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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 01 de febrero de 1996 Pág. 840

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión derivada del permiso de investigación La Ilusión, número 5356.2.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace público el acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, de 3 de octubre de 1995, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión derivada del permiso de investigación, La Ilusión, nº 5356.2, sita en terrenos del término municipal de Folgoso do Courel, provincia de Lugo, promovido por Pizarras de Quiroga, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Lugo, 21 de noviembre de 1995.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Acuerdo de 3 de octubre de 1995, de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión derivada del permiso de investigación La Ilusión nº 5356.2 sita en terrenos del término municipal de Folgoso do Courel, provincia de Lugo, promovido por Pizarras de Quiroga, S.A.

En el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia (DOG del 25 de septiembre de 1990), de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental (DIA) con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por el organo substantivo para la autorización de la actividad objeto del proyecto.

El proyecto consiste en una explotación de pizarra como recurso de la sección C.

El anexo I contiene un resumen del proyecto de explotación.

El anexo II contiene las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de evaluación de impacto ambiental.

El anexo III contiene un resumen del plan de restauración y del plan de vigilancia ambiental, propuestos en el estudio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y con fecha de 20 de febrero de 1995 (DOG nº 35), se somete a información pública, durante 30 días, el estudio de impacto ambiental.

Como resultado de la misma, no consta la presentación de alegaciones al citado proyecto.

Se consulta, asimismo, a las direcciones generales de Industria, Calidad Medioambiental y Urbanismo, Montes y Medio Ambiente Natural, Salud Pública y Patrimonio Histórico y Documental.

El resultado de las consultas realizadas se encuentra contenido en el anexo IV de la presente declaración.

Cumplimentada la tramitación, la Comisión Gallega de Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 442/1990, formula la DIA del proyecto de explotación de la concesión de explotación derivada del permiso de investigación La Ilusión nº 5356.2, sita en terrenos del término municipal de Folgoso do Courel, provincia de Lugo, promovido por Pizarras de Quiroga, S.A.

El órgano substantivo para este proyecto es la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega de Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minorización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones mineras de explotación, escombrera e instalaciones comprendidas dentro del siguiente perímetro:

PuntoLongitudLatitud

1 3º 30' 36''42º 34' 56''

2 3º 29' 58''42º 34' 56''

3 3º 29' 58''42º 34' 30''

4 3º 30' 36''42º 34' 30''

cuyas coordenadas están referidas al meridiano de Madrid.

Para otras zonas o áreas a explotar se precisaría una nueva declaración.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Dada la proximidad del núcleo rural de Santa Eufemia, aproximadamente 600 m, y con el fin de evitar los posibles efectos negativos que sobre la pobla

ción pudiera tener el polvo generado por la explotación se adoptarán las medidas necesarias de forma que en las edificaciones mas próximas se cumpla:

-Los niveles de partículas sedimentales no superarán los limites establecidos por el Decreto 833/1975, para zonas habitadas, de 300 mg/m (concentración media en 24 h.).

-Las partículas en suspensión, medidas por el procedimiento gravimétrico, no sobrepasarán los nivel impuestos por el Real decreto 1321/1992 (300 ug/m), y su valor medio anual no superará los 150 ug/m.

1.2. Asimismo, y en cuanto al a protección contra el ruido y vibraciones, se adoptarán las medidas preventivas siguientes:

-Los niveles de emisión sonora, medidos a 2m de las fachadas de la linea de casas mas próximas a la zona de explotación, no sobrepasarán los 65 dB (A) leq, entre las 8 y las 21 horas, y los 55 dB (A) leq, entre las 21 horas y las 8 horas.

-Las voladuras que se realicen se diseñarán y calcularán de forma que garanticen la no afección de las edificaciones más próximas a la zona de explotación.

-Salvo en casos excepcionales justifiados, las voladuras no podrán realizarse entre las 20 y las 8 horas.

2. Protección de las aguas.

2.1. En el caso de que con el empleo del sistema de decantación previsto, el agua no salga suficientemente limpia, incumpliendo lo establecido en la Ley de aguas y otras disposiciones legales relativas a la calidad de las aguas residuales de efluentes hídricos procedentes de actividades industriales, se deberá recurrir a otras técnicas o instalaciones de depuración que aseguren la calidad del vertido hídrico.

2.2. Las aguas residuales que se puedan generar en los servicios higiénicos destinados a los operarios deberán ser conducidas a una red de saneamiento municipal o bien a una fosa séptica u outro sistema de tratamiento adecuado.

2.3. Los residuos que se puedan producir por el mantenimiento de la maquinaria se recogerán en recipientes adecuados y se entregarán a un gestor autorizado.

2.4. Los camiones que deban salir del área deberán pasar previamente por una parrilla metálica, construida para el lavado de los neumáticos, antes de circular por vías ajenas a la parcela.

3. Protección del suelo.

3.1. Previamente a cualquier vertido de material deberá ser quitada toda edificación, vegetación y capa de suelo en una profundidad mínima de 1 m.

3.2. Con el fin de que la tierra vegetal extraída no pierda sus cualidades fisicoquímicas y de capacidad biológica, se le deberán dedicar los siguientes cuidados.

-Los acopios de tierra vegetal no se podrán mezclar con los acopios de estériles, excepto con las fracciones de los mismos equivalentes en granulometría, y siempre y cuando se alcancen condiciones de textura y estructura adecuadas para la implantación vegetal.

-La altura de los acopios irá dada en función de la estructura del suelo extraído, de forma que la presión de las capas superiores sobre las inferiores no suponga una alteración del mismo, por lo que se recomienda que la altura no supere los 2 metros.

-En el caso de que por razones exclusivamente técnicas tuviera que estar amontonada más de 6 meses, se procederá a su descompactación cada 6 meses y abonado cada 6 o 12 meses.

-Los acopios se situarán en las zonas dela explotación donde sea menos probable su deterioro por erosión hídrica y no puedan ser afectados por la circulación de la maquinaria.

-En las épocas estivales, o en aquellas que por la sequedad lo aconsejen, se deberán humedecer los acopios de tierra vegetal.

3.3. Los residuos existentes en la zona de explotación deberán ser retirados y llevados a vertederos autorizados, antes del comienzo de los trabajos.

3.4. No se podrá depositar no acumular en la explotación nin en terrenos propios adyacentes, ningún tipo de residuos sólidos, tales como chatarra, plásticos, piezas inservibles de maquinaria, o en cualquier otro material que se genere en la explotación, diferente de los materiales propios procedentes de la extracción.

4. Plan de restauración.

El plan de restauración propuesto se considera adecuado y deberá ponerse en práctica y llevarse a cabo de manera progresiva, de forma tal y como consta en el documento presentado, imprescindible para conseguir la recuperación integral de la zona impactada con su entorno y mantener la calidad paisajística del lugar.

No obstante, la rehabilitación morfológica del hueco creado será la más próxima posible al perfil actual, utilizando para ello los estériles producidos en la propia actividad minera, y que provisionalmente podrá almacenarse en la escombrera exterior proyectada.

5. Documentación adicional.

5.1. El promotor remitirá, a través del órgano substantivo, a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, en un plazo no superior a 3 meses a partir de serle notificado el contenido de la presente declaración, los siguientes documentos:

-Presupuesto, planificación y calendario de ejecuciones de las labores de restauración.

-Mapa de cuencas visuales y medidas propuestas para atenuar el impacto paisajístico.

-Un mapa de ruidos que abarquen un radio no in ferior a 600 m, con actividad en pleno funcionamiento así como un estudio de vibraciones, y con una periodicidad semestral, y una vez iniciada la explotación, los datos y resultados de las mediciones de ruido de fondo, ruido de la actividad y transmisiones, para su análisis y aprobación. Punto obligado de referencia serán las viviendas próximas a la actividad.

5.2. Asimismo, y en el mes de enero de cada año natural, un informe que contendrá al menos:

-Estado actual de la actividad extractiva y del cumplimiento del plan de restauración.

-Reportaje fotográfico que describa el estado de la explotación y de las escombreras así como de las acciones de restauración llevada a cabo.

6. Condiciones adicionales.

6.1. El órgano substantivo fijará un aval, para garantizar el cumplimiento del plan de restauración y que podrá ser acumulativo si se considera adecuado.

Este aval sera renovado, en función del cumplimiento por parte del promotor del plan de restauración y del plan de labores anual.

6.2. Las condiciones indicadas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para el promotor.

Sin embargo, la empresa promotora podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta declaración con objecto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentaran graves deficiencias para su implantación ó implicaran modificaciones importantes en actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, la empresa promotora lo solicitará de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes de remitirán tres meses despues de serle enviada la presente declaración por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ámbiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

6.3. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión Gallega de Medio Ambiente podrá supender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

6.4. De la misma manera, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las labores de restauración previstas, serán causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

6.5. El presente acuerdo, adoptado por esta comisión, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo modificaciones en la actividad.

6.6. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 1995.

José Luis Aboal García-Tuñón

Secretario general de la Comisión Gallega del Medio Ambiente

Vº Bº

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Presidente de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN

La explotación de pizarra La Ilusión se encuentra ubicada en la parroquida de Santa Eufemia, ayuntamiento de Folgoso do Courel (Lugo).

Se llega a la misma desde Quiroga por la carretera LU-651. Antes de llegar a Sta. Eufemia existe una pista que conduce a la parcela.

La explotación se realizará a cielo abierto, mediante bancos y bermas adecuadas. La altura máxima del banco en estéril será de 15 m. disponiéndose, como mínimo, de una base de trabajo de 10 m.

El arranque del estéril se realizará mediante explosivos (Goma-2 y nagolita). Para el corte de la pizarra se emplearán explosivos de bajo poder detonante y si fuera posible se emplearía un sistema de corte mecánico.

Las reservas totales seguras se cifran en unos 5.800.000 m, y las probables en uns 3.800.000 m. La vida prevista de la explotación es de unos 28 años.

En la explotación se dispondrá de la siguiente maquinaria: 2 compresores, 3 martillos perforadores, 1 pala cargadora, 1 retroexcavadora, 1 bulldozer y 2 camiones.

ANEXO II

MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS EN EL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1.1. Escombreras: eliminiación previa con la capa vegetal. Canal perimetral y zanjas filtrantes. Ubicación y diseño adecuados. Disposición diferenciada de los estériles. Relleno de huecos. Revegetación.

1.2. Taludes: diseño adecuado. Bancos cortos. Revegetación de bermas. Relleno. Canal perimental. Cierre de seguridad.

1.3. Excavación: almacenamiento previo de la tierra vegetal. Nivelación de terrenos. Autorrelleno. Revegetación.

1.4. Voladuras: diseño adecuado. Control de las vibraciones. Uso de explosivos especiales.

1.5. Perforación: uso de silenciadores en la maquinaria. Captación de polvo.

1.6. Polvo: uso de carro perforador con captador de polvo y martillo perforador con inyección de agua. Riego periódico de pistas, depósitos de estériles y rachones de pizarra, en épocas secas. Retacado de los barrenos con materiales exentos de SiO.

1.7. Aguas: canales perimetrales. Balsas decantadoras. Reducción de pendientes.

1.8. Mantenimiento y riego de las pistas: mantenimiento de la maquinaria.

ANEXO III

RESUMEN DEL PLAN DE RESTAURACIÓN Y PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL

Restauración:

-Realización simultánea de la explotación y restauración.

-Remodelación del terreno, al finalizar la explotación.

-Retirada de instalaciones.

-Revegetación de zona.

Vigilancia ambiental.

-Escombreras.

-Comprobación del vertido: lugar, forma, altura, compactación, etc. (diario).

-Comprobación de las bermas (cada 15 días).

-Comprobación de posibles roturas de taludes (diario).

-Revegetación en zonas terminadas (cada 6 meses).

-Auscultación de escombreras (cada 6 meses).

Superficie afectada.

-Comprobación del terreno ocupado (cada 3 meses).

-Revisión y mantenimiento de la flora existentes en las zonas ajenas (cada 6 meses).

-Recogida y conservación de la tierra vegetal (cada 3 meses).

Polvo y voladuras.

Se tomarán y analizarán muestras de polvo en los distintos puestos de trabajo de perforación, carga y transporte (cada 2 meses las muestras gravimétricas y cada 4 las de sílice libre). Control de vibraciones, onda aérea, ruido y proyecciones, de acuerdo con la ITC correspondientes.

Aguas.

Análisis de sólidos en suspensión con muestra recogida aguas abajo de la zona de explotación, junto al regato al que fluyen (cada mes). Detección de vertidos de aceites y gasóleos (diario). Revisión y mantenimiento del sistema de drenaje (cada 15 días).

Informe anual.

La empresa presentará un anexo al plan de laboreo donde se exprese:

-Trabajos realizados.

-Variaciones en relación con las previsiones.

-Justificación de las variaciones.

-Análisis y comprobaciones llevadas a cabo durante el año de vigilancia ambiental.

-Alteración de las evaluaciones del impacto ambiental y medidas correctoras tomadas.

-Trabajos a realizar en relación al impacto ambiental, y grado de cumplimiento.

-Variaciones y su justificación en relación al programa de vigilancia ambiental.

ANEXO IV

RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo considera necesario que todas las medi

das correctoras y de restauración se realicen de acuerdo con las condiciones de protección de la zona determinadas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la provincia de Lugo (O Courel). Asimismo considera necesario definir las cuencas visuales a fin de valorar correctamente el impacto paisajístico, y llevar a cabo la realización de las acciones de restauración en toda la zona y paralelamente el desarrollo de la actividad extractiva.

La Dirección General de Montes y M.A.N. informa desfavorablemente dicho proyecto, por considerar insuficientes las medidas correctoras y protectoras en el estudio presentado.

La Dirección General de Industria informa favorablemente el proyecto presentado estableciendo adicionalmente las siguientes condiciones:

-Protección de la atmósfera: evitar el retacado de los barrenos con detritus de perforación, riego de pistas, correcta puesta a punto de los moteres de combustión interna y limitación de la velocidad de circulación a 15 km/h.

-Mantenimiento de la vegetación existente que sirva de pantalla visual y acústica.

-En cuanto a las pistas y viales, y en cuanto a las condiciones ambientales, cumpliendo lo dispuesto en el ITC 01.1.03.

-Prohibición expresa de depósito, acumulación o vertido de residuos en la zona de explotación, instalaciones o adyacentes.

La Dirección general de Salud Pública informa favorablemente la realización del proyecto presentado, no estableciento condiciones adicionales.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental no presenta objeciones a dicho proyecto dado que no consta catalogado ningún yacimiento arqueólogico dentro del perímetro de la explotación.

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