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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 1996 Pág. 776

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (182/1995).

María Manuela García-Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe y certifico: que en el juicio de justicia gratuita que se tramite en este juzgado con el número 182/1995, se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva de la misma son del tenro literal siguiente:

En Santiago de Compostela, a 18 de diciembre de 1995, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil incidental de justicia gratuita, sustanciada por los trámites de juicio verbal, seguido en ese juzgado con el número 182/1995, y como pieza separada del procedimiento de menor cuantía del mismo número, en el que han actuado como parte demandante Sonia Silva Suárez, representada por el procurador de los tribunales Victorino Regueiro Muñoz y asistida por el letrado Ricardo Ferrer Jaureguízar, nombrados ambos de oficio, y en el que se ha dado audiencia a Carmen Silva Penas, Manuel López Mouro, Carmen Gómez Moenlle y a Jorge López Gómez, representado por el procurador Jesús Raposo, al abogado del Estado y al letrado de la Xunta.

Fallo.-Que estimando la demanda presentada, debo declarar y declaro el derecho a la justicia gratuita de Sonia Silva Suárez, al objeto de litigar en procedimiento de menor cuantía por nulidad de escrituras frente a los demás interesados, sin perjuicio de lo

dispuesto en los artículos 28, 45 y 48 de la LEC, declarando de oficio las costas causadas. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en este juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación, conforme al trámite previsto en el artículo 733 LEC. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a las personas desconocidas e inciertas que pudiesen tener relación con los autos, mediante la publicación en el DOG, expido la presente cédula en Santiago de Compostela, a diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

El secretario

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