En virtud de lo acordado en resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, conociendo en autos de proceso de cognición que se siguen en este juzgado con el número 459 de 1995, a instancia de Gasolina, Lubrificantes, Repuestos, S.A. (Galuresa), representada por la procuradora Losada Gómez, sobre reclamación de cantidad, por la presente cédula se emplaza a la demandada CEC Galega, S.L. con CIF B-15412562, con domicilio en Avda. de A Estrada Núm. 8 bajo, Santiago de Compostela, actualmente, en paradero desconocido, para que en el improrrogable término de nueve días comparezca en los autos, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía y de pararle los demás perjuicios a que hubiera lugar en derecho.
Y para que sirva de emplazamiento en forma a la citada demandada, CEC Galega, S.L. a quien se le hace saber que las copias de la demanda y documentos se encuentran a su disposición en la secretaría de este juzgado, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a once de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Gonzalo Cabaleiro de Saa
Secretario judicial
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