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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 25 de enero de 1996 Pág. 639

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 2/1996, de 12 de enero, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV al C.T. de A Póboa, en los municipios de Santiago de Compostela y Teo (A Coruña) (expediente número 52669).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 15/20 kV de 898 m de longitud, en conductor LA-56, sobre apoyos metálicos y de hormigón, con origen en la L.M.T. Milladoiro-As Galanas y final en el C.T. de 100 kVA proyectado en A Póboa, afectando a los términos municipales de Santiago de Compostela y Teo (A Coruña) (expediente nº 52786).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 21-12-1993, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 16-3-1994, en el BOP de A Coruña del 10-2-1994, y en el BOE del 2-2-1994.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 28-4-1994, en el BOP de A Coruña del 7-5-1994, en el diario El Ideal Gallego del 11-5-1994, la simple referencia en el BOE del 13-6-1994, y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y de Teo y en los de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre y durante el período en que se sometió a trámite de información pública formuló alegación de disconformidad con el trazado de la línea al propietario del predio nº 2, la que se desestima ya que la variante propuesta supera los porcentajes de precios y longitud que establece el

artículo 26 del citado decreto, al mismo tiempo la propietaria de las fincas números: 17, 20, 22 y 24 y la representante de los herederos de las fincas números: 5, 8, 11, 14, 18, 21, 23, 23 bis, 28 y 30, solicitan diversa información para la identificación de los bienes y de las superficies de afección, la cual les fue aportada por la empresa beneficiaria.

Una vez efectuada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, para los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni les son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de enero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea al C.T. de A Póboa.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Santiago de Compostela y Teo (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas. A solicitud de beneficiario, por llegar al mutuo acuerdo entre las partes, se excluyen de esta disposición las fincas números: 1, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 23/1, 25, 27, 29, 31, 34 y 35.

Santiago de Compostela, doce de enero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

95-0247