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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 05 de febrero de 1996 Pág. 909

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 1995, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial del personal laboral del Ayuntamiento de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ourense (código nº 3200710), con entrada en esta delegación provincial, subscrito entre los representantes de la Administración, por la parte económica, y los miembros del comité de empresa UGT, CIG e CC.OO., en representación de los trabajadores, el día 27 de octubre de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro registro de esta delegación provincial, con notificación a las representaciones económicas y sociales de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Ourense, 22 de diciembre de 1995.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio para el personal del Ayuntamiento de Ourense

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Ourense, incluido el servicio municipal de Deportes, independientemente de su relación fija o temporal y a los pensionistas y huérfanos menores de edad en aquellas materias que les afecten.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio, en su parte social regirá desde el 1-1-1994 hasta el 31-12-1995, prorrogándose automáticamente hasta ser sustituido por un nuevo convenio. Las materias retributivas serán sometidas a negociación anual.

Capítulo II

Garantías

Artículo 3º

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, quedando subordinadas a cualquier disposición general de rango superior que pudiera tener efectos más favorables para los empleados públicos. Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas en cómputo anual, con aquellas otras mejoras iguales o equivalentes que, dentro de su ámbito temporal, pudieran establecerse por disposición legal.

Artículo 4º

Quedan reservadas a la negociación colectiva todas aquellas materias que, directa o indirectamente, afecten a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento y, particularmente, retribuciones, oferta de empleo, plantillas y relaciones de puestos de trabajo, sistemas de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo, jornada laboral, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de servicios y métodos de trabajo, seguridad e higiene y derechos sindicales y de participación.

Artículo 5º.-Comisión de seguimiento.

A los 30 días de la aprobación del convenio se constituirá una comisión de seguimiento, en forma paritaria, entre miembros de la comisión de gobierno y los representantes legales de los trabajadores, sin que su número exceda de 10.

La comisión será presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo, siendo designado por el mismo procedimiento un secretario. Cualquier miembro podrá ser asistido por asesores así como presentar ante la comisión los diferentes conflictos e irregularidades que se puedan plantear sobre la interpretación y aplicación del convenio.

La comisión se reunirá en un plazo máximo de 72 horas desde la petición de cualquiera de las partes siendo su acuerdo de aplicación práctica en los términos en que se concluyan.

Las funciones y actividades de la comisión no impedirán, en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción administrativa, de la contenciosa o de la social, previstas en el ordenamiento jurídico.

Las partes se adhieren por voluntad expresa del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 6º

La organización del trabajo será competencia del alcalde con sujeción a la legislación vigente. Cuando se deriven repercusiones sobre las condiciones de trabajo, procederá la negociación en los términos fijados en el artículo 4º.

Artículo 7º.-Clasificación profesional.

Tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías de los empleados públicos. El estudio denominación y contenido de las mismas serán realizado y determinado por la Mesa General de Negociación.

Del mismo modo, la Mesa General de Negociación procederá a fijar mecanismos y criterios de promoción horizontal para realizar la reconversión de categorías que vean suprimidos los puestos de trabajo propios.

Artículo 8º.-Trabajos de superior e inferior categoría.

La realización de trabajos de superior e inferior categoría responderá a necesidades excepcionales imprevisibles y perentorias y durará el mínimo tiempo imprescindible.

A) La adscripción de un trabajador a un puesto de superior categoría se hará por decreto de la Alcaldía, con comunicación a los representantes legales de los trabajadores, conllevando automáticamente el devengo de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto desempeñado. El tiempo máximo que un trabajador puede estar en esta situación será de 6 meses, transcurridos los cuales, otro trabajador ocupará su lugar. Se exceptúan de esta regla los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

B) La adscripción a un puesto de inferior categoría será realizada por decreto de la Alcaldía y no supondrá merma de retribuciones. Bajo ningún concepto se podrá adscribir a un trabajador para realizar funciones

u ocupar un puesto catalogado con un nivel de destino inferior en más de dos grados al consolidado personalmente por el trabajador, o al que le corresponda a su categoría profesional. El período máximo de esta situación será de 3 meses, transcurrido el cual retornará al puesto de procedencia y no volverá a ocupar puesto de inferior categoría hasta pasados dos años y hasta que no se produzca una rotación total del personal capacitado para el desarrollo de las funciones objeto de trabajo de inferior categoría. De este límite se exceptúan las situaciones originadas por segunda actividad.

Será preceptiva la comunicación previa, debiendo ser oída en todo caso la representación legal de los trabajadores en la Comisión de Seguimiento.

C) Los puestos cubiertos en situación de inferior y superior categoría se incluirán obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo público.

Artículo 9º.-Segunda actividad.

1. La corporación y los representantes legales de los trabajadores concretarán, dentro de las medidas de reorganización, los puestos de trabajo que puedan ser considerados aptos para la creación de una escala auxiliar dentro de la relación de puestos de trabajo. Dentro de un plazo de 60 días tras la aprobación del presente convenio se formará dicha escala auxiliar, definiendo las funciones que tengan que ser realizadas por el personal que se adscriba a dichos puestos. A ellos se adscribirá el personal que tenga mermadas sus facultades y así fuese considerado por los servicios médicos competentes.

El personal pasará a escala de segunda actividad en los siguientes casos: por incapacidad para el ejercicio de su función habitual y voluntariamente por edad al cumplir 55 años.

2. La adscripción individualizada será realizada, oída la comisión de seguimiento, teniendo en cuenta las aptitudes necesarias para desempeñar el puesto, por aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

A) Enfermedad invalidante.

B) Nivel de incapacidad.

C) Edad.

3. Todo el personal, que pase a la escala auxiliar conservará el total de retribuciones que venía percibiendo, salvo que se pase a dicha escala voluntariamente sin tener mermadas sus facultades. La inclusión de vacantes originadas por adscripción a puestos de segunda actividad en la siguiente oferta de empleo, será negociada con los representantes legales de los trabajadores.

Artículol 10º.-Jubilación por invalidez.

1. En el supuesto de que un trabajador presente incapacidad manifiesta para el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la jubilación por invalidez, sin perjuicio de situaciones de segunda actividad. En este caso el ayuntamiento se hará cargo de la diferencia existente entre su pensión y las retribuciones que en cada momento le correspondiesen en situación de activo, sin que en ningún momento dicha diferencia resul

te inferior a la existente en la fecha de jubilación. Dichas cantidades se percibirán hasta que el trabajador reúna los requisitos para la jubilación forzosa.

2. El ayuntamiento estará facultado para tramitar esta jubilación de oficiio, siendo oída la comisión de seguimiento.

3. En caso de que los órganos competentes denieguen la incapacidad, el trabajador podrá solicitar la jubilación voluntaria, produciéndose los mismos efectos económicos que los señalados en el párrafo primero.

Artículo 11º

1. La empleada municipal embarazada tendrá derecho a que, si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado, se le encomienden funciones acordes con sus circunstancias.

2. Todo comportamiento o situación que atente contra el respecto o la intimidad de los trabajadores/as, y las conductas de acoso sexual verbales o físicas serán tratadas como faltas disciplinarias, en función de la repercusión personal del hecho.

En los supuestos que se lleven a cabo dichas conductas sirviéndose de su relación jerárquica con la persona o personas, con relación funcionarial o laboral, no fija, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El comité de empresa, junta de personal, secciones sindicales o representantes de los trabajadores, así como los responsables de la Administración, velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afectado/a, silenciando su identidad cuando así fuera requerido y guardando reserva sobre los hechos.

Capítulo IV

Ingreso, promoción y provisión de puestos

Artículo 12º.-Ingreso en el Ayuntamiento de Ourense.

1. Previa negociación con los representantes legales de los trabajadores, el ayuntamiento aprobará en el plazo de un mes desde la aprobación de los presupuestos municipales su oferta de empleo público, que contendrá obligatoriamente todas las plazas vacantes y será convocada durante el primer trimestre del año.

La oferta de empleo pública reservará:

A) El porcentaje máximo que la ley prevea para la incorporación de los disminuídos al empleo público.

B) Un dos por ciento para la movibilidad de los trabajadores de otras administraciones locales de Galicia que, a título de reciprocidad, tengan reconocido tal derecho.

C) El porcentaje máximo que la ley prevea para la promoción interna.

2. La oferta de empleo público será negociada con los representantes legales de los trabajadores, los cuales participarán en la elaboración y redacción de las bases reguladoras de cada convocatoria. Los procedimientos de selección, contratación, promoción y provisión se realizarán mediante convocatoria pública, bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y ateniéndose a lo dispuesto en la normativa de acceso a la función pública.

3. El ingreso en el Ayuntamiento de Ourense, se realizará por el sistema de concurso-oposición, salvo impedimento legal, en el cual la fase de concurso será valorada con el 45% de la puntuación total del concurso-oposición.

4. La contratación laboral en régimen de duración temporal responderá a necesidades conyunturales y puntuales. Los sistemas de ingreso y selección serán los establecidos con carácter general en el presente convenio, ateniéndose a lo establecido en los párrafos 2 y 3.

5. El conjunto de vacantes existentes en la plantilla conforma la oferta pública de empleo. Son vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestariamente y no ocupados por personal fijo de plantilla, y que no sean objeto de reserva por permiso, excedencias, comisiones de servicio o ILT.

Las vacantes se cubrirán por el siguiente orden de prelación:

-Reingreso del personal excedente.

-Promoción interna horizontal.

-Promoción interna vertical.

-Promoción profesional.

-Oferta pública de empelo.

Artículo 13º

Los representantes legales de los trabajadores en el Ayuntamiento de Ourense designarán un vocal en los tribunales de selección y en las comisiones de valoración que actuará con voz y voto, debiendo tener titulación o especialización igual o superior a la plaza convocada.

Artículo 14º.-Promoción interna profesional.

1. Promoción interna vertical: consiste en el ascenso de un grupo de titulación a otro superior. El ayuntamiento reservará el porcentaje máximo de plazas para la promoción interna. El sistema de selección será el concurso-oposición, en el cual la fase de concurso será valorada con el 45% de la puntuación total de concurso-oposición. Los criterios a valorar en la fase de concurso serán:

-Méritos académicos: 35%.

-Antigüedad: 30%.

-Méritos profesionales: 35%.

En la fase de oposición no serán exigibles los conocimientos acreditados en pruebas anteriores de ingreso u otras de promoción.

En todo caso se respetará lo dispuesto en el artículo 10 del decreto de la Xunta de Galicia 93/1991.

2. Promoción interna horizontal: procederá cuando, por cualquier contingencia se supriman plazas o se declaren a extinguir. En este caso se convocarán cursos de capacitación entre el personal afectado para su acceso a otras especialidades dentro del mismo cuerpo o subescala.

3. Promoción profesional: consiste en el ascenso de una categoría a otra superior, integradas ambas

en el mismo grupo de titulación. El ayuntamiento reservará el porcentaje máximo legal de plazas para la promoción profesional. El sistema de selección será el concurso-oposición. Los criterios del concurso serán los mismos que los de la promoción interna vertical.

4. Los representantes legales de los trabajadores participarán en la elaboración de las bases, baremos, cursos y pruebas así como en los tribunales de selección o valoración, según lo dispuesto en los Arts. 12º y 13º.

Artículo 15º.-Provisión de puestos.

Los sistemas de provisión de puestos serán los siguientes:

1. Concurso: será el sistema normal de provisión. Los baremos de estos concursos serán acordados con los representantes legales de los trabajadores y tendrán que contener los siguientes criterios:

-Méritos académicos: 35%.

-Antigüedad: 30%.

-Méritos profesionales: 35%.

Dentro de los méritos profesionales se podrán incluir pruebas de carácter práctico, que no podrán ser eliminatorias, ni la puntuación superar el 75% del porcentaje de estos méritos.

2. Libre designación: se provistarán mediante este sistema los puestos de trabajo cuyo nivel de C.D. sea de 28 o superior siempre que así lo permita la legislación vigente, así como los puestos de trabajo directamente vinculados a la alcaldía o a los grupos políticos.

Estos sistemas garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las convocatorias y sus resoluciones serán publicadas en el BOP.

Artículo 16º

Los representantes legales de los trabajadores formarán parte de los comités de valoración designando a un representante.

Estos comités de valoración tendrán la siguiente composición:

-Presidente: el alcalde o miembro de la corporación en quien delegue.

-Vocales: concejal responsable de régimen interior o miembro de la corporación en quien delegue.

-Jefe del servicio: de régimen interior o funcionario en quien delegue.

-Empleado público: elegido por el órgano de representación de los trabajadores.

-Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

Todo ello sin perjuicio de lo que en cada momento establezca la legislación vigente en materia de composición de tribunales para la selección de personal en la Administración local.

Capítulo V

Vacaciones, permisos, licencias excedencias y despidos

Artículo 17º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán la duración de un mes natural y se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.

Si por necesidades del servicio, comunicadas expresamente con antelación mínima de dos meses, salvo casos imprevisibles, el trabajador no pudiera disfrutar sus vacaciones en los meses señalados, tendrá el derecho de fijar las vacaciones a su elección y a disfrutar de 7 días naturales adicionales.

No obstante, el trabajador podrá solicitar de la alcaldía disfrutar de sus vacaciones en mes diferentes a los señalados en el párrafo primero, sin que eso genere derecho a disfrutar de los días adicionales.

El plan de vacaciones anuales será elaborado antes del 1 de abril de cada año para su negociación con los representantes de los trabajadores.

Las vacaciones quedarán en suspenso cuando con anterioridad a su inicio el trabajador se encuentre en situación de ILT. En este supuesto las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en otro período según las disponibilidades del servicio.

Artículo 18º.-Permisos.

Se concederán permisos retribuidos por las siguientes causas justificadas:

A) Por nacimiento o adopción de hijos, 4 días.

B) Por muerte o enfermedad grave de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, 4 días. Si el suceso se produce en localidad distinta, serán 5 días. Si el parentesco es de 2º grado se tendrá derecho a un día menos de los anteriormente señalados.

C) Por traslado de domicilio, 2 días.

D) El trabajador con un hijo menos de 9 meses tendrá derecho a una hora de ausencia en el trabajo, este período podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada de media hora.

E) Quien por guardia legal tenga a su cargo algún menor de 6 años o a un disminuido psíquico, físico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de jornada en 1/3 o la mitad, con deducción proporcional de retribuciones. También podrán acogerse a este derecho los empleados municipales que tengan a su cargo familiares en primer grado que por razones de enfermedad precisen asistencia continuada.

F) Para concurrir a exámenes o pruebas de evaluación en centros oficiales, el día de su celebración y el tiempo necesario para concurrir a los mismos justificadamente.

G) Durante el tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, social, académico o sindical, con la debida justificación en función de las necesidades del servicio.

H) Por asuntos propios sin justificación, 9 días al año en los términos previstos en la legislación vigente,

previa resolución de la Concejalía Delegada de Personal. De no poder disfrutarse dentro del año natural, por razones del servicio, podrá hacerse dentro del mes de enero del año siguiente.

I) Para el cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable el tiempo imprescindible.

J) Los trabajadores municipales que participen en procesos de negociación, colectiva disfrutarán del permiso suficiente para el estudio y negociación establecido legalmente.

K) Por asistencia a cursos de perfeccionamiento laboral directamente relacionados con la especialidad personal del trabajador, siempre que se derive una mejora directa para el funcionamiento de los servicios municipales y hayan sido autorizados previamente.

Artículo 19º.-Licencias.

Se concederán las siguientes licencias:

A) Por matrimonio, licencia retribuida de 15 días continuados.

B) En caso de enviudar, el trabajador municipal que tenga hijos menores de 6 años o disminuidos que no desenvuelvan actividad remunerada alguna tendrán derecho a un mes natural de licencia retribuida.

C) Por parto, licencia retribuida que tendrá una duración de 16 semanas, ampliables a 18 por parto múltiple. La licencia se distribuirá a opción de la interesada garantizando un mínimo de 6 semanas posteriores al parto. El padre podrá disfrutar del tiempo pendiente en caso de muerte de la madre. En el supuesto de trabajar los dos cónyuges, el padre podrá disfrutar de las 8 semanas últimas.

D) Por adopción, licencia retribuida de 8 semanas como máximo desde la resolución judicial o administrativa cuando se trate de un menor de 9 meses. Si se trata de un mayor de 9 meses y menor de 5 años la licencia tendrá una duración máxima de 6 semanas contadas a partir de dicha resolución y se concederá únicamente a uno de los padres.

E) Licencia por asuntos propios con duración acumulada máxima de 3 meses cada 2 años de servicio en activo.

Artigo 20º.-Excedencias.

Se regularán de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 21º.-Despidos.

En el caso de despido declarado improcedente por los órganos competentes, será el trabajador quien opte entre la indemnización legal o su readmisión.

En este supuesto, el costo derivado de la indemnización y de la readmisión en su caso, será soportado por quien se establezca en la resolución judicial.

Capítulo VI

Jornada y descansos

Artículo 22º.-Jornada laboral.

1. La jornada laboral será de 37 horas semanales y se realizará en 35 horas durante los 5 primeros días de la semana, de lunes a viernes en los servicios

administrativos y aquellos otros que lo permita, y siempre con dos fines de semana, completos y libres al mes como mínimo.

2. En los servicios administrativos y aquellos otros que lo permitan, la jornada laboral se realizará en 35 horas durante los primeros cinco días de la semana de lunes a viernes. La diferencia entre esta jornada efectiva y la establecida en el párrafo anterior constituirá un crédito horario que se distribuirá, al 50% para la realización de cursos de perfeccionamiento del personal y para la atención de necesidades extraordinarias de los servicios.

3. La comisión de seguimiento será la encargada de controlar la correcta aplicación de lo establecido en este artículo.

4. Todo esto, con la posibilidad de implantación del horario flexible.

5. Como anexo II al presente acuerdo se procederá a determinar el cuadro horario aplicable a cada servicio municipal. En el supuesto de aplicar jornadas especiales o sistemas de trabajo basados en cantidad de obra (tareas por ejemplo) se entenderá cumplida la totalidad de la jornada una vez ultimado el trabajo fijado.

6. Se establece, por imperativo legal, la obligatoriedad de mantener abierta los sábados la dependencia de registro. La atención de esta en dicho en día de semana se realizará mediante turno rotatorio entre el personal adscrito a oficinas que realicen funciones como auxiliares administrativos y administrativos.

7. Al trabajador municipal que curse estudios oficiales se le facilitará la selección de turno de trabajo si tal es el sistema que se sigue en su servicio, para permitirle una mayor compatibilidad con el horario lectivo no de tutoría. Tal elección no podrá ser revocada si no existe reclamación de otro trabajador afectado o resolución motivada de la corporación.

8. Se establecen como días no laborables y no recuperables el 24 de diciembre (Nochebuena) y el 31 de diciembre (Nochevieja), garantizando en todo caso los servicios mínimos de las dependencias consideradas indispensables.

La fiesta de Santa Rita, será también inhábil, con cargo al crédito expresado en el párrafo segundo del presente artículo destinado a cursos de perfeccionamiento.

Cualquier reducción de jornada por fiestas, Navidades, etc., alcanzará a todos los trabajadores del ayuntamiento, compensando con la misma reducción en otras fechas a los que no pueden disfrutarlas por razón de servicio, y a petición del trabajador afectado, según las necesidades del servicio.

9. En los servicios que requieran cambio de vestuario, los trabajadores tendrán 10 minutos a la entrada y 15 minutos antes de la salida para la muda de ropa y su aseo personal.

Artículo 23º.-Descansos.

Todo trabajador municipal tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 20 minutos durante su jornada diaria, que se computará a todos los efectos, con tiem

po trabajado efectivo. En los supuestos de jornadas especiales o trabajos que dificulten el descanso diario a lo largo de la jornada, se podrá concertrar al principio o al final de la jornada.

El descanso entre jornada y jornada será como mínimo de 12 horas. El descanso semanal mínimo interrumpido será de día y medio disfrutándose preferentemente entre la tarde del sábado y el domingo.

Capítulo VII

Régimen de retribuciones

Artículo 24º.-Retribuciones.

El sistema retributivo para el personal del Ayuntamiento de Ourense vendrá definido por la siguiente estructura y conceptos:

1. Retribuciones fijas de carácter mensual:

Sueldo base: determinado por la permanencia a un grupo de titulación. Su cuantía se determinará en función de lo contemplado en la Ley de presupuestos generales del Estado.

Antigüedad: determinada por trienios. La cuantía consistirá en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicio en el cuerpo o escala, clase o categoría.

Complemento de destino: corresponde al nivel asignado de puesto que se desempeñe.

Complemento específico: estará destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

2. Retribuciones variables de carácter mensual:

Incrementos del complemento específico de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio incluirá los siguientes conceptos: plus de nocturnidad, plus de festividad y plus por trabajos para otros ayuntamientos o fuera del término municipal.

3. Retribuciones de vencimiento periódico superior a un mes:

Pagas extraordinarias: serán dos al año, devengadas en los meses de junio y diciembre, por importe mínimo cada una de ellas de las retribuciones básicas y complementarias.

4. Retribuciones por cantidad de trabajo:

Gratificaciones: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26º del presente convenio.

5. Retribuciones compensatorias de gastos:

Será de aplicación por analogía las disposiciones dictadas para los trabajadores dependientes de la Administración del Estado. Entre otros incluirán los siguientes conceptos: indemnizaciones, dietas y asistencia a tribunales.

Retribución de convenio garantizada. Todo trabajador, independientemente de la naturaleza de la modalidad de contratación o tipo de relación de servicios que preste en el centro de trabajo, percibirá

como retribución mínima la fijada en las tablas salariales, catálogo o relación de puestos para la categoría de operario.

Artículo 25º

Los empleados municipales solamente podrán ser remunerados por los conceptos y en las cuantías que se determinen en el presente convenio y en su correspondiente anexo, sin poder percibir, por lo tanto, remuneraciones diferentes ni participar en distribución de fondos de ninguna clase.

Artículo 26º.-Gratificaciones.

1. Se establece la prohibición de realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal, salvo las excepciones necesarias y con un tope máximo del equivalente a 50 horas extraordinarias anuales. Solo se retribuirán aquellos trabajos que fuesen previamente autorizados por la alcaldía o concejal delegado de personal. Se exceptúan de la regla anterior los trabajos necesarios para prever o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes; en este caso se justificarán una vez realizados en un plazo no superior a 5 días hábiles. Cuando exista la necesidad de realizar trabajos extraordinarios ser repartirán de forma equitativa entre el colectivo afectado.

2. Mensualmente se informará a los representantes de los trabajadores de todo lo que concierne a gratificaciones.

3. El importe de la hora extra por grupo para el año 1995 será:

Grupo A: 1.620 ptas.

Grupo B: 1.560 ptas.

Grupo C: 1.505 ptas.

Grupo D: 1.449 ptas.

Grupo E: 1.337 ptas.

Si los trabajos se realizan en horario nocturno o festivo las cantidades señaladas se incrementarán en un 10%.

Estas cantidades se aumentarán anualmente con el incremento señalado en los presupuestos generales del Estado en materia de retribuciones de funcionarios.

4. Las gratificaciones por trabajos extraordinarios se abonarán exclusivamente en la hoja de salarios.

Artículo 27º.-Plus de nocturnidad.

El trabajador que desarrolle su tarea en horario nocturno percibirá por cada hora de trabajo efectivo el siguiente plus:

(Retribución anual/jornada anual) x 0,25.

Se entenderá como hora nocturna, la comprendida entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente.

Artículo 28º.-Plus de festividad.

De trabajar en domingo o festivo, el empleado municipal percibirá un plus por hora según el siguiente cálculo.

(Retribución anual/jornada anual) x 0,25.

Artículo 29º.-Trabajos para otros ayuntamientos o fuera del término municipal.

De trabajar para otro ayuntamiento o fuera del término municipal, el empleado municipal percibirá por cada hora trabajada el siguiente plus:

(Retribución anual/jornada anual) x 0,25.

Artículo 30º.-Revisión salarial.

Siempre que el incremento del IPC al final del año supere el incremento experimentado a principio de año por las retribuciones del personal se procederá a una revisión salarial en la cuantía del diferencial así calculado.

Incremento IPC-incremento retribuciones.

Artículo 31º.-Retribuciones en caso de baja.

Las enfermedades y accidentes que impidan el normal desmepeño de la función darán derecho a licencia con plenitud de derechos económicos. El trabajador tendrá la obligación de someterse a los controles médicos que se estimen convenientes por parte de la corporación y a facilitar las visitas médicas.

En el supuesto de accidente laboral el trabajador cobrará la totalidad de los conceptos que le corresponderían tal como si realizara su jornada normal, o, en caso de no estar previsto, la media de las cantidades recibidas el último año.

Capítulo VIII

Derechos sociales

Artículo 32º

El ayuntamiento formalizará un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles de todo el personal que preste sus servicios en el mismo y por los actos que realicen por razón de su trabajo. Este seguro será concertado por una casa especializada y en la «contratación» determinación del mismo será oída la comisión de seguimiento. En su defecto, el ayuntamiento asumirá toa la responsabilidad.

Artículo 33º.-Por el ayuntamiento se designará a su cargo la defensa del trabajador que como consecuencia, en ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo el ayuntamiento las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas salvo en los casos que se reconozca en la sentencia dolo, culpa, negligencia grave o mala fe por parte del trabajador. El tiempo que el empleado municipal emplee en las actuaciones judiciales derivadas de su función será considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 34º.-El ayuntamiento garantizará la adscripción del empleado municipal que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en el caso de retirada temporal o definitiva del carné de conducir cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones y no exista dolo, culpa, negligencia grave o mala fe por parte del trabajador.

Asimismo, por retirada definitiva del carné, por enfermedad o menguar sus facultades físicas que le impida la renovación del mismo sin perjuicio de su paso a un puesto de segunda actividad.

El ayuntamiento se hará cargo de los gastos de renovación del permiso de conducir de los trabajadores que, por su función, realicen trabajos de conducción de vehículos a motor.

Artículo 35º

A petición del interesado el ayuntamiento concederá a sus empleados anticipos de hasta 4 mensualidades completas, con un tope máximo de 500.000 ptas. Su devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina sin generar ningún interés. El plazo (para la devolución) lo fijará el interesado dentro de los siguientes máximos.

14 meses para los anticipos de 1 mensualidad.

24 meses para los anticipos de 2 mensualidades.

36 meses para los anticipos de 3 mensualidades.

48 meses para los anticipos de 4 mensualidades.

Todo esto se entiende en función de las disponibilidades presupuestarias y tras el preceptivo informe de Intervención. La partida que el ayuntamiento asigna para anticipos se fija en 40.000.000 de ptas. anuales.

Si se solicitase un nuevo anticipo, teniendo todavía pendiente de reintegrarse parte del anterior, será preciso ingresar en Tesorería la cantidad pendiente de reintegro, condición sin la cual no se procederá al pago del nuevo anticipo.

En el caso de que el anticipo sea solicitado por un trabajador contratado por una obra o servicio determinado, deberá garantizarse la devolución del mismo mediante un aval bancario por la totalidad de la cuantía solicitada y que no podrá cancelarse sin la previa autorización del ayuntamiento.

Artículo 36º

Se establece una ayuda por natalidad o adopción legal y nupcialidad de 15.000 ptas. También se establece una ayuda por defunción del trabajador en servicio activo en cantidad de 100.000 ptas. que se abonará a la presentación de la solicitud.

Estas ayudas son independientes de las que puedan conceder otros organismos.

Artículo 37º

Se establece una ayuda de matrícula para los trabajadores municipales que cursen estudios en centros de enseñanza oficial, consistentes en el 80% del importe de la matrícula. En el caso de asignaturas repetidas no existirá tal derecho. No obstante, en el caso de obtener beca de otro organismo oficial para este fin, esta ayuda será la cuantía de la diferencia entre dicha beca y el 80% del importe de la matrícula.

Los cursos de posgrado impartidos en centros oficiales se exceptúan de la regla anterior y darán derecho como máximo a una ayuda consistente en el 40% de los gastos de matrícula con límite de 100.000 ptas. siempre y cuando, al final del ejercicio económico exista remanente en la partida dcel fondo social.

2. Se establece una ayuda de librería para el empleado municipal y también para cada hijo matriculado en centro de enseñanza oficial por las cuantías siguientes:

Preescolar, EGB, FP1 o enseñanzas básicas: 15.000 ptas.

BUP, COU, FP2 o enseñanzas medias: 25.000 ptas.

Facultad, escuelas técnicas o enseñanzas universitarias: 40.000 ptas.

La ayuda para facultades, escuelas técnicas o enseñanzas universitarias será de una por curso académico, siempre que sean objeto de matrícula un mínimo de tres asignaturas.

3. Se establece una ayuda para sufragar los gastos de guardería de hijos menores de 4 años en la cuantía de 6.000 ptas./mes. Estos gastos tendrán que ser justificados con factura oficial.

Artículo 38º

El trabajador municipal que tenga compañero/a o hijos en situación de incapacidad absoluta, incapacidad parcial o minusvalía superiores a 33% y no realicen trabajo retribuido, percibirá la cantidad de 10.000 ptas. mensuales salvo que perciban pensión de minusvalía o incapacidad de organismo oficial superior al 75% del SMI.

Artículo 39º

1. Se establece una ayuda para el empleado municipal, compañero/a e hijos para gastos de odontología, consistentes en el 50% del importe de la factura oficial, sin que dicha ayuda pueda superar la cantidad de 50.000 ptas./año, de ayuda por beneficiario.

2. Se establece una ayuda para el empleado municipal compañero/a e hijos para gastos de oftalmología, (lentes o lentillas graduadas), consistente en el 50% del importe de la factura oficial, sin que dicha ayuda pueda superar la cantidad de 50.000 ptas. al año por beneficiario. Esta ayuda solo se abonará cuando los gastos se deriven de modificaciones de las condiciones oculares debidamente acreditadas o no de pérdidas o deterioro y se limitará al coste de sustitución de los elementos ópticos, no afectando a monturas o similares.

3. Se establece una ayuda para el empleado municipal compañero/a e hijos para gastos de adquisición de prótesis ortopédicas, auditivas, etc. y que no sean cubiertas por la seguridad social o seguro de accidentes. Dicha ayuda ascenderá al 50% de la factura oficial y no podrá superar la cantidad de 50.000 ptas./año por beneficiario.

Artículo 40º.-Gastos médicos-farmacéuticos.

El trabajador o su compañero/a o hijos económicamente dependientes de él, que se encuentre en situaciones que requieran tratamiento médico-farmacéutico con un coste superior al 10% de su salario mensual, tendrá derecho al abono del 50% de los gastos farmacéuticos que se deriven del mismo, siempre y cuando los medicamentos se encuentren incluidos en las listas de los que facilita la Seguridad Social.

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra con el mismo fin, especialmente con las de oftalmología y odontología.

Artículo 41º

1. El costo máximo para atender las ayudas de los artículos 36 al 40 será de 15.000.000 de ptas., para el año 1995, (más el sobrante de los años 1991, 1992, 1993 y 1994) y se incrementarán para años sucesivos en la misma cuantía que lo haga el IPC oficial, sin perjuicio de la negociación anual de la cuantía del fondo. Las cuantías anuales sobrantes serán acumulables en el fondo social de los años siguientes. Estas ayudas se solicitan cada año en que se tenga derecho y hasta el 31 de diciembre de cada año y se pagarán dentro de los dos primeros meses del año siguiente. En el supuesto de que el montante de las solicitudes supere la cantidad disponible se procederá al prorrateo, una vez deducidas las ayudas de defunción.

2. Para tener derecho a estas ayudas es necesario estar en activo un plazo mínimo de 6 meses dentro del año de aplicación del fondo, se exceptúa al personal que se jubile en ese año, a los pensionistas, y huérfanos menores de edad respecto de las ayudas que le correspondan.

Artículo 42º

El ayuntamiento suscribirá un seguro con las siguientes premisas:

Asistencia sanitaria 365 días, máxima ilimitada: suma asegurada en caso de muerte o invalidez absoluta 4.000.000 de ptas. Este seguro será concertado con casa especializada y en la determinación del mismo será oída la comisión de seguimiento.

Artículo 43º

El ayuntamiento garantizará en todo caso el quebranto de moneda siempre que no exista dolo, culpa, negligencia grave, o mala fe del trabajador.

Artículo 44º

Los empleados municipales tendrán derecho a una reducción del 50% de las tarifas establecidas para uso de las instalaciones de recreo y deportivas municipales. Esta ayuda también alcanzará al compañero/a, e hijos del trabajador económicamente dependiente de él.

Artículo 45º

El ayuntamiento asumirá el gasto por utilización del transporte público para sus empleados en el ejercicio de sus funciones profesionales.

Artículo 46º

Los trabajadores fijos podrán solicitar la jubilación voluntaria a partir de los 60 años, y tendrán derecho a una prima por jubilación anticipada en las cuantías siguientes:

-A los 60 años: 5.000.000 de ptas.

-A los 61 años: 4.000.000 de ptas.

-A los 62 años: 3.000.000 de ptas.

-A los 63 años: 2.000.000 de ptas.

-A los 64 años: 1.000.000 de ptas.

Este derecho es incompatible con lo establecido en el artículo 10º. Esta situación no implicará amortización del puesto de trabajo.

A los efectos de este artículo se habilitará en los presupuestos municipales, una partida de 25.000.000 de ptas. anuales. Una vez agotada no se admitirán más solicitudes hasta el siguiente ejercicio económico. Los remanentes de dicha partida no serán acumulables a posteriores ejercicios.

Artículo 47º

El ayuntamiento asume el compromiso de elaborar un plan de viviendas sociales para los empleados municipales fijos en el cual los estudios y proyectos se realizarán por los técnicos municipales y libre de tasas. Asimismo el ayuntamiento podrá gestionar ante entidades de crédito una línea preferencial de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual de su personal. En este caso actuará como mero intermediario sin que dicha gestión suponga asunción de responsabilidades u obligaciones económicas.

Capítulo IX

Seguridad e higiene

Artículo 48º

El ayuntamiento constituirá y dotará a esta entidad de un servicio de medicina de empresa y de un comité de seguridad e higiene.

Artículo 49º

El servicio de medicina de empresa, en una primera fase, estará constituido por un médico que controle las bajas por enfermedad con las condiciones médico-sanitarias de los trabajadores municipales, colaborando junto con el Comité de Seguridad e Higiene.

Artículo 50º

Con carácter general, anualmente se fectuará un reconocimiento médico a todos los trabajadores municipales y de su resultado tendrá que dársele conocimiento. Quedará a juicio del servicio médico el tipo de reconocimiento a que deba a someterse el trabajador. Este reconocimiento será voluntario y se realizará preferentemente dentro de la jornada laboral.

Se realizarán dos revisiones anuales y específicas al personal que desenvuelva una actividad de alto riesgo o que lo haga conveniente.

Además del reconocimiento general, los mayores de 50 años podrán solicitar la realización de un examen cardiovascular.

El ayuntamiento formalizará con el Gabinete de Salud Laboral de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, la solicitud para la realización de los reconocimientos médicos del personal del ayuntamiento.

Artículo 51º

El Comité de Suguridad e Higiene es el instrumemnto legal al servicio del ayuntamiento para el cumplimiento de las prescripciones legales en esta materia. Estará constituido por los representantes legales de los trabajadores y por el concejal de régimen interior o persona en quien delegue. Se nombrará un

presidente y un secretario y se le dotará de un Reglamento de funcionamiento. En tanto no se constituya, sus funciones serán asumidas por la comisión de seguimiento.

Sus funciones serán:

A) Promover el conocimiento y la observancia de la normativa de esta materia.

B) Conocer y recibir información de los riesgos profesionales.

C) Estudio de las situaciones de peligrosidad, accidentes ocurridos, analizar sus causas y realizar propuestas motivadas de prevención.

D) Confeccionar un fichero de locales del Ayuntamiento y estudiar sus condiciones de seguridad y salubridad, para lo cual contará con el máximo apoyo de ayuda de la corporación.

E) Realización y programación de campañas y cursillos de mentalización y prevención de accidentes.

F) Poner en conocimiento de los órganos competentes las situaciones de peligrosidad y riesgo que se produzcan con carácter de urgencia.

G) Realizar la paralizaciónn provisional de trabajos ante la presencia de un riesgo grave e inminente.

H) Realizar planes de evacuación.

I) Estudio del tipo y número de uniformes, y plazos de entrega.

J) Estudio y propuesta de material de seguridad personal.

La competencia del comité de seguridad e higiene, alcanza a todos los centros de trabajo propios o dependientes del ayuntamiento. Las conclusiones de este comité se trasladarán a la comisión de seguimiento.

Artículo 52º

El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto y función que se realice siguiendo la normativa vigente en materia de seguridad laboral.

El Comité de Seguridad e Higiene informará previamente en esta materia. Solamente tendrán derecho a uniforme los puestos de trabajo que exijan un vestuario especial.

Con carácter general el personal del ayuntamiento tendrá derecho a que se le haga entrega de la ropa de trabajo en el primer trimestre de cada año. Para esto los jefes de cada servicio remitirán la relación correspondiente en el mes de octubre.

El vestuario a entregar por servicios será el recogido en el anexo III.

Artículo 53º

Cada servicio, sección, negociado o unidad de trabajo, contará imperativamente con los medios necesarios de primeros auxilios en perfectas condiciones de utilización en todo momento así como adecuados servicios higiénicos y taquillas individuales y duchas de agua caliente en aquellas dependencias donde los trabajadores utilicen para desempeñar su labor ropa distinta a la de calle.

También contará con el material necesario de seguridad personal en perfectas condiciones de uso.

Artículo 54º

Los miembros del comité de seguridad e higiene dispondrán del tiempo necesario para asistir a las reuniones o para realizar los cometidos señalados por el propio comité. El régimen de control será el mismo que para el comité de empresa.

Capítulo X

Derechos sindicales

Artículo 55º

La corporación y los representantes legales de los trabajadores se comprometen a desarrollar las condiciones que permitan el pleno ejercicio de la libertad sindical.

Artículo 56º

La representación del personal se desarrollará de conformidad con la Ley orgánica de libertad sindical y cuantas disposiciones desarrollen esta materia.

Artículo 57º

1. Para cumplir con sus funciones la Administración pondrá a disposición de los representantes legales de los trabajadores un local adecuado y que contará con espacio para cada sección sindical, medios necesarios (mesas, sillas, archivadores y material de oficina).

2. La Administración facilitará a los representantes de los trabajadores ejemplares de las publicaciones oficiales (BOE, DOG, BOP).

3. Todos los centros de trabajos y dependencias contarán con tablones de anuncios exclusivamente sindicales, cualquier representante legal o delegado sindical podrá acceder a las dependencias, oficinas y servicios municipales, teniendo derecho a ser informados de los asuntos que deban conocer por la representación que ostentan. En todo caso este derecho se compatibilizará con la buena marcha de las dependencias en cuestión.

Artículo 58º

Es competencia de los representantes de los trabajadores la defensa de los intereses generales y específicos de los empleados públicos y en particular la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales. Los representantes de los trabajadores serán informados:

A) De las cuestiones que afecten al personal y vayan a ser tratadas en la Comisión Informativa de Personal. Se les notifica el orden del día y el acta de la comisión anterior y se les permitirá en la misma comisión la presencia de los representantes legales de los trabajadores para que expongan sus opiniones, no estando presente en las votaciones.

B) Se les dará audiencia en materia de sanciones y expedientes disciplinarios.

C) Se les informará de los contratos de acuerdo con la legislación vigente, facilitando copias básicas de los mismos a todas las secciones sindicales.

D) De la asignación de complementos, gratificaciones, honores y distinciones. Asimismo, previa petición, se les facilitarán resúmenes documentales de horas extras.

Artículo 59º

Los representantes de los trabajadores tendrán la capacidad jurídica que el ordenamiento les otorgue para el ejercicio de acciones administrativas o judiciales que procedan en el ámbito de su competencia.

Artículo 60º

Los representantes de los trabajadores tendrán que ser consultados preceptivamente en relación con los cambios de horario, turnos y puestos de trabajo, así como con la reestructuración o reorganización de la plantilla, teniendo que acordarse estos temas con los representantes de los trabajadores.

Artículo 61º

Se le reconoce el derecho a la huelga de conformidad con la constitución y la normativa de desarrollo.

Al personal que ejerza su derecho a la huelga se le deducirá como máxima las cantidades resultantes de la aplicación de las siguientes fórmulas:

a) Descuento por hora: RFM/(6 x jornada semanal).

b) Descuento por día: RFM/30.

Siendo RFM retribuciones fijas mensuales.

Artículo 62º

Los representantes legales de los trabajadores no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica. Ninguno de ellos podrá ser trasladado ni sancionado por motivos sindicales durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su condición.

Cada uno de los miembros de los órganos de representación así como el secretario de las respectivas secciones sindicales y los delegados sindicales dispondrán de 38 horas mensuales para la realización de sus actividades con las siguientes especificaciones:

A) Quedan fuera del cómputo las empleadas en negociación colectiva y en reuniones de la comisión de seguimiento y de la comisión informativa de régimen interior personal y gobernación.

B) La comunicación de su uso se realizará con 24 horas de antelación o 48 si se tiene trabajo a turnos ante el servicio de régimen interior y el propio servicio. En caso de no poderlo hacer así, se respetarán las necesidades del servicio, pasando posteriormente notificación a régimen interior.

C) También con la antelación que sea posible los miembros de las comisiones negociadoras comunicarán en su servicio dicha ausencia.

D) Mensualmente, por decisión del sindicato al que pertenezcan, se podrán acumular las horas de los trabajadores presentes en los distintos órganos de representación así como la de los delegados sindicales y las del secretario de la sección sindical, uno o varios componentes de las secciones sindicales dando cono

cimiento con antelación suficiente a régimen interior con expresión de quien acumula y de quien procede.

Artículo 63º

Están autorizadas las reuniones y asambleas en los centros de trabajo fuera de la jornada laboral.

Están autorizadas las reuniones y asambleas en los centros de trabajo dentro de la jornada laboral y hasta un máximo de 36 horas anuales; de estas 15 corresponderán a las secciones sindicales y las restantes al comité de empresa.

Se procurará que la celebración de asambleas y reuniones en jornada laboral coincida con la entrada y salida de los trabajadores.

Artículo 64º

Los representantes de los trabajadores se obligan expresamente a:

a) Cumplir y respetar lo pactado y negociado con la corporación.

b) Desarrollar labores de estudio y asistencia a la labor sindical.

c) Notificar a la corporación cualquier cambio de miembros que se produzcan en su seno.

Artículo 65º

Cualquier conflicto colectivo que se suscribe en el ámbito de este convenio requerirá el conocimiento de la comisión de seguimiento y en su seno se arbitrará la solución. Caso de no llegarse a solución alguna la comisión determinará las condiciones y personas a quien se someta a arbitraje la cuestión controvertida, según el artículo 5º.

Previa consulta a la comisión de seguimiento todas las condiciones establecidas en el convenio tendrán que ser interpretadas y aplicadas de forma que resulten más beneficiosas para los empleados del ayuntamiento, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad en lo referente y sentido y alcance.

Capítulo XI

Formación profesional

Artículo 66º

El empleado municipal podrá acceder a la realización de cualquier curso de formación, perfeccionamiento o reciclaje relacionado con el puesto de trabajo, convocado por el ayuntamiento o cualquier otro organismo respetándose el principio de igualdad y de oportunidad.

La asistencia a cursos de formación, perfeccionamiento o reciclaje por parte del personal del ayuntamiento será puesta en conocimiento de la comisión de seguimiento.

Del mismo modo la comisión de seguimiento estudiará las solicitudes de asistencia a cursos organizados por ella y realizará las propuestas que procedan.

La asistencia a los cursos será tenida en cuenta para la promoción.

Artículo 67º

La comisión de seguimiento planificará anualmente una serie de cursos para el personal del ayuntamiento, los cuales podrán ser concertados con otros organismos o realizados directamente por el propio ayuntamiento, el cual, dentro de las posibilidades presupuestarias facilitará los medios y recursos necesarios para la realización de los mismos.

La mencionada planificación incluirá anualmente cursos para todos los empleados municipales.

Artículo 68º

Los gastos de asistencia a cursos podrán ser abonados por el ayuntamiento dentro de las posibilidades presupuestarias.

Los gastos de los cursos obligatorios de los empleados públicos en prácticas para la toma de posesión serán íntegramente abonados por el ayuntamiento.

Capítulo XII

Faltas y sanciones

Artículo 69º.-Faltas y sanciones.

El régimen disciplinario del personal al servicio de esta corporación será el recogido en la legislación vigente para los funcionarios públicos en especial lo dispuesto en el Decreto de la Xunta de Galicia 94/91 o legislación que lo sustituya.

Disposiciones adicionales

Primera.-El personal del ayuntamiento incluido en el ámbito de este convenio, sin perjuicio de los pluses y gratificaciones que le correspondan, únicamente percibirán las retribuciones que se negocien anualmente y se determinen en el presente convenio.

Segunda.

1. Para 1994 será de aplicación lo siguiente:

a) Las retribuciones experimentarán el incremento que se determine en la Ley de presupuestos generales del Estado o normativa análoga.

b) Las pagas extraordinarias comprenderán las retribuciones básicas y complementarias.

c) De conformidad con el artículo 30º del convenio se establece la cláusula de revisión salarial, para 1994.

2. Para el año 1995, se aplicará un nuevo catálogo y valoración de puestos de trabajo.

3. Para el año 1995, y siguientes se negociará anualmente las retribuciones de los trabajadores del Ayuntamiento que se incorporan como anexo al presente convenio.

Tercera.-Basándose en el acuerdo adoptado por el ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 2 de marzo de 1991, se recoge la equiparación salarial del personal laboral con el funcionario con efectos de 1 de enero de 1991.

Cuarta.

1. Serán de aplicación a los pensionistas las materias incluidas en los siguientes artículos del presente convenio: 10º, 30º, 32º, 33º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 44º, 46º y 47º.

Artículo 10º.-Jubilación voluntaria por invalidez.

Artículo 30º.-Revisión salarial (por liquidación de atraso).

Artículo 32º.-Responsabilidad civil y defensa jurídica.

Artículo 33º.-Defensa jurídica.

Artículo 37º.-Ayuda de estudios librería y guardería.

Artículo 38º.-Ayudas por minusvalías familiares.

Artículo 39º.-Ayudas de odontología, oftalmología y prótesis.

Artículo 40º.-Gastos médico-farmacéuticos.

Artículo 41º.-Distribución fondo social.

Artículo 44º.-Bonificación de tarifas.

Artículo 46º.-Jubilación voluntaria anticipada.

Artículo 47º.-Viviendas sociales.

2. Serán de aplicación a los huérfanos menores de edad las materias incluidas en los siguientes artículos del presente convenio: 37º, 38º, 39º, 40º, 41º y 44º.

Artículo 37º.-Ayudas de estudios, libros, y guarderías.

Artículo 38º.-Ayudas por minusvalías familiares.

Artículo 39º.-Ayudas de odontología, oftalmología y prótesis.

Artículo 40º.-Gastos médico-farmacéuticos.

Artículo 41º.-Distribución fondo social

Artículo 44º.-Bonificación tarifas.

Quinta.-Todo empleado municipal en activo y fijo percibirá a la jubilación obligatoria (65 años) un premio de jubilación por la cuantía de 100.000 ptas.

Dicho cobro se deducirá de la cuantía sobrante del fondo social y en base a su aplicación de los anteriores artículos y, si este fuera menor, se rotaría entre los solicitantes.

Disposición transitoria

Para el cumplimiento de los acuerdos ayuntamientos-centrales-sindicales de 20 de octubre de 1991 se procederá de inmediato antes del fin de 1995, y al amparo del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (A.G.A.) a someter a arbitraje, el incremento retributivo del 1,2% recogido en la letra B de la cláusula tercera del anexo I (retribuciones), del anterior convenio vigente hasta el 31 de diciembre de 1994.

ANEXO III

VESTUARIO DE TRABAJO

Bomberos:

2 camisetas.

2 pares de calcetines.

1 pantalón.

2 pares de guantes de piel.

1 cazadora.

1 par de botas.

Vestuario de gimnasia (cada 2 años):

1 camiseta.

1 pantalón de deportes.

1 par de zapatillas deportivas.

1 par de calcetines.

1 chandal.

Cuando se deterioren se darán un casco, un cinto, una cuerda, una espita, guantes sanitarios, mascarillas, etc., material de descenso, chaquetón Nomex.

Policía:

Para la policía local regirá lo dispuesto en el decreto de la Alcaldía número 3667 de fecha 10 de septiembre de 1993, con el aumento anual del IPC para dicha partida.

Conserjería:

1 traje de vestir (cada 2 años).

1 par de zapatos.

2 pares de calcetines.

2 camisas.

1 corbata.

Pabellón de deportes:

1 traje de faena.

2 camisas/camisetas.

1 par de botas.

1 par de zapatillas.

1 anorak.

1 chándal.

1 pantalón corto.

Limpieza edificios:

1 bata.

1 par de zuecos (cada 2 años).

2 pares de guantes de goma (mensual).

Cementerios:

1 traje de faena.

1 funda de exhumación.

2 camisas/camisetas.

1 par de botas.

2 pares de guantes de cuero.

1 par de guantes de goma (exhumación).

1 par de botas de auga (cada 2 años).

1 máscara de exhumación.

1 anorak (cada 2 años).

Parque móbil.

Taller:

2 fundas.

2 camisas/camisetas.

1 par de guantes de cuero.

1 par de botas.

1 anorak (cada 2 años).

Conductores:

1 traxe de faena.

2 camisas.

1 par de zapatos.

1 anorak.

Brigadas-mantenimiento-electricistas-jardines-tráfico-perrero y lacero:

1 traje de faena.

1 funda.

2 camisas/camisetas.

2 pares de guantes de cuero.

1 par de botas.

1 traje de augas (cada 2 años).

1 anorak (cada 2 años).

1 chaleco reflectante (tráfico).

Brigadas de limpieza:

1 par de botas de cuero antideslizantes (cada 2 anos).

1 par de botas de agua.

1 traje de faena de invierno.

1 traje de faena de verano.

2 fundas (personal de taller).

1 gorra.

1 traje de agua flexible (cada 2 años).

1 anorak.

1 chaleco reflectante.

1 mascarilla antipolvo (vertedero).

Guantes de goma rígida (nº necesario).

Inspección y vigilantes de obras:

1 par de botas de cuero.

1 anorak (cada 2 años).

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