El Consejo Económico y Social de Galicia se creó por la Ley 6/1995, de 28 de junio, como órgano con
sultivo en materia socioeconómica a través del que canalizar la participación de los agentes económicos y sociales en el proceso de adopción de decisiones autonómicas.
Teniendo en cuenta que el presidente del consejo debe ser un profesional de prestigio cercano a la realidad social y económica de Galicia, se consideró oportuno que fuese un catedrático de las universidades gallegas vinculado a alguna de las áreas sobre las que el consejo va a proyectar su actividad.
Consultadas las entidades, organizaciones y asociaciones legitimadas para estar representadas en el consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha ley, la mayoría de aquellas manifestó su parecer favorable a que fuese nombrado presidente del Consejo Económico y Social de Galicia un catedrático de derecho mercantil perteneciente a la Universidad de Santiago de Compostela.
De acuerdo con lo expuesto y con lo previsto en el artículo 3.1º de la Ley 53/1984, de 16 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en las demás disposiciones de aplicación, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo único.
Se declara de interés público la compatibilidad para el ejercicio de las actividades propias de cátedras pertenecientes a alguna de las universidades de Galicia y vinculadas a disciplinas sociales o económicas, con las de presidente del Consejo Económico y Social de Galicia.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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