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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 26 de enero de 1996 Pág. 690

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 1996, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se formaliza la convocatoria de los aspirantes a nombramientos y contrataciones temporales del personal estatutario en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud.

Con fecha 19 de enero de 1996, se publicó en el Diario Oficial de Galicia el pacto sobre nombramientos y contrataciones temporales del personal estatutario que e presta sus servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, suscrito con fecha 21 de diciembre de 1995 por la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO. UGT, CSI-CSIF y SATSE, esta última en codición de adherida.

La norma general 4ª dispone que, una vez publicado el pacto en el Diario Oficial de Galicia se convocará a las aspirantes, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

Por ello, esta dirección general,

DISPONE:

Primero.-Convocar a los aspirantes interesados en presentar su solicitud de inscripción en las listas que se confecciones en aplicación del mismo con el fin de que en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, formulen tal solicitud en modelo normalizado, adjuntando a ella los justificantes de los requisitos exigidos y méritos presentados. La presentación de solicitudes resulta condición imprescindible para adquirir la condición de aspirante inscrito en la lista.

Los modelos de solicitud se facilitarán en las direcciones provinciales del Sergas, y en todos los centros sanitarios hospitalarios y gerencias de atención primaria dependientes de ellas.

Las solicitudes pueden ser presentadas en las direcciones provinciales del Sergas, centros hospitalarios y gerencias de atención primaria dependientes de ellas.

Segundo.-Será preciso, en todo caso, acreditar por los aspirantes con documentos originales o copias fotoestáticas compulsadas los méritos relativos a la experiencia profesional y situación de desempleo, en los términos previstos en el correspondiente baremo del pacto. Sin embargo no será necesario aportar certificaciones o documentos justificativos de los requisitos habilitadores y méritos relativos a la formación académica, formación especializada, formación continuada y conocimientos de lengua gallega tenidos ya en cuenta bajo la vigencia del anterior pacto y que por lo tanto aparecen, de este modo, recogidos en el expediente de los aspirantes; sin perjuicio de que se presenten necesariamente las certificaciones o documentos que constaten nuevos méritos relativos a los cuatro extremos indicados.

Sólo se valorarán los méritos acreditados hasta el día anterior a la fecha de publicación en el DOG de esta convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma general 4ª del pacto.

Será absolutamente necesario para la admisión y, en su caso, valoración de los méritos de los aspirantes que se adjunten las certificaciones acreditativas de los mismos dentro del plazo de presentación de solicitudes. Cualquier certificación aportada fuera del indicado plazo será rechazada y excluida de la valoración.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 1996.

Carlos Negreira Souto

Director general de Recursos Humanos

95-0042