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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 1996 Pág. 700

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 7/1996, de 12 de enero, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica que une la subestación de Vilar de Colo con la línea As Chancas-Franza (Expte. número 115/94), y de la línea Armuño-Lubre (Expte. número 26604), en los municipios de Fene y Bergondo respectivamente.

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de los proyectos de construcción de las líneas eléctricas aéreas siguientes:

a) Expte. nº 115/1994, línea eléctrica aérea, a 15/20 kV, sobre apoyos metálicos y de hormigón y conductor LA-110, de 566 m de longitud en triple circuito, seguido de 3.197 m en doble circuito, con origen en la subestación de Vilar de Colo y final en el apoyo nº 6 de L.M.T. As Chancas-Franza, en el municipio de Fene (A Coruña) y

b) Expte. nº: 26604, línea eléctrica aérea a 15/20 kV, de 397 m de longitud, y derivación de 15 m al nuevo C.T. de Lubre, con origen en el C.T. de Armuño y final en la L.M.T. Pedrido-Lamastelle, sobre apoyos de hormigón y metálicos, con conductor LA-56, en el municipio de Bergondo (A Coruña).

Dichas instalaciones se autorizaron, se declararon en concreto de utilidad pública, y se aprobó su proyecto de ejecución, la primera por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 17-2-1995, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG de 21-3-1995, en el BOP de A Coruña de 10-4-1995, y en el BOE de 23-3-1995, y la segunda por resolución del mismo organismo de 17-10-1989 que se publicó en el DOG de 27-3-1990, en el BOP de A Coruña de 24-11-1989 y en el BOE de 16-11-1989.

Las solicitudes de urgente ocupación se hicieron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de estas peticiones, con las relaciones de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron

en el DOG de 12-5-1995, en el BOP de A Coruña de 22-5-1995 y en el diario La Voz de Galicia de A Coruña de 24-5-1995; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dichas relaciones, excepto al propietario del predio nº: 16/1 de Expte. nº: 115/1994, que por resultar desconocido se le dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, y se cumplió lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1994, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, durante el período en el que se sometió a trámite de información pública se presentaron las alegaciones siguientes: en el expediente 115/94 presentó escrito de alegaciones el titular del predio nº 33, por existir error en la titularidad del mismo, el cual ya fue subsanado por la empresa beneficiaria, y en el expediente nº 26604 la titular del predio nº 7, solicita diversa información, la cual ya le fue facilitada por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., no se entra en el resto de las alegaciones formuladas por esta última, ya que corresponde a otra fase del procedimiento.

Una vez efectuada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo los trazados aprobados para las instalaciones de estas líneas, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 de Decreto 2619/1966, ni les son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con estas líneas se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de enero de mil novecientos noventa y seis.

DISPONGO

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4º de la ley citada, para realizar las instalaciones proyectadas y propuestas por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de las líneas eléctricas aéreas, a) desde la subestación de Vilar de Colo a la línea As Chancas-Franza, y b) de Armuño a Lubre.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Fene y Bergondo respectivamente, y son todos los que figuran en las relaciones presentadas por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que constan en el expediente, los cuales se sometieron a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, doce de enero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

95-0045