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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 1996 Pág. 614

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación de los expedientes sancionadores de pesca fluvial que se citan, devueltos por el servicio de correos. (Expedientes número P-280/95 y tres más).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º.4 de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se menciona, que con esta fecha resolví publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto de 1993), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructor del procedimiento a José Ángel Madarro Río, funcionario de esta delegación; pudiendo ser recusado en cualquier momento del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose para estes efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda de la Muralla, 197.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

ANEXO

-Expediente nº P-280/1995.

Denunciado: Abeledo Vázquez Sanjurjo.

Domicilio: Pintor Villamil, 23; Lugo-27004.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca en zona acotada careciendo de permiso de coto.

Precepto sancionador: 34.10º.

Sanción: 50.001 ptas. de multa y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.

-Expediente nº P-289/1995.

Denunciado: José Manuel Rico Álvarez.

Domicilio: Vilamayor-Trobo, 13, A Fonsagrada-27100; Lugo.

Hecho denunciado: pescar a mano una trucha de tamaño inferior al reglamentario, careciendo además de licencia de pesca; hechos constatados el día 17-7-1995.

Precepto sancionador: 33.9º, 34.1º e 34.11º.

Sanción: 75.000 ptas. de multa, 3.000 ptas. de indemnización y un año de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.

-Expediente nº P-295/1995.

Denunciado: José Manuel Lorenzo Fernández.

Domicilio: Poeta Aquilino Iglesias Alvariño, 19; Lugo-27292.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca no respetando las limitaciones de tamaño fijadas por la Orden de 24-2-1995 (DOG nº 50 del 13-3-1995), al haber pescado 12 truchas de tamaño inferior al reglamentario y no restituirlas al agua.

Precepto sancionador: 33.9º.

Sanción: 20.000 ptas. de multa y 12.000 ptas. de indemnización.

-Expediente nº P-299/199.

Denunciado: Marco Antonio Vigo Platas.

Domicilio: Avenida de la Coruña, 148-2º; Lugo-27003.

Hecho denunciado: dedicarse al deporte de la pesca con caña en una zona en que está prohibido hacerlo, estando además inhabilitado por resolución firme.

Precepto sancionador: 35.17º y 34.6º en relación al artículo 30.

Sanción: 500.001 ptas. de multa y tres años de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.

Lugo, 21 de diciembre de 1995.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

9600140