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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 1996 Pág. 553

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 11 de enero de 1996 por la que se aprueba la reordenación de los polígonos de bateas denominados «A» y «B» del distrito marítimo de Bueu en la provincia de Pontevedra.

Los polígonos de bateas denominados «A» y «B» situados en el distrito marítimo de Bueu fueron creados por orden del Ministerio de Comercio de 14 de febrero de 1974 (BOE del 28 de marzo).

El Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, le transfiere a la Xunta de Galicia las competencias en materia de marisqueo y acuicultura con carácter de exclusivas, de acuerdo con el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y el 148.1º 11 de la Constitución. En el ejercicio de estas competencias y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 197/1986, de 12 de junio, y el 3 del Reglamento para explotación de bateas situadas en zona marítima, aprobado por el Decreto 2559/1961, de 30 de noviembre, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en virtud de la Orden de 23-1-1987 (DOG nº 29), declara de interés marisquero y urgente ejecución la revisión y reordenación de los polígonos «A» y «B» del distrito marítimo de Bueu.

En consecuencia, una vez redactado el proyecto y el acuerdo de reordenación, tramitados conforme con el procedimiento establecido en el Decreto 197/1986, de 12 de junio, y declarado firme el acuerdo de reordenación por resolución de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura de 5 de junio de 1995, por

propuesta de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, esta consellería,

DISPONE:

1. Quedan constituidos y delimitados los nuevos polígonos, «A» y «B» del distrito marítimo de Bueu, que sustituyen los antiguos «A» y «B» con la capacidad, situación y circunstancias que se indican en el anexo de esta orden.

2. Las concesiones administrativas de bateas existentes en los polígonos objeto de reordenación y pertenecientes a los concesionarios reconocidos en las bases de revisión, se mantienen en las mismas condiciones de las respectivas órdenes de otorgamiento, excepto en lo que se refiere a la cuadrícula o punto de fondeo, que quedan anuladas por la presente orden y sustituidas por las cuadrículas asignadas en el acuerdo de reordenación.

Quedarán igualmente rectificadas las concesiones en lo referente a las dimensiones del artefacto, número de cuerdas y cultivo autorizado, que tendrán que ajustarse a las determinaciones del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (DOG nº 13 del 20-1-1994), y al plazo de la concesión, que se limita a 30 años, conforme con la Ley 6/1993, de 11 de mayo.

3. Los concesionarios de bateas deberán trasladar los artefactos en el plazo máximo de 3 meses, haciendo efectiva la toma de posesión de las nuevas cuadrículas. Transcurrido este plazo, la consellería incoará el correspondiente expediente de la caducidad por aplicación del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, a las concesiones de las bateas que no estén en el punto asignado en el acuerdo de reordenación.

4. Los artefactos fondeados en los polígonos pertenecientes a propietarios que no fuesen reconocidos como concesionarios en las bases de revisión y los de propietario desconocido, serán considerados clandestinos, procediendo a su retirada, en aplicación de los artículos 42 y 44 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

5. Las peticiones de concesión administrativa de bateas referentes a cuadrículas antes existentes en los polígonos objeto de reordenación y que estén en tramitación en el momento de entrar en vigor esta orden, quedan desestimadas en aplicación del artículo 24.3 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior categoría que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente la Orden de 14 de febrero de 1974, en lo relativo a los polígonos «A» y «B» del distrito marítimo de Bueu.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO

POLÍGONO «A»

Situación geográfica de los vértices, según las coordenadas obtenidas de la carta nº 9251 de la ría de Pontevedra, publicada por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

LatitudLongitud

Vértice A42º 21' 48''8º 46' 01''

Vértice B42º 21' 43''8º 45' 35''

Vértice C42º 20' 31''8º 46' 13''

Vértice D42º 20' 37''8º 46' 37''

Consta de 112 puntos de fondeo o cuadrículas, de las cuales se ocupan 104 con bateas procedentes de los antiguos polígonos «A» y «B».

POLÍGONO «B»

Situación geográfica de los vértices, según las coordenadas obtenidas de la carta nº 9251 de la ría de Pontevedra, publicada por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

LatitudLongitud

Vértice A42º 20' 28''8º 47' 46''

Vértice B42º 20' 27''8º 47' 26''

Vértice C42º 20' 04''8º 47' 21''

Vértice D42º 20' 06''8º 47' 45''

Consta de 25 puntos de fondeo o cuadrículas, las cuales están ocupadas en su totalidad, con bateas procedentes de los antiguos polígonos «A» y «B».

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

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