Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 01 de febrero de 1996 Pág. 839

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (99/1995).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela.

Certifico que en este juzgado se siguen autos de medidas provisionales con el nº 99/1995, a instancia de Marina María Pérez Treviño, representada por el procurador Fernández Pérez contra Francisco Valeiras Sánchez, en los que con fecha trece de junio de mil

novecientos noventa y cinco, se ha dictado auto, cuyos hechos y parte dispositiva, son:

Hechos:

1. Que el procurador Raniero Fernández Pérez, en nombre y representación de Marina María Pérez Treviño, acudió al juzgado formulando demanda de separación conyugal contra Francisco Valeiras Sánchez, solicitando la adopción de las medidas provisionales siguientes:

1.1. Las que recogen los artículos 102 y 103 del Código Civil.

1.2. Que la esposa habite en el último domicilio conyugal.

1.3. Que todos los muebles y enseres que existen con carácter exclusivo y excluyentes y,

1.4. Que el esposo abone a la esposa la suma de cincuenta y cinco mil pesetas cada mes, que debe ingresar del uno al cinco, en la entidad bancaria que cite la esposa ante el juzgado.

2. Que en providencia de tres de abril de mil novecientos noventa y cinco se acordó tener por parte al procurador Raniero Fernández Pérez, en nombre y representación de Marina María Pérez Treviño, y se admitió a trámite la demanda acordándose el emplazamiento del demandado Francisco Valeiras Sánchez, y el señalamiento de comparecencia para el día quince de mayo a las diez horas y llegado el día de la parte demandante se ratificó íntegramente la demandada, solicitando el recibimiento a prueba y no compareciendo el demandado Francisco Valiñas Sánchez, constando su citación en autos, publicada en el Diario Oficial de Galicia, y proponiendo por la parte actora como medios probatorios los de confesión judicial y testifical, habiéndose practicado la prueba testifical, con el resultado que obra en los autos.

Parte dispositiva:

Por lo expuesto:

S.Sª, por ante mi la secretaria judicial, dijo: que acordaba la separación provisional de los cónyuges Marina María Pérez Treviño, y Francisco Valeiras Sánchez encomendando a la esposa el uso del domicilio conyugal así como de todos los muebles y enseres, con carácter exclusivo y fijando en concepto de pensión alimenticia para la esposa la cantidad de cincuenta y cinco mil pesetas mensuales, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes por Francisco Valeiras Sánchez, cifra que ha de ser actualizada anualmente, según el índice que publique el Instituto Nacional de Estadística para los precios al consumo.

Y para que así conste y sirva de notificación a Francisco Valeiras Sánchez, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a 18 de diciembre de 1995.

La secretaria

Rubricado

605