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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 01 de febrero de 1996 Pág. 837

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (325/1995).

Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en pro

cedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de separación nº 325 de 1995, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de proceso de familia sobre separación seguidos en este juzgado bajo el número 325 de 1995, a instancia de María de los Ángeles Bascoy Barcia, vecina de Vilar de Calo (Teo) representada por el procurador Merelles Pérez y defendida por el letrado Gallego Losada, contra José Manuel Iglesias Boga, en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Merelles Pérez, en nombre y representación de María de los Ángeles Bascoy Barcia, contra José Manuel Iglesias Boga, declarado en rebeldía procesal, y siendo parte el Ministerio Fiscal, decretando la separación de ambos cónyuges, con los demás efectos legales inherentes a dicha declaración y los que se dejan señalados en la fundamentación jurídica de esta resolución.

No se hace condena en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente al demandado rebelde en alguna de las formas legalmente previstas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, José Manuel Iglesias Boga, en paradero desconocido, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

95-0590