Yo, Ana Isabel Villar Fernández, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Noia y su partido, doy fe de que en las
diligencias de juicio de faltas nº 38/1995, sobre lesiones en agresión, se dictó sentencia con una decisión que es como sigue:
Que debo absolver y absuelvo a José Manuel Rodríguez Agrafojo, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que no es firme y pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Este recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los Arts. 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Para que le sirva de notificación al denunciante, José Manuel Rúa Sendón, en paradero desconocido, expido y firmo este edicto en Noia, tres de enero de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
Rubricado
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