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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 1996 Pág. 602

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo del sector del comercio mayor de frutas, hortalizas y plátanos.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector del comercio mayor de frutas, hortalizas y plátanos, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-11-1995, suscrito en representacióin de la parte económica por la Asociación Provincial de Asentadores Mayoristas de Frutas, y, de la parte social, por Comisiones Obreras, el día 3 de julio de 1995 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de noviembre de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo de 1995 del sector de mayoristas de frutas varias, hortalizas y plátanos de la provincia de A Coruña

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio es de aplicación para todas las empresas dedicadas al comercio al por mayor de

frutas varias, hortalizas y plátanos, radicadas en la provincia de A Coruña, y a sus trabajadores.

Artículo 2º.-Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1995 y estará vigente a todos los efectos hasta el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 3º.-Denuncia.

Se prorrogará de año en año, si ninguna de las dos partes lo denuncian con una antelación de un mes por alguna de las partes a la fecha de término de su vigencia. La denuncia habrá de comunicarse al organismo competente de la Administración y a la otra parte interesada.

Artículo 4º.-Normas supletorias.

Se consideran normas supletorias de este convenio las de carácter general, la ordenanza laboral de trabajo para el comercio, de 24 de julio de 1971 y modificaciones posteriores, así como los reglamentos de régimen interior de aquellas empresas que lo tengan en vigor, más todo lo que en materia laboral tenga plena vigencia y no vaya contra lo pactado en este convenio colectivo.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir en la interpretación de este convenio se somterán obligatoriamente a la comisión paritaria que estará integrada por cuatro miembros de la parte social y otros cuatro por la parte económica:

Parte social:

Juan C. Esparza Fernández.

Olga Montes Gómez.

Alfonso Lado Silva.

Vicente Silvestre Gómez.

Parte económica:

Víctor Dopico Vázquez.

José Yepes Vargas.

Ángel González Río.

Artículo 6º.-Enfermedad, accidente y maternidad.

Las empresas abonarán al trabajador en situación de baja por I.T., accidente laboral o maternidad, y por un período máximo de doce meses, un complemento que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, alcance el cien por cien del importe íntegro de su salario. El importe no podrá ser nunca superior al que perciba en situación de alta en el trabajo.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

Las empresas y trabajadores mantendrán durante la vigencia del presente convenio y con carácter general, una jornada semanal de 40 horas, de lunes a viernes. Esta jornada se adecuará en el caso de A Coruña a la apertura del mercado central de frutas de A Coruña, que quedará establecida de la siguiente manera: de mayo a septiembre, el horario de mañana será de 6.30 a 12 y el de tarde de 16.30 a 19.30. De octubre a abril, el horario de mañana será de 6.30 a 12 y el de tarde, de 16.30 a 19 horas.

Si por necesidades del mercado se tuviese que abrir los domingos, la jornada sería solo de mañana.

Estas aperturas por su carácter excepcional se compensarán en tiempo libre equivalente a un día completo por cada mañana trabajada, o su equivalente económico.

Las empresas acogidas a este convenio y no ubicadas en el mercado central de frutas de A Coruña, podrán establecer sobre este horario las modificaciones permitidas por la ley.

Excluidos de estos horarios quedan los vigilantes y serenos por la especifidad de su trabajo o turnos.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio, disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Los trabajadores conocerán las fechas que les correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de sus vacaciones.

Artículo 9º.-Salario hora profesional.

Para su determinación se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:

a) Salario base.

b) Pagas extraordinarias de beneficios, julio y Navidad.

c) Plus de antigüedad.

Los conceptos anteriores se refieren a una jornada de 1.826 horas en cómputo anual.

Artículo 10º.-Estructura salarial.

La estructura salarial de retribuciones de este convenio, se presenta y define de acuerdo con el Decreto de ordenación de salario de 17 de agosto de 1973.

Salario base: retribución establecida para cada categoría profesional por unidad de tiempo.

Complementos de salario: cantidades que, en caso, deben adicionarse al salario por alguno de los siguientes conceptos:

-Personales: antigüedad.

-Por calidad o cantidad de trabajo: horas extras.

-Por vencimiento periódico superior al mes: paga de julio, paga de Navidad y paga de beneficios.

-Devengos no salariales: plus de transporte.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Se abonarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto de 17 de agosto de 1973 y disposiciones vigentes en materia de complementarias, y con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

A tenor de lo expuesto, en este sector las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se abonarán con un recargo del 100% de su valor.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, así como el caso de riesgo

de pérdida de materias primas: realización y sin ningún recargo sobre el valor de la hora ordinaria.

3. Horas extraordinarias estructurales, que son las necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, y otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las modalidades de contratación temporal o parcial, previstas en la ley.

Será obligatorio hacer constar en la nómina oficial de salario el número o importe de las horas extraordianrias realizadas.

Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán tres pagas extras, que se harán efectivas en los días laborables inmediatamente anteriores al 20 de julio, 22 de diciembre y al 22 de marzo. La cuantía de las tres pagas será de 30 días de salario real, más antigüedad.

Artículo 13º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificado, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesiete hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días más.

c) 2 días por traslado de domicilio habitual.

d) Por tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional y un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia, regulada en el apartado 1 del citado artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada laboral en media hora con la misma finalidad.

físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retrubida, tendrá derecho a una redicción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Artículo 14º.-Ropas de trabajo.

Se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral del comercio, si bien se entregarán a todos los trabajadores dos prendas al año, como mínimo, siempre y cuando lo necesiten en función de la actividad a desarrollar y de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 15º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte con una cantidad de 5.615 ptas. mensuales para ayudar a gastos de desplazamiento y abonables en 12 pagas.

Por razón de su naturaleza, este plus no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Artículo 16º.-Período de jubilación anticipada y voluntaria.

Las empresas abonarán un complemento de jubilación a aquellos trabajadores que, con diez años de antigüedad como mínimo en la misma, se jubilen de mutuo acuerdo con la empresa. Su cuantía irá en pesetas:

Por jubilación voluntaria a los 60 anos: 350.000.

Por jubilación voluntaria a los 61: 300.000.

Por jubilación voluntaria a los 62: 250.000.

Por jubilación voluntaria a los 63: 200.000.

Por jubilación voluntaria a los 64: 150.000.

Para su percepción, habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente. Si cumplidos los 64 años de edad y seis meses más, el trabajador no solicitase la jubilación, perderá el derecho a este complemento.

Este artículo quedará en suspenso en el caso de que por disposición de rango superior, se redujese la edad de jubilación.

Artículo 17º.-Despido por reestructuración de plantilla.

Las empresas quedan obligadas a la readmisióin prioritaria de los trabajados despedidos en caso de una nueva ampliación de la plantilla. La antigüedad, en caso de que percibiesen indemnización, será la de la fecha de reingreso; en caso contrario, se respetará la antigüedad primitiva.

Artículo 18º.-Plus de antigüedad.

Se abonará con arreglo al importe del cuatrienio fijado en las tablas salariales anexas.

Artículo 19º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán aquellas condiciones individualmente reconocidas que en su conjunto sean más beneficiosas que las estipuladas en este convenio.

Las tablas salariales serán las que figuran en el anexo al texto de este convenio.

Artículo 20º.-Dietas.

Los trabajadores afectados por el presente convenio en los casos que, por razón de su trabajo, tengan que comer, cenar, pernoctar, etc. fuera de su domicilio habitual, cobrarán las siguientes dietas: comida, 932 ptas.; comida y cena, 1.449 ptas.; comida, cena y dormida, 2.484 ptas. En caso de superar estas condiciones se presentarán las facturas correspondientes.

Artículo 21º.-Derechos sindicales.

Las empresas respetarán al derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie, o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de afiliación apreciables, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Cuota sindical. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este aprtado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la empresa, si la hubiera.

Excedencias. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes, al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas con plantilla inferior a 50 trabajadores, los afectados por el término de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.

Participación de las negociaciones de convenios colectivos. A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales sindicales reconocidas en el contexto del presente convenio implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos

por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

Función de los delegados de personal.

Además de los derechos reconocidos por las leyes, tendrán derecho a ser informados con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

En función de la materia de que se trate, deberán ser informados:

Sobre la implantación o revisiones de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias (estudios de tiempos, establecidos de sistemas, de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo).

Sobre la función, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

El empresario facilitará al delegado de personal el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente se utilice.

Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especiales en supuestos de despido.

Ejercer la labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como respecto a los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante las empresas y los organismos o tribunales competentes.

2. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.

Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

Velarán no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo o fomento de una política nacional de empleo.

Garantías. Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse el expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el delegado de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallare reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas o en razón del desempeño de su representación.

Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente a tal efecto.

Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina.

Artículo 22º.-Incremento salarial y revisión.

Para el presente año se establece un incremento salarial del 4,5% sobre las tablas salariales de 1994, cuyos salarios resultantes se recogen en la tabla salarial anexa al presente convenio.

Asimismo, se pacta una revisión salarial de este convenio en los siguientes términos:

-Se efectuará una revisión tan pronto se constate un crecimiento del IPC superior al 4,5% al 31 de diciembre de 1995. Dicha revisión, si se produce, tendrá efectos sobre todos los efectos económicos y se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1995.

-Ambas partes acuerdan en mantener lo establecido en los convenios, Estatuto de los trabajadores, ordenanzas laborales y disposiciones legales durante 1995.

Artículo 23º.-Contratos de aprendizaje.

Se podrán celebrar contratos de aprendizaje para todas las categorías profesionales incluso para los mozos y mozos especializados, los cuales, si cumplen los tres años de contrato de aprendizaje y continúan prestando sus servicios en la empresa, pasarán automáticamente a la categoría de envasador/a o reponedor/a.

Dichos contratos de aprendizaje se podrán efectuar con trabajadores en edades comprendidas entre los 16 años y los menores de 24 años.

A aquellos trabajadores menores de 24 años y mayores de 21 que se les contrate a través de dicho contrato de aprendizaje, aún cuando superen la edad de 24 años se les podrá prorrogar dichos contratos hasta el tiempo máximo de tres años.

Las retribuciones salariales para los trabajadores contratados con esta modalidad de contratos serán iguales al 80%, 90% y 100% del salario base de su categoría profesional vigente en cada momento, durante y respectivamente, el primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato.

Artículo 24º.-Contratos en prácticas.

La retribución de los trabajadores con un contrato en prácticas será del 80% y 90% del salario base

de su categoría profesional durante el primero o segundo año de contrato respectivamente.

Artículo 25º.-Cláusula de descuelgue salarial.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.

Para las empresas que pretendan acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos:

1. Comisión paritaria del convenio.

2. Mecanismos del AGA.

A todos los mecanismos citados anteriormente se aportará la siguiente documentación:

-Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los dos últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se producen pérdidas reales. No obstante, en aquellos casos en que la estabilidad del empleo se vea seriamente comprometida por causas económicas, para la aplicación de la citada cláusula, se tendrán en cuenta solamente los datos económicos del ejercicio anterior.

-Plan de viabilidad para el período que se pretende la aplicación de dicha cláusula de exención y la justificación económica y su repercusión real en el mejoramiento global de los resultados de la empresa.

Convenio colectivo del sector de comercio de mayoristas de frutas varias, hortalizas y plátanos de A Coruña

CategoríaSalario

mensual

AntigüedadSalario

anual

Director comercial88.3802.9951.325.700
Encargado general88.3802.9951.325.700
Dependiente80.0912.9951.201.363
Oficial administrativo82.6122.9951.239.187
Ayudante79.0902.9951.186.347
Chófer80.0912.9951.201.363
Chófer repartidor80.0912.9951.201.363
Mecánico80.0912.9951.201.363
Aydte. mecánico77.9512.9951.201.363
Aux. administrativo79.0902.9951.201.363
Aux. Admtvo. <18 años68.9442.9951.034.158
Mozos77.9512.9951.169.261
Aydte. <18 años66.9442.9951.169.261
Vig.-sereno-ordenanza77.9502.9951.169.261
Personal limpieza77.9502.9951.169.261

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