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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 31 de enero de 1996 Pág. 811

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (344/1994).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio: que en los autos de juicio declarativo de menor cuantía de que se hará mérito, se dictó la siguiente:

«Sentencia: en Santiago de Compostela, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 344/1994, sobre declaración de propiedad, seguidos a instancia del procurador Regueiro Muñoz, en nombre y representación de José Luis Moure López y María del Carmen Campos Garazo, mayor de edad, vecinos de esta ciudad, con domicilio en Vista Alegre, bloque 5-1º C con el letrado Evaristo Nogueira Romero; contra Eduardo Nogueira Arenas, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela, calle Celso Emilio Ferreiro nº 4-1º D y contra la sociedad Jufersa, ambos declarados procesalmente en rebeldía.

Fallo: que estimando la demanda promovida por el procurador Regueiro Muñoz en nombre y representación de José Luis Moure López y María del Carmen Campos Garazo, y condenando a los demandados Eduardo Nogueira Arenas y la sociedad Jufersa, declarados procesalmente en rebeldía, debo declarar y declaro que el local del semisótano del bloque número cuatro del grupo de viviendas del polígono de Vite, descrito en el hecho primero de la demanda, es propiedad de los actores ya referidos, condenando a los demandados indicados, a reconocerlo así y que lo dejen libre y a disposición de aquéllos, absteniéndose de realizar acto alguno que perturbe la propiedad y posesión del mismo, e igualmente se declara la nulidad del título de la venta, y cancélase la inscripción en el Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela, y para ello líbrese el mandamiento judicial al registrador, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a los demandados por

iguales partes. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer ante este juzgado recurso de apelación, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente a su notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña».

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

La secretaria

Rubricado

96-401