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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 1996 Pág. 607

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de requerimiento (375/1991).

En virtud de lo acordado por el magistrado juez del Juzgado de Primerra Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, en los autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley hipotecaria nº 375/1991, a instancia de Banco Hipotecario de España, S.A., representado por el pro

curador Manuel García Boado, en reclamación de crédito hipotecario.

Se notifica por la presente a Hermelina Villamil González, Manuel Quintana Fernández, Concepción Pilar Mourín Díaz e Higinio Fernández Fernández haberse dictado en los mismos la siguiente resolución:

Providencia magistrado-juez Pantín Reigada.

Santiago de Compostela, trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Dada cuenta, únase a los autos el escrito presentado, por promovido el procedimiento judicial sumario que previenen los artículos 129 y 131 de la Ley hipotecaria, respecto de las fincas que se describen en dicho escrito; requiérase a los deudores Manuel Quintana Fernández, Concepción Mourín Díaz e Higinio Fernández Fernández por medio de edictos publicados en el DOG, al encontrarse en ignorado paradero, para que dentro del término de diez días haga efectivo el importe de las responsabilidades reclamadas. Líbrese mandamiento al registrador de la propiedad de Viveiro, a fin de que, en relación con las fincas de que se trata, remita a este juzgado la certificación que dispone la regla 4ª del artículo 131 de la Ley hipotecaria, en el que se insertará el presente proveído y transcribirán las fincas objeto de hipoteca, entregándose al procurador demandante para que cuide de su diligenciado.

Lo manda y firma S.Sª y doy fe. Ante mí.

Y se requiere a los mismos para que dentro del término de diez días hábiles satisfagan a la parte actora las sumas que se reclaman en la demanda, bajo apercibimiento de que, de no efectuar el pago de las cantidades adeudadas en el referido plazo, se continuará el trámite hasta la venta en pública subasta de la finca, para hacer pago de aquéllas al ejecutante.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma a dichos demandados, a los fines, por el término y con el apercibimiento expresados, mediante su publicación en el DOG, expido la presente cédula en Santiago de Compostela a trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

El secretario

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