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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miercoles, 24 de enero de 1996 Pág. 623

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Sociedad Anónima de Bebidas Refrescantes.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Sociedad Anónima de Bebidas Refrescantes,

que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-11-1995, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 6-10-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, once de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio de empresa

Compañía de Bebidas Pepsico, S.A.

Vigo, años 1995/1996

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será aplicable al personal del centro de trabajo de Vigo.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del convenio los trabajadores que presten servicios en el centro de trabajo citado y pertenezcan a alguna de las categorías profesionales que figuran en la tabla salarial de este convenio que se incluye en el anexo I, pudiendo excluirse de la misma aquellos trabajadores cuyos grupos de tarifa estén comprendidos entre el 1 y el 4, siempre que manifiesten su conformidad al respecto.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, cualquiera que haya sido la fecha de su firma por los componentes de la comisión negociadora.

Su vigencia será desde el día 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1996 y quedará prorrogado tácitamente, por períodos anuales sucesivos, si con un mes de antelación al menos, a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes contratantes.

Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las mismas condiciones aquí convenidas hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.

Artículo 4º.-Prelación de normas.

Las normas del presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal con carácter preferente y excluyente de cualquier otro convenio de ámbito local, provincial o nacional que pudiera celebrarse y afectase a esta empresa.

Con carácter supletorio y en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones retributivas o de cualquier otra naturaleza que se puedan establecer en el futuro por cualquier clase de convenio o disposición legal sólo tendrán eficacia y se aplicarán cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones de este convenio, también valorado en su conjunto y en cómputo anual. En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, condiciones y retribuciones.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 6º.-Generalidades.

A) A tenor de lo dispuesto en la normativa legal, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo y de dirigir y controlar la actividad laboral corresponde exclusivamente a la dirección de la empresa.

B) Los delegados de personal podrán emitir informes y propuestas ante la dirección de la empresa en uso de sus facultades de asesoramiento, orientación y propuesta que corresponde a los representantes sindicales.

C) En el caso de cambios de sistemas, bien que afecten a toda la empresa a o algún departamento o sección de ella, que no modifiquen las condiciones sustanciales de los trabajadores, la empresa respetará siempre la normativa vigente que tenga que ver con estos casos.

Artículo 7º.-Jornada y horario de trabajo.

A) Para el personal que trabaja a tiempo, se establece una jornada de 1.784 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, con el siguiente régimen de calendario y horario:

a) Personal de administración: trabajará durante todo el año de 7 a 15 horas, de lunes a viernes.

b) Personal de administración comercial: se regirá por el horario siguiente: 10 a 15 horas y 19 a 22 horas durante los días de la semana de lunes a viernes, ambos inclusive.

B) Personal comercial: el personal comercial o de distribución se regirá por el siguiente calendario laboral: durante todos los meses del año (enero a diciembre

ambos inclusive), realizará su trabajo de lunes a viernes, ambos inclusive.

El horario por el que regirá el personal de almacén comercial será de 8 a 12 horas y de 16 a 20 horas, durante los días de la semana de lunes a viernes, ambos inclusive.

Para el personal comercial o de distribución que realiza su trabajo a tarea la empresa fijará la cantidad de tarea para cada empleado, atendiendo a las características del trabajo a realizar en cada ruta o sector y teniendo en cuenta, entre otros extremos, el número de visitas a realizar. Si la tarea asignada al trabajador fuera considerada por éste excesiva, podrá expresar su disconformidad a su jefe inmediato. De no estar de acuerdo con la resolución que dé aquel a la controversia, podrá recurrir por sí o a través de sus representantes sindicales a la dirección de la empresa, quien dentro del plazo de 10 días, después de conocer la reclamación planteada y hechas las averiguaciones correspondientes, resolverá oídos los delegados de personal.

Contra la decisión de la empresa, el trabajador afectado podrá recurrir ante el organismo laboral competente, sin perjuicio de continuar observando las instrucciones recibidas, hasta que se resuelva definitivamente lo que proceda.

La remuneración de la tarea estará compuesta de dos partes: una corresponderá con la remuneración establecida en el presente convenio para su categoría profesional; la otra, bajo la denominación de comisiones, servirá para retribuir la forma en que se desarrolle la tarea y los desfases de tiempo en cómputo anual, que pudiese resultar en la realización normal de la tarea asignada.

A los efectos de regularización de la jornada y además de los correspondientes festivos de carácter nacional y local, se considerarán adicionalmente inhábiles los siguientes:

a) Año 1995: 22 y 29 de diciembre y 13 de octubre, con la condición y el acuerdo de adelantar en fechas anteriores los trabajos correspondientes.

b) Año 1996: 24 y 31 de diciembre y 31 de octubre con la misma condición que lo establecido para el año 1995.

Artículo 8º.-Trabajos de categoría superior.

1. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superiro a 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

2. Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité, o en su caso, de los delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

3. Cuando desempeñe funciones de categoría superior pero no proceda legao o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 9º.-Trabajos de categoría inferior.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspodientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Capítulo III

Clasificación de personal

Artículo 10º.-Categorías profesionales.

La empresa se compondrá de los siguientes departamentos y categorías profesionales:

A) Personal técnico: titulados (de grado superior o medio). Encargado general o jefe de departamento, encargado de sección y encargado de grupo.

B) Personal administrativo: oficial de 2ª, auxiliar y aspirante.

C) Personal comercial o de distribución: oficial de 1ª, oficial de 2ª, candidato, ayudante y peón.

D) Personal de fabricación y servicios: jefe de equipo, oficial de 1ª, oficial de 2ª, ayudante y peón.

E) Personal subalterno: ordenanza, porteros vigilantes, personal de limpieza y similares.

Las categorías profesionales consignadas y enumeradas, así como los departamentos especificados en el presente convenio, son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener la existencia total de los departamentos mencionados y cubrir todas las plazas que en los mismos se indica, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

En cuanto a sus funciones y cometidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la ordenanza laboral para las industrias de bebidas refrescantes.

Artículo 11º.-Concurso-oposción.

En los casos en que para la provisión de vacantes o nuevos puestos sea necesario el concurso-oposición, éste se desarrollará con arreglo a la normativa establecida en el artículo 9 de la ordenanza.

Artículo 12º.-Revisión de plantilla.

La empresa se compromete a estudiar cada año las posibles propuestas que con respecto a la clasificación del personal pueden realizar los trabajadores por sí o a través de sus respectivos representantes sindicales.

Capítulo IV

Ingresos, período de prueba y ceses

Artículo 13º.-Ingresos.

Se establece con carácter general que la edad mínima para ingresar en la empresa es la de 18 años, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de contratación de mayores de 16 años, con las limitaciones legales establecidas para estos casos.

La contratación de trabajadores se realizará con cumplimiento de las normas legales establecidas en

materia de empleo, y constará por escrito con la entrega de la correspondiente copia al trabajador.

Tendrán preferencia los trabajadores que como eventuales, interinos, para obra o sevicio determinado y temporero o de campaña, hubiese prestado sus servicios a la empresa dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores, no hubiesen sido baja voluntaria en la misma, a no ser que tal baja voluntaria se produjese en la fecha anunciada por el interesado a suscribir su contrato de trabajo y dicha fecha hubiese sido aceptada por la empresa, ni hubiesen sido causa de despido procedente.

La preferencia se entenderá por riguroso orden de antigüedad entre los de igual categoría y puesto de trabajo, respetándose durante el plazo de 3 días naturales a partir del siguiente en que hubiese formulado la petición en la oficina de empleo.

Asimismo se establece, en caso de igualdad entre los solicitantes, un criterio de preferencia a favor de los hijos de los trabajadores fijos de la empresa, ya se encuentren en activo, jubilados o que hubiesen fallecido, siempre que cumplan todos los requisitos legales y se hallen debidamente inscritos en la oficina de colocación.

Artículo 14º.-Período de prueba.

El ingreso de personal se entenderá como provisional hasta finalizado el período de prueba, que será de:

-14 días laborables para los trabajadores no cualificados.

-5 meses para técnicos titulados.

-2 meses para los demás trabajadores.

La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento por cualquiera de las partes, el trabajador pasa a ser fijo, eventual, interino de temporada o de cualquier otra modalidad establecida y autorizada por la ley.

Los períodos de prueba anteriormente señalados se aplicarán también para los casos de ascensos.

Artículo 15º.-Ceses.

En el caso de que un trabajador quiera cesar en su puesto de trabajo, tendrá que notificarlo por escrito a la empresa con una antelación de 14 días, con descuento, en caso contrario, de los días que bajasen de los indicados.

Capítulo V

Horas extraordinarias, vacaciones y licencias

Artículo 16º.-Horas extraordinarias.

Para el personal que trabaje a tiempo, tendrá la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo y se abonarán con arreglo a la tabla de horas extras, según anexo nº III

No se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extras autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios.

La iniciativa en el trabajo en horas extraordinarias corresponde a la empresa y la libre aceptación o denegación, al trabajador.

Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores que realizasen horas extraordinarias, serán dentro de los límites legales.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Durante la vigencia del presente convenio, se fija un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales en 1995 y 31 días naturales en 1996, o la parte proporcional que corresponda, caso de no llevar trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute pleno de su derecho.

El período de vacaciones, habida cuenta del carácter estacional de nuestro sector, no podrá ser disfrutado dentro de los meses de campaña. No obstante, de acuerdo la empresa y sus trabajadores, éstos disfrutarán sus vacaciones utilizando los 12 meses del año. Se establece que para su cumplimiento se dividan las vacaciones en dos épocas, de forma que se disfruten 14 días en temporada estival y 17 días en el resto del año. Para este disfrute lo haría una persona de cada sección y en sentido rotativo para cada uno de los años. En el año 1996, se establece el disfrute adicional de un día de libre disposición.

Durante el período de vacaciones la retribución a percibir por los trabajadores pertenecientes a la sección comercial estará constituida por el sueldo, plus extrasalarial, antigüedad y el 100% de las comisiones por ventas que perciba durante ese período la persona que los sustituye en su ruta o trabajo habitual.

Artículo 18º.-Licencias y permisos retribuidos.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a solicitar licencia:

A) Con percibo de sueldo de convenio y plus extrasalarial, previa comunicación a la empresa, con la antelación suficiente, en cualquiera de los casos siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador: 17 días naturales.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hermanos y hermanos políticos: 4 días naturales.

Por abuelos, abuelos políticos y nietos: 2 días naturales.

c) Por fallecimiento de tíos y tíos políticos: 1 día natural.

d) Por boda de hermanos, hermanos políticos, padres e hijos: 1 día natural.

e) Por alumbramiento de esposa: 4 días naturales.

f) Por cambio de domicilio habitual: 2 días naturales.

g) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge, padres, padres polí

ticos, hijos, hijos políticos, hermanos, hermanos políticos: 4 días naturales.

En el caso de abuelos y nietos: 2 días naturales.

h) Por alumbramiento de hijas, hijas políticas: 1 día natural.

Con carácter supletorio y en lo no previsto, se aplicará lo dispuesto en los artículos 37 y 48 del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales que sobre esta materia estén vigentes en cada momento.

Si los hechos a que se refieren los apartados b), c) y g) ocurriesen en otra provincia y concurriesen circunstancias excepcionales, la empresa podrá ampliar las citadas licencias según casos, hasta 7 días naturales.

Las licencias anteriormente señaladas se establecen específicamente para las circunstancias que se expresan, debiendo ser disfrutadas en el momento en que se producen dichas circunstancias, sin que en ningún caso puedan ser alegadas en otra ocasión con cargo a ellas.

Artículo 19º.-Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reintegro deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

4. Asimismo, podrán solicitar su paso a esta situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá entenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se provean.

Artículo 20º.-Traslados.

El traslado de un trabajador desde su centro de trabajo en la empresa a otro distinto podrá realizarse

a solicitud del interesado, por necesidades del servicio o por mutuo acuerdo entre trabajador y la empresa.

Cuando el traslado, previa aceptación por parte de la empresa, se efectúe a solicitud del interesado, aquella podrá modificar la categoría y retribución si fuese a nivel inferior en el nuevo puesto. El traslado de este caso no dará derecho a indemnización alguna por gastos que el cambio de residencia origine.

En cuando a los traslados por mutuo acuerdo y los forzosos, ambas partes estarán a lo que ordene la normativa vigente al respecto.

Capítulo VI

Disposiciones sindicales

Artículo 21º.-Afiliación sindical.

La empresa respetará el derecho del trabajador a su libre afiliación sindical y no establecerá discriminación por su militancia sindical ni por la expresión de su ideología política o sindical.

Artículo 22º.-Derechos y garantías sindicales.

Los delegados de personal ostentarán la representación de los trabajadores de la empresa.

Los delegados de personal disfrutarán de un máximo de 18 horas mensuales para el ejercicio de sus cargos. Estas horas mensuales que correspondan a los representantes sindicales podrán superarse en los meses que sea preciso, tomándolas de las no utilizadas en el mes anterior o anticipándolas a cuenta del mes próximo.

Esta acumulación no podrá hacerse conjuntamente por más de un tercio de los miembros del comité y en ningún caso en los meses de junio, julio y agosto.

Las ausencias al trabajo por motivos sindicales con cargo a crédito de horas por dichos motivos deberán ser comunicadas a la empresa con la suficiente antelación, con presentación posterior de justificante de la ocupación sindical de las horas disfrutadas.

En cuanto a garantías sindicales, ambas partes se regirán en esta materia por lo que en cada momento determinen las normas y disposiciones legales.

Se establecen cinco horas anuales para la celebración de asambleas para tratar asuntos que afecten a los intereses laborales de los trabajadores.

Artículo 23º.-Funciones de los delegados de personal.

Los delegados de personal en el ámbito de su competencia tendrán las siguientes funciones:

a) Recabar información en los casos de disconformidad del trabajador con la liquidación que se le practique en el supuesto cese.

b) Solicitar información sobre las liquidaciones de la Seguridad Social presentadas por la empresa.

c) Disponer de un lugar para reunionesy un tablón de anuncios.

d) Normas establecidas por el Estatuto de los trabajadores según el artículo 64.

Capítulo VII

Régimen económico.

Artículo 24º.-Salarios.

Año 1995:

Los salarios que regirán durante el presente año son los que figuran en el anexo I de este convenio.

Año 1996:

Personal que percibe comisiones: los salarios para el año 1996 serán los que resulten de aplicar a los valores de 1995 un incremento de 0,5 puntos sobre el Índice Nacional de Precios de Consumo registrado en 1995, según los datos del Instituto Nacional de Estadística.

La distribución se hará de la siguiente forma: el 50% del dígito resultante (IPC'95 + 0,5), será el porcentaje a incrementar automáticamente en los conceptos fijos, y el resto hasta alcanzar el porcentaje de aumento total convenido pasará a incrementar las correspondientes tablas de comisiones.

Personal sin comisiones: incremento igual de 0,5 puntos sobre el IPC de 1995.

La distribución se hará incrementando todos los conceptos en el dígito resultante, excepto la antigüedad, que se incrementará en un 2,5% máximo, aplicándose la diferencia, si existiera, al concepto sueldo.

Artículo 25º.-Antigüedad.

Personal incorporado antes del 1-1-1995: los trabajadores disfrutarán de aumentos periódicos en sus haberes en la cuantía y forma siguientes:

-A los 2 años de servicio en la empresa: 5%.

-A los 4 años de servicio en la empresa: 10%.

-A los 7 años de servicio en la empresa: 16%.

-A los 10 años de servicio en la empresa: 22%.

-A los 13 años de servicio en la empresa: 28%.

-A los 16 años de servicio en la empresa: 34%.

-A los 19 años de servicio en la empresa: 40%.

-A los 22 años de servicio en la empresa: 46%.

-A los 25 años de servicio en la empresa: 52%.

Personal incorporado a partir del 1-1-1995: tendrá derecho a aumentos periódicos en sus haberes consistentes en cinco quinquenios del 6% cada uno.

La base para el cálculo de sus percepciones para este concepto estará constituida por las cantidades que figuran en el anexo I y detalladas como base antigüedad.

Para el cómputo de la antigüedad se tendrán en cuenta todo el tiempo de servicio en la empresa, considerándose como efectivamente trabajados días o meses en que se haya percibido un salario o remuneración, bien por servicios prestados o en vacaciones y licencias retribuidas, y los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo. Asimismo serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para cargo político o sindical y la prestación

del servicio militar obligatorio o realizado de forma voluntaria.

Se computará la antigüedad, en razón a los años y servicios prestados a la empresa estimándose por lo tanto, el tiempo prestado durante el período de prueba y como temporero, eventual interino o contratado para obras o servicios determinados cuando un productor así contratado pasase a ocupar una plaza como fijo.

Los aumentos periódicos comenzarán a devengarse a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada uno de los períodos computables.

Artículo 26º.-Plus extrasalarial.

Se abonará a todo el personal en la cuantía mensual que figura en el anexo I de este convenio, pagadero en 15,5 mensualidades que corresponden a las 12 pagas del año, así como gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad, beneficios y 15 días de paga de vacaciones establecidas en el artículo siguiente.

El plus extrasalarial se percibirá por mes efectivamente trabajado, considerándose a estos efectos como tales, el mes de vacaciones reglamentarias y las licencias retribuidas en el artículo 18º de este convenio.

Artículo 27º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán las siguientes:

-Paga de julio.

-Paga de Navidad.

-Paga de beneficios (abonable en el mes de enero del año siguiente).

La cuantía de cada una de ellas será el equivalente a una mensualidad del sueldo convenio, más antigüedad y plus extrasalarial, si bien por acuerdo con los trabajadores, se percibirán prorrateadas en los doce meses del año.

Artículo 28º.-Paga de vacaciones.

Todos los trabajadores percibirán una bolsa de vacaciones, equivalente a 15 días de sueldo de convenio más antigüedad y la parte proporcional del plus extrasalarial.

Al igual que las gratificaciones extraordinarias, se percibirá prorrateada en los doce meses del año.

Artículo 29º.-Nocturnidad.

El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas percibirá un suplemento de trabajo nocturno, equivalente al 30% de su salario ordinario, distinguiéndose los siguientes puntos:

1. Quien trabaje dentro de los indicados límites de tiempo que no exceda de 4 horas percibirá la bonificación solamente sobre las horas trabajadas.

2. Si a las horas trabajadas en ese período exceden de 4 horas, la bonificación que se establece se percibirá por el total de la jornada trabajada.

De este suplemento se exceptúan aquellos trabajos que por su naturaleza, han de realizarse de noche.

Artículo 30º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias realizadas por el personal se abonarán a los importes establecidos en el anexo III de este convenio.

Artículo 31º.-Comisiones personal comercial.

El importe de las comisiones sobre cajas brutas correspondientes al personal comercial son las resultantes de la aplicación de las escalas y precios por caja que figuran como anexo II a este convenio.

Artículo 32º.-Enfermedad y accidente. Indemnización económica complementaria.

En el caso de baja de un trabajador, por causa de ILT (incapacidad laboral transitoria) por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa le abonará las cantidades necesarias hasta completar el 100% de sus percepciones fijas que rijan para su categoría profesional, si ésta fuera la primera baja del año. Si se produjera la segunda baja del año, en la misma persona se abonará hasta completar el 90% de sus percepciones fijas que rijan para su categoría profesional durante los diez primeros días de cada proceso y hasta el 100% de sus percepciones fijas a partir del día undécimo de la baja, resarciéndose la empresa de las devoluciones que efectúe el organismo de la Seguridad Social correspondiente, exigiendo los documentos necesarios que acrediten la iniciación de su situación, los partes de confirmación y el posterior recobro.

Se exceptúan del régimen anterior los casos de intervención quirúrgica, hospitalización o enfermedad crónica dictaminada por facultativo en la que la empresa abonará hasta el 100% de sus percepciones fijas desde el primer día, al igual que en los períodos de ILT por accidente laboral.

Artículo 33º.-Dietas.

Los trabajadores que mediante orden expesa de la empresay para realizar trabajos por cuenta de la misma se vean obligados a trasladarse accidentalmente a localidad distinta a la de su residencia, con desplazamientos a lugares distintos de su centro de trabajo, que imposibiliten su regreso normal, obligándole a efectuar comida fuera de su domicilio o tener necesidad de tomar alojamiento, tendrán derecho a las siguientes percepciones:

-Desayuno: 510.

-Comida: 1.900.

-Cena: 1.900.

-Alojamiento: 2.000.

No se consideran traslados accidentales los desplazamientos del personal de distribución o comercial que realizan para el cumplimiento de sus funciones siempre que no sea preciso pernoctar fuera de sus domicilios.

Artículo 34º.-Ayuda de comida.

Se establece para el personal de distribución o comercial que en el transcurso de su trabajo deba efectuar su comida en ruta, consistente en 1.150 ptas./día de trabajo.

Artículo 35º.-Seguro voluntario de la empresa.

La empresa se compromete a satisfacer a la correspondiente compañía de seguros las primas necesarias y previstas en la póliza suscrita con la misma, para que ésta se obligue a satisfacer a los trabajadores o beneficiarios, en su caso, los siguientes capitales:

Concepto

Personal soltero,

divorciado sin

hijos

y viudo sin hijos

Personal casado sin

hijos o viudo con

hijos, divorciados y

solteros con hijos

Personal casado

con hijos

Fallecimiento, incapacidad profesional total y permanentemente e incapacidad absoluta permanente

500.000

1.000.000

1.500.000

Fallecimiento por accidente1.000.0002.000.0003.000.000
Fallecimiento por accidente de circulación

1.500.000

3.000.000

4.500.000

Artículo 36º.-Beneficios sociales.

La empresa concederá a sus trabajadores las asignaciones siguientes, previa oportuna justificación:

-Por matrimonio: 9.365 ptas.

-Por cada hijo que nazca: 5.307 ptas.

-Por hijo subnormal, disminuido físico, además de las prestaciones de la Seguridad Social: 6.500 ptas./mes

Artículo 37º.-Ayuda de calzado.

El personal comercial y de distribución tendrá derecho, en concepto de ayuda de calzado, a una asignación de 3.300 ptas. semestrales, condicionado a que use calzado de color oscuro.

Artículo 38º.-Caja de producto.

Durante la vigencia de este convenio, los trabajadores en plantilla tendrán un descuento del 40% en todas las cajas de producto que adquieran en sus respectivos centros de trabajo.

Artículo 39º.-Prima de asistencia.

Los trabajadores procedentes de la antigua fábrica que viniesen percibiendo prima de asistencia, abonada por día efectivamente trabajado, seguirán teniendo derecho a su percibo en concepto de retribución «ad personam» y de forma individualizada.

Su importe para el año 1995 se establece en 9.360 ptas./mes.

Artículo 40º.-Prima incentivo.

El personal con categoría de auxiliar administrativo percibirá una prima de 5.200 ptas. mensuales durante la vigencia del presente convenio, por día efectivamente trabajado o la parte proporcional a los días trabajados en el mes.

Capítulo VIII

Disposiciones varias

Artículo 41º.-Carnet de conducir y multas.

En caso de suspensión del carnet de conducir del trabajador, la empresa procurará facilitar al trabajador afectado otro puesto de trabajo, percibieno en él las retribuciones propias del mismo.

Las multas imputables a culpa del trabajador serán abonadas por éste. En caso contrario las pagará la empresa, que se hará también responsable de las originadas por exceso de carga de los vehículos y por el número excesivo de viajeros que tengan la condición de ser personal de servicio de la empresa.

Artículo 42º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará anualmente al personal de ventas una chaquetilla, dos camisas, dos pantalones y un anorak cada dos años, a entregar en el mes de mayo.

Quedará a discrección de los encargados de las secciones el proveer de alguna prenda suplementaria de trabajo, aparte de las señaladas, según las circunstancias que puedieran presentarse y en caso de necesidad justificada.

Artículo 43º.-Medidas disciplinarias.

En el caso de imposición de sanciones por parte de la empresa, éstas serán comunicadas por escrito al trabajador, dando cuenta posterior y simultáneamente en caso de sanciones por faltas graves y muy graves al comité de empresa.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente con arreglo a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Cuando el trabajador sea requerido por la dirección de la empresa para tratar temas relacionados con el régimen disciplinario, el trabajador, si lo solicitase, podrá acudir acompañado de uno de sus respectivos representantes sindicales.

Artículo 44º.-Comisión paritaria.

A efectos de seguimiento, cumplimiento o interpretación de las cláusulas de este convenio, se constituye una comisión paritaria cuya intervención tendrá carácter previo a cualquier reclamación o recurso que puediera plantearse de forma oficial en cualquier instancia, compuesta por dos representantes de entre los delegados de personal y por dos designados por la empresa.

Artículo 45º.-Quebranto de moneda.

El personal comercial distribuirdor a cargo de ruta que en cumplimiento de su función maneje dinero efectivo, por el concepto de quebranto de moneda, rebibirá la cantidad de 1.303 ptas. por mes y ruta, cuyo abono se efectuará por meses y días de trabajo efectivo.

Artículo 46º.-Capacidad disminuida.

La empresa procurará asignar a aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad sufran la disminución de sus facultades físicas o intelectuales y no tuviese reconocida incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, un puesto de trabajo más apto a sus condiciones, siempre que medie en tal sentido informe favorable del facultativo.

En tal caso, pasarán a ocupar dicho nuevo puesto con la categoría y retribuciones propias del mismo.

Si no fuese posible asignarles este puesto, tendrá preferencia para ocuparlo sobre cualquier otro ajeno a la empresa cuando haya que cubrir una vacante.

Artículo 47º.-Finiquitos y control sindical.

La empresa se compromete a aceptar plenamente todo lo que la ley determine en lo referente a ambos temas.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente establecido, firman el presente convenio de empresa y los anexos I, II y III que se citan dentro del articulado del mismo, en el lugar y fecha del encabezamiento.

ANEXO I

SALARIOS

(Vigencia desde el 1-1-1995 al 31-12-1995)

Sueldo

convenio

Plus

extrasalarial

Base

antigüedad

Administración
Oficial 1ª163.71019.378141.061
Oficial 2ª148.72119.837128.153
Auxiliar Administración128.43813.883110.468
Comercial
Jefe de depósito202.33726.458174.358
Jefe de grupo188.64028.817162.554
Vendedor y distribuidor118.52218.103104.125
Candidato112.03019.690 98.417
Ayudante vendedor y peón101.53712.986 89.201
Oficial 1ª136.44517.959117.355
Oficial 1ª servicio técnico158.15819.315136.286

ANEXO II

TABLA DE COMISIONES

Ruta 1

TramoNº de cajas mesPesetasFuncionamiento

A3.0000No cobra comisión
B3.001-4.00012,00Cobro desde la primera caja
C4.001-5.00014,00Cobro desde la primera caja
D5.001-6.00016,00Cobro desde la primera caja
E6.001-+18,00Cobro desde la primera caja

Ruta 2

TramoNº de cajas mesPesetasFuncionamiento

A3.5000No cobra comisión
B3.501-5.00012,25Cobro desde la primera caja
C5.001-7.00014,25Cobro desde la primera caja
D7.001-8.50016,25Cobro desde la primera caja
E8.501-+18,25Cobro desde la primera caja

Ruta 3

TramoNº de cajas mesPesetasFuncionamiento

A3.0000No cobra comisión
B3.001-4.50013,00Cobro desde la primera caja
C4.501-6.00014,50Cobro desde la primera caja
D6.001-7.50016,50Cobro desde la primera caja
E7.501-+18,50Cobro desde la primera caja

Ruta 4

TramoNº de cajas mesPesetasFuncionamiento

A3.5000No cobra comisión
B3.501-4.50012,50Cobro desde la primera caja
C4.501-6.00014,00Cobro desde la primera caja
D6.001-7.50016,00Cobro desde la primera caja
E7.501-+18,00Cobro desde la primera caja

Ruta 5

TramoNº de cajas mesPesetasFuncionamiento

A2.0000No cobra comisión
B2.001-3.00013,00Cobro desde la primera caja
C3.001-4.00015,00Cobro desde la primera caja
D4.001-6.00017,00Cobro desde la primera caja
E6.001-+19,00Cobro desde la primera caja

Ruta 6

TramoNº de cajas mesPesetasFuncionamiento

A3.5000No cobra comisión
B3.501-5.00012,00Cobro desde la primera caja
C5.001-7.00014,00Cobro desde la primera caja
D7.001-8.50016,00Cobro desde la primera caja
E8.501-+18,00Cobro desde la primera caja

Ruta 7

TramoNº de cajas mesPesetasFuncionamiento

A3.0000No cobra comisión
B3.001-4.50012,00Cobro desde la primera caja
C4.501-6.00013,50Cobro desde la primera caja
D6.001-7.50015,50Cobro desde la primera caja
E7.501-+17,50Cobro desde la primera caja

Ruta 16

TramoNº de cajas mesPesetasFuncionamiento

A2.5000No cobra comisión
B2.501-4.00012,00Cobro desde la primera caja
C4.001-5.50013,50Cobro desde la primera caja
D5.501-7.00015,00Cobro desde la primera caja
E7.001-+17,00Cobro desde la primera caja

Ruta 17

TramoNº de cajas mesPesetasFuncionamiento

A1.5000No cobra comisión
B1.501-3.50012,00Cobro desde la primera caja
C3.501-5.00013,75Cobro desde la primera caja
D5.001-6.50015,75Cobro desde la primera caja
E6.501-+17,75Cobro desde la primera caja

Ruta 18

TramoNº de cajas mesPesetasFuncionamiento

A1.5000No cobra comisión
B1.501-3.50012,25Cobro desde la primera caja
C3.501-5.00014,25Cobro desde la primera caja
D5.001-6.50016,25Cobro desde la primera caja
E6.501-+18,25Cobro desde la primera caja

Ruta 19

TramoNº de cajas mesPesetasFuncionamiento

A2.5000No cobra comisión
B2.501-4.00012,00Cobro desde la primera caja
C4.001-5.50014,00Cobro desde la primera caja
D5.501-7.00016,00Cobro desde la primera caja
E7.001-+18,00Cobro desde la primera caja

Ruta 20

TramoNº de cajas mesPesetasFuncionamiento

A4.0000No cobra comisión
B4.001-6.00011,50Cobro desde la primera caja
C6.001-7.50013,00Cobro desde la primera caja
D7.501-9.00015,00Cobro desde la primera caja
E9.001-+17,00Cobro desde la primera caja

Ruta 21

TramoNº de cajas mesPesetasFuncionamiento

A1.7000No cobra comisión
B1.701-2.50013,00Cobro desde la primera caja
C2.501-4.00015,50Cobro desde la primera caja
D4.001-5.00017,50Cobro desde la primera caja
E5.001-+19,50Cobro desde la primera caja

ANEXO III

CUADRO VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS

% AntigüedadImporte/Hora

-2.368
52.450
102.533
162.634
Oficial 1ª Admón.222.735
282.836
342.936
403.034
463.134
523.233
-2.199
52.274
102.352
162.443
Oficial 2ª Admón.222.532
282.623
342.714
402.804
462.895
522.986
-1.884
51.950
102.016
162.094
Auxiliar Admón.222.172
282.253
342.329
402.409
462.485
522.565

9508431