Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 31 de enero de 1996 Pág. 810

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (111/1994).

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado juez de primera instancia e instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido.

Hace saber: que en este juzgado se tramita juicio de faltas número 111/1994, a instancia de Marcos Penas Vial y otro contra José Mario Polo Rodríguez y seis más, en cuyas actuaciones y en grado de apelación por la Audiencia Provincial de A Coruña, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

«Sentencia: en A Coruña a tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, en juicio de faltas número 111/1994 seguido por una falta de lesiones en agresión, figurando como apelantes Juan Jose Míguez Regueiro, Isidro Portela Martínez, Jimmy Rodney Bouza Caro, Miguel A. Beiras Blanco y José Manuel Cepeda Rodríguez; y como apelados el Ministerio Fiscal, Miguel Ángel Alvarellos García, Marcóns Pena Vidal, Roberto Cepeda Rodríguez, José Mario Polo y Rafael Villar Picón.

Decido: que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Rodney Bouza Caro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santiago de Compostela, debo revocar y revoco en parte dicha sentencia y, en su virtud, debo condenar y condeno a José Manuel Cepeda Rodríguez, Isidro Portela Martínez, Miguel Ángel Beiras Blanco y Juan José Míguez Regueiro, como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones a la pena de 10 días de arresto menor a cada uno de ellos y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Marcos Penas Vidal en la cantidad de 30.000 ptas y a Miguel Ángel Alvarellos García en la cantidad de 12.000 ptas, así como al pago de cada uno de ellos de una séptima parte de las costas procesales, si las hubiere, y debo absolver y absuelvo de la falta de lesiones, por la que en su día fueron acusados, y uno de ellos condenado, a Rafael Villar Picón, Roberto Cepeda Rodríguez y Jimmy Rodney Bouza Caro, con expresa declaración de

oficio de las restantes tres séptimas partes de las costas procesales, así como, de las causadas en este recurso.

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a José Mario Polo Rodríguez expido y firmo en Santiago de Compostela a diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

0485