El artículo 31 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre (DOG nº 200, del 14 de octubre), de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece que el endeudamiento que la Comunidad Autónoma lleve a cabo con personas físicas o jurídicas para atender necesidades transitorias de tesorería, cualquiera que sea la forma como se documente, el plazo de reembolso será inferior a un año. En la Ley de presupuestos de cada año se autoriza el límite máximo de estas operaciones para cada ejercicio.
El artículo 25 de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre (DOG nº 249, del 30 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, establece que durante el ejercicio de 1996 el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, podrá emitir deuda de tesorería hasta un importe máximo del 15% de la consignación que figura en el estado de ingresos por porcentaje en la participación en los ingresos del Estado.
El importe de la participación en los ingresos del Estado para el ejercicio 1996 asciende a 258.016.237.000 pesetas, según se establece en la citada Ley de presupuestos para 1996. Por lo tanto el importe que se concertará o emitirá no podrá superar, en ningún momento, la cifra de 38.702.435.550 pesetas, equivalente al 15% de la primera cifra.
En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y después de deliberacion del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda a concertar operaciones de crédito o emitir deuda pública, en cualquiera de sus modalidades, por un plazo de reembolso inferior a un año, para atender necesidades transitorias de tesorería.
Artículo 2º
El importe que se concertará o emitirá no podrá superar en ningún momento, como límite acumulativo máximo para las operaciones en vigor, la cifra de 38.702.435.550 pesetas, equivalente al 15% del importe de la participación en los ingresos del Estado, presupuestadas para el ejercicio de 1996 en 258.016.237.000 pesetas. Sus condiciones (modali
dad, tipo de interés, amortizaciones y otros) no serán superiores a las normales de mercado.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda le dará cuenta al Consello de la Xunta de Galicia de las operaciones de crédito concertadas de acuerdo con el presente decreto
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
96-504