Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 1996 Pág. 551

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 2 de enero de 1996 por la que se convoca el Premio de las Letras y de las Artes de Galicia.

A través del Decreto 288/1994, modificado en su artículo 5 por el Decreto 286/1995, se creó el Premio de las Letras y de las Artes de Galicia. Este premio tiene como finalidad reconocer y recompensar el trabajo de aquellas personas que con su trabajo creador han contribuido a la conservación, la expansión y el engrandecimiento de la cultura gallega en cualquier campo de la misma.

Por todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convoca el Premio de las Letras y de las Artes de Galicia correspondiente a 1996 con el fin de reconocer y recompensar los méritos de aquellas personas que han dedicado gran parte de su actividad a las letras y a las artes en cualquiera de sus múltiples manifestaciones, con el resultado del engradecimiento y afirmación de los valores culturales de Galicia.

Artículo 2º

El premio está dotado con cinco millones (5.000.000) de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.353B.640.10 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Artículo 3º

1. El premio será indivisible, no pudiendo concederse a título póstumo.

2. El premio puede ser declarado desierto.

Artículo 4º

1. La presentación de los candidatos la podrá realizar cualquier institución, fundación, academia, federación, asociación o centro cultural o de investigación, mediante escrito dirigido al conselleiro de Cultura, según el modelo que figura como anexo de la presente orden, al que se adjuntará el currículum del candidato.

2. El escrito y el curriculum a que se hace referencia en el párrafo anterior serán presentados en el registro general de la Consellería de Cultura o en los registros de la delegaciones provinciales de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes del 15 de marzo del presente año.

Artículo 5º

1. El premio se fallará el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, en un acto institucional.

2. El jurado podrá convocar para este acto hasta cinco finalistas.

Artículo 6º

Todas las decisiones del jurado serán inapelables.

Artículo 7º

Las instituciones, fundaciones, academias, federaciones, asociaciones, centros culturales o de investigación que hubiesen propuesto candidatos y no resultasen premiados, podrán retirar la docuentación presentada en el plazo de treinta (30) días naturales con

tados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el fallo. Trancurrido este plazo se archivará sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 1996.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

187