tratarse de una persona que no es parte afectada en el presente expediente originado por el proyecto reformado de la línea.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado, según el proyecto reformado, para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo y 25 de Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía BEGASA, ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Barras Eléctricas Galaicio-Asturianas, S.A., de la línea eléctrica aérea, a 20 kV que une la L.M.T. Rábade-Cospeito con el C.T. proyectado en Veiguicela-Cela.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Outeiro de Rei, de la provincia de Lugo, y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veinticinco de enero de mil novecentos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

95-0420