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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 1996 Pág. 607

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (400/1995).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y su partido hago saber, que en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en este juzgado con el número 400/1995 se ha dictado con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado bajo el nº 400/1995, entre partes, de una como demandante, Luis Alonso Rodríguez, mayor de edad, casado y residente en Inglaterra, representado en autos por el procurador Regueiro Muñoz, asistido del letrado Suárez Espiñeira, y de otra como demandados, la entidad Banco Popular Español, S.A., domiciliado en Madrid, representada en autos por el procurador Caamaño Queijo, asistida de la letrada Cadenas Ruiz y Susana Cerqueiro Aradas, mayor de edad, soltera y en la actualidad en paradero desconocido, sobre tercería de dominio por dependencia del jucio ejecutivo nº 368 de 1986.

Fallo que estimado la demanda formulada por el procurador Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Luis Alonso Rodríguez, contra la entidad Banco Popular Español, S.A. a quien representa el procurador Caamaño Queijo, allanada a la demanda, y Susana Cerqueiro Aradas, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el levantamiento del embargo trabado en el juicio eje

cutivo que al nº 368/1986 se sigue ante este órgano judicial, sobre la finca que se describe en el hecho primero del escrito rector (nº 15.402 inscrita en el Registro de la Propiedad de Padrón al tomo 488, libro 151, folio 61), y su pertenencia al demandante. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audicencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde Susana Cerqueiro Aradas, cuyo domicilio actual se desconoce, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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