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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 02 de febrero de 1996 Pág. 899

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PONTECESO

EDICTO.

En cumplimeinto de lo previsto en el artículo 117 del Real decreto legislativo 1/1992, del 26 de junio en relación con los artículos 65.2º y 70.2º de la Ley 7/1985, del 2 de abril, a continuación se inserta el acuerdo plenario adoptado en sesión del 18 de diciembre de 1995, por el que se dio aprobación definitiva al proyecto de urbanización del parque empresarial de Ponteceso:

3. Aprobación definitiva del proyecto de urbanización del parque empresarial de Ponteceso.

Al no solicitarse intervención alguna, la presidencia somete el asunto a votación ordinaria, de forma que, por unanimidad de los concejales presentes, que for

man la mayoría absoluta del número legal de los miembros de esta corporación tal y como requiere el artículo 47.3º i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se adopta el siguiente acuerdo:

1. Ratificar el contenido íntegro del expediente de referencia, por considerar que éste se ajusta a las prescripciones previstas por los artículos 117, 119 y 121 del Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, artículos 141, 127 al 130 y 132 al 134 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, artículos 31 de la Ley 11/1985, de 22 de agosto, y demás disposiciones concordantes de aplicación y, consecuentemente, aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del parque empresarial de Ponteceso, redactado por la empresa Ingeniería del Atlántico, S.A. (I.D.A.S.A.), por encargo de Xestur, A Coruña, tal y como fue aprobado inicialmente en sesión plenaria del 24 de julio de 1995, ya que en el período de alegaciones, no fue presentada ninguna, quedando redactado el indicado instrumento tal y como fue presentado.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia, acuerdo que es firme en la vía administrativa, por lo que una vez transcurrido el plazo señalado por el artículo 70.2º en relación con el 65.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se podrá recurrir el presente ante la sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previo cumplimiento de lo prevenido por el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Sin perjuicio de lo acordado en el apartado precedente comunicarle el presente acuerdo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, así como a los organismos que intervinieron en el presente expediente.

Ponteceso, 26 de deciembre de 1995.

José Luis Fondo Aguiar

Alcalde

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