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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 1996 Pág. 558

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 13 de diciembre de 1995 por la que se regulan las ayudas para inversión de centros y servicios de atención a menores dependientes de entidades de iniciativa social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de sus áreas de actuación la de familia, infancia y juventud, y en los artículos 53 al 57 ambos inclusive, las líneas, forma de convocatoria, condiciones, requisitos y tipos de subvenciones que podrán establecerse en la materia.

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, le atribuye a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud las competencias en este sector, así como el ejercicio de las funciones que en materia de protección de menores establece el Decreto 112/1995, de 31 de marzo.

El Decreto 258/90, de 27 de abril, establece el régimen general de ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales, con las modificaciones introducidas por la Ley 11/92, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario y por la propia Ley de servicios sociales, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos por la Ley de presupuestos generales de Galicia para 1996.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, posibilita en su artículo 1.1º la tramitación anticipada de expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII «cuando en el ejercicio presupostario inmediatamente anterior a aquel en el que se vaya materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto generales de la comunidad que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación».

La aplicación de esta norma supone la posibilidad de agilizar el proceso de ejecución del presupuesto, beneficiando muy especialmente a los propios administrados y sin menoscabo de la soberanía del Parlamento toda vez que el artículo 3.2º dispone que «en el supuesto de subvenciones, la autorización del gasto y la contratación de la obligación se demorarán hasta la aprobación del crédito que vaya amparar el gasto».

Con este fin, en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en la aplicación 14.02.212D.780.00, existe una partida presupuestaria consignada para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin a que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar ayudas económicas para las entidades de iniciativa social que

presten servicios de atención a los menores institucionalizados, con el fin de llevar a cabo las inversiones que sean necesarias para su adecuación a los principios establecidos en el plan de equipamientos para menores en desprotección social, incluido en el plan integral de apoyo a la familia.

Los centros y servicios objeto de subvención en virtud de esta convocatoria son aquellos establecimientos que sirven de soporte convivencial para una atención especializada a menores en situación de desamparo o marginación social, no susceptibles de acogerse a otro tipo de medidas (ayudas en familia, adopciones, acogimientos familiares, ...) que ofrecen transitoriamente alojamiento, asistencia integral y una dotación de servicios y programas especialmente orientados hacia la normalización, personalización e integración socio-familiar de sus beneficiarios.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar ayudas las entidades de iniciativa social que presten servicios de atención a menores en la Comunidad Autónoma y estén inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de esta consellería, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 95/1994, de 8 de abril.

Artículo 3º.-Tipo de ayuda.

La ayuda destinada a estos servicios se concederá en forma de subvención para inversión, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Reforma, ampliación o mejora de edificios e instalaciones.

-Equipamiento y mobiliario.

-Adquisición de inmuebles.

-Construcción de nueva planta.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de estas ayudas se fijará en función de las necesidades de cada centro, del proyecto presentado y del presupuesto total asignado a este fin.

Artículo 5º.-Normas generales de subvenciones.

a) Las subvenciones de inversión podrán significar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal forma que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe total del gasto efectuado.

b) Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia a las entidades de iniciativa social.

c) Las ayudas reguladas en la presente orden podrán estar sujetas a la formalización de un convenio entre la institución beneficiaria y la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

Las entidades presentarán junto con la solicitud (anexo I) la documentación que a continuación se señala:

1. Documentación general:

a) Memoria de la institución según modelo oficial (anexo II).

b) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Declaración de las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad y procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados para la misma finalidad, o negativa en su caso.

Aquellas instituciones que solicitan subvenciones por primera vez, o las que aún teniéndolas solicitadas en años anteriores, sufrieran variaciones estatutarias, deberán presentar asimismo fotocopia compulsada de sus estatutos o de las variaciones que hubiera en ellos.

2. Documentación específica:

2.1. Para adquisición de bienes inmuebles.

a) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de la adquisición está libre de cargas, así como la titularidad de éste a favor del vendedor.

b) Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de ésta, así como el precio y la forma de pago.

c) Informe técnico sobre el estado del inmueble.

2.2. Para subvenciones de construcción, reforma y adecuación:

a) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio del solicitante del inmueble, o, si éste es de alquiler o cedido, certificado del propietario haciendo constar las condiciones en las que se efectuó éste y su conformidad con las obras que se pretenden realizar.

b) Certificado del ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta.

c) Memorias de las obras que se van a realizar, con un presupuesto incorporado.

d) Plan de financiación de la obra.

2.3. Para subvenciones de equipamiento:

a) Memoria del equipamiento y presupuesto del importe de las adquisiciones que se pretendan realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y economía.

b) En el caso de que en el año anterior hubiese sido subvencionada la construcción del centro, acreditación de que la obra está totalmente terminada.

Artículo 7º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán de conformidad con los modelos normalizados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Aquellas entidades de carácter supraprovincial que tuviesen equipamientos en varias provincias, presentarán, en su caso, una solicitud para cada provincia competente.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 8º.-Tramitación de los expedientes.

1. Las delegaciones provinciales de la consellería comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos contemplados en la presente orden y procederán a reclamar por escrito, a los interesados, los datos y documentos necesarios para completar el expediente, con apercibimiento de que si no se hiciera así en el plazo de diez días se archivará el expediente sin más trámite.

2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión Provincial de Valoración, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las ayudas, siguiendo los criterios objetivos recogidos en la presente orden.

3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

-Presidente: el jefe de Servicio de Familia, Infancia y Menores.

-Vocales: dos funcionarios de la respectiva delegación provincial, designados por el delegado provincial, actuando uno de ellos como secretario. Así mismo, también participará un representante de la intervención territorial, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

La concesión de subvenciones se resolverá teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Adecuación a las necesidades establecidas en el plan de equipamientos para menores en situación de desprotección social.

b) Adecuación a las características y requisitos de los equipamientos residenciales.

Así, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. Tener una dimensión reducida que permita una atención individualizada y un clima grupal acogedor y familiar, estableciendo en 40 plazas la capacidad máxima, aunque se recomienda una capacidad óptima alrededor de 15 a 25 menores por institución. Se contemplan, de esta manera, las siguientes tipologías:

a)Casas de familia:

-Capacidad: 5-8 menores.

-Educadores:

* Ratio mínima: 1 educador por cada 8 menores.

* Ratio recomendada: 2 educadores por cada 8 menores.

-Edificio: piso o vivienda normalizada con una superficie útil mínima de 125 m.

b) Mini-residencia:

-Capacidad: 8-15 menores.

-Educadores:

* Ratio mínima: 2 educadores por cada 15 menores.

* Ratio recomendada: 3 educadores por cada 15 menores.

-Edificio: piso o vivienda normalizada con una superficie útil mínima de 200 m.

c) Residencia:

-Capacidad: 15-25 menores.

-Educadores:

* Ratío mínima: 3 educadores para 25 menores.

* Ratio recomendada: 4 educadores para 25 menores.

-Edificio: vivienda unifamiliar amplia con una superficie mínima de 300 m.

d) Centro:

-Capacidad: 25-40 menores.

-Educadores:

* Ratio mínima: 4 educadores para 40 menores.

* Ratio recomendada: 6 educadores para 40 menores.

-Edificio: establecimiento dividido en subunidades de tipo familiar con capacidad para 10 menores cada una y con una superficie útil mínima para el conjunto total del edificio de 500 m.

Las ratios mencionadas anteriormente hacen referencia a la presencia constante de los educadores en los momentos clave de la vida cotidiana (horario extra-escolar).

2. Tender a una máxima flexibilización respecto a las condiciones de admisión y permanencia de los menores en las instituciones, para permitir acoger conjuntamente a grupos de hermanos.

3. Guardar unos mínimos arquitectónicos que permitan una vida cotidiana normalizada:

-Reunir las condiciones necesarias de habitabilidad, higiene y seguridad.

-Disponer de espacios suficientes para el ocio, estudio y convivencia en grupos reducidos.

-Tener dormitorios que no excedan de 4 camas por habitación.

-Situar la máxima capacidad aconsejable para comedores y salas de estar en torno a los 15 menores.

4. Proporcionar una atención individualizada a los menores, fijando, en términos generales, unas ratios mínimas de 1 educador por cada 10 menores, aunque se recomienda la presencia de 2 educadores (hombre y mujer) por cada 10-12 menores.

5. Integrar a los menores en el sistema escolar ordinario y procurar su participación en actividades asociativas y de tiempo libre de su medio.

6. Ofrecer una atención especializada en régimen permanente (diurno y nocturno) durante todo el año.

-Satisfacción de las necesidades primarias.

-Servicio de tutorías.

-Apoyo y seguimiento escolar.

-Atención sanitaria.

-Tiempo libre.

-Apoyo y orientación a las familias.

7. Profesionalizar la práctica educativa y asistencial de las instituciones de menores.

-Contar con educadores profesionales.

-Disponer de un proyecto educativo.

-Emitir periódicamente los informes y las memorias necesarias.

8. Atender prioritariamente a los menores de la comarca donde esté situada la institución de acogida.

9. Cooperar y trabajar con las familias naturales de los menores, fomentando las visitas y los contactos familiares.

10. Coordinarse con los diversos estamentos de servicios sociales para hacer efectivo un seguimiento y apoyo post-institucional que favorezca la integración socio-laboral de los menores acogidos.

11. Cumplir con los derechos de los usuarios de centros y equipamientos residenciales, y más en concreto con los siguientes:

-Acceder a los mismos y a recibir asistencia sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

-La consideración en el trato.

-Al secreto profesional.

-A realizar salidas al exterior. Este derecho estará sujeto a la limitación que pueda establecer una resolución judicial.

-A mantener relaciones interpersonales, incluyendo el derecho a recibir visitas.

-A una asistencia individualizada, acorde con sus necesidades específicas.

-A la intimidad personal en función de las condiciones estructurales del centro.

-A que se le facilite el acceso a la atención social, sanitaria, educativa, cultural, etc.

-A asociarse.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, a propuesta de la comisión de valoración, corresponde a los delegados provinciales de la consellería, previa fiscalización por la Intervención, de conformidad con lo establecido en el Decreto 258/90, de 27 de abril, y en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones.

2. Las solicitudes deberán resolverse en un plazo de dos meses, y aquellas no resueltas en plazo se tendrán por desestimadas.

3. Las resoluciones recaídas les serán notificadas a los interesados para la ejecución de la ayuda otorgada. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

4. Del mismo modo podrán modificarse dichas resoluciones por la alteración de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

Artículo 11º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones de cuantía superior a 250.000 ptas., antes de proceder a su cobro, tendrán que acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos de 1996.

2. La subvención se abonará una vez efectuado el gasto y será presentada ante la delegación provincial de la consellería la siguiente documentación:

a) Subvención para adquisición de inmuebles: el pago de la subvención se efectuará una vez presentada ante el órgano que la concedió una copia de la escritura pública de compraventa, que recogerá una cláusula en la que se haga constar que el inmueble objeto de la subvención deberá de mantenerse por lo menos durante veinte años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

b) Subvenciones para construcción, reforma y adecuación de centros:

-Certificación firmada y sellada por la entidad receptora de la ayuda, en la que se haga constar la realización de las obras y la conformidad con ellas.

-Certificado o factura original expedida por la empresa o contratista individual que realizó la obra.

-En las subvenciones para la construcción de nueva planta se presentará compromiso firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria de que el inmueble se destinará, durante 20 años, a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

c) Subvenciones para equipamiento:

-Certificado del representante de la entidad en el que conste la realización del suministro y su conformidad con él.

-Facturas originales, debidamente conformadas, de cada una de las casas suministradoras.

En los dos apartados anteriores las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE 312, del 30-12-1985).

Artículo 12º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

a) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información la condición de subvencionada por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

c) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud sobre sus centros y actividades.

d) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determine la concesión de la ayuda o subvención.

Artículo 13º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicidad de ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el ejercicio económico de 1996 para estos fines.

Segunda.-En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 1996.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de la Familia a dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 1995.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA

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