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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 18 de enero de 1996 Pág. 494

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la Cooperativa Farmacéutica Gallega (Cofaga).

Visto el expediente del convenio colectivo Cofaga, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-11-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, el día 15-6-1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones, Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de noviembre de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Capítulo I

Ámbito personal

Quedan afectados por este convenio, la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en la fábrica de apósitos de la Cooperativa Farmacéutica Gallega, excepto la persona o personas que aun estando afectos a la plantilla, se consideran representantes de la empresa, en razón a los cargos que ocupen.

La duración de este convenio se fijará desde el 1-1-1994 hasta el día 31-12-1995, de no existir denuncia por una de las partes este convenio se prorrogará automáticamente.

Capítulo II

Codiciones sociales

Artículo 1º.-Garantías personales.

Respetarán las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 2º.-Clasificación del personal.

Revisión anual de categorías, (dentro de los dos primeros meses del año, se publicará en el tablón de anuncios de la empresa el escalafón de las mismas, cerrado a 31 de diciembre anterior, pudiendo el personal formular reclamaciones que sean oportunas en el plazo de un mes.

a) Ascensos: los ascensos regirán para todas las categorías, y en igualdad de condiciones y criterios.

Artículo 3º.-Contrato de trabajo para la formación.

Se remite el artículo 2, apartado 5º, del Estatuto de los trabajadores.

Contrato de aprendizaje: la duración de estos contratos será como máximo de dos años y el salario será el 85% del operador sierra.

Formación continua: ambas partes acuerdan atenerse a lo establecido en los proyectos presentados al FORCEM, así como al texto presentado por la parte social en el anteproyecto del convenio.

Artículo 4º.

La jornada laboral será de 39 horas de trabajo efectivo semanal.

Artículo 5º.-Horas extras.

Tendrán el incremento del 75% sobre la hora ordinaria y se podrán compensar con el tiempo equivalente en descanso.

Capítulo III

Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones, pudiendo disfrutarlas de forma ininterrumpida o en dos períodos, siempre que esto no afecte al desarrollo del trabajo normal de la industria, ni complique el disfrute de las mismas por otros compañeros. El cuadro

de vacaciones se presentará dentro de los dos primeros meses del año.

Se concederá por la empresaa una bolsa de vacaciones consistente en 17.743 ptas., a todo el personal, sea cual fuere la época del año en que las disfrute.

Capítulo IV

Incapacidad laboral transitoria

El trabajador afectado por esta circunstancia percibirá por un período de hasta 18 meses, el salario base, antigüedad, plus de rendimiento, plus de transporte y plus de convenio.

Prestaciones

La empresa abonará a los trabajadores que tengan hijos subnormales, disminuidos físicos o minusválidos la cantidad de 19.409 ptas., por cada uno de ellos y por mes.

a) Premio de permanencia: de acuerdo con el convenio anterior, se amplían las cantidades por este concepto a las siguientes cuantías:

-Por 20 años de servicio: 94.135 ptas.

-Por 40 años de servicio: 198.260 ptas.

b) Ayudas escolares: la empresa facilitará becas anuales de ayuda universitaria, para todos los empleados e hijos de empleados que hayan demostrado su capacidad en los estudios cursados.

c) Servicio militar: se respetará el puesto de trabajo durante el período de servicio militar (obligatorio o voluntario). El trabajador casado percibirá las cuatro pagas extraordinarias como si estuviese trabajando.

Capítulo V

Licencias, excedencias, ceses voluntarios

Artículo 1º

a) Licencia: quince días laborables en caso de matrimonio, cinco días en caso de fallecimiento de padres del trabajador o los de su cónyuge, hijos nietos, abuelos o hermanos, que serían ampliados a seis días cuando fuese obligado un desplazamiento de mas de 300 km. Asimismo, se concederá hasta un máximo de cinco días al año (juntos o separados), con previa solicitud a la empresa para resolver asuntos personales. Siete días por alumbramiento de esposa o hija de soltera, dos días por traslado de domicilio. Un día en caso de matrimonio de hijos o hermanos. La empresa facilitará a todos los trabajadores los permisos justificados para efectuar exámenes por el tiempo que resultase necesario.

Artículo 2º

b) Excedencias: los trabajadores con un año de servicio en la empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria por un período de uno a cinco años, al cabo de los cuales y con un previo aviso de uno a tres meses de antelación, tendrán derecho a la reintegración a su puesto de trabajo anterior, siempre que exista vacante o en la primera que se presente.

El tiempo que el trabajador esté en situación de excedencia no será computable a ningún efecto.

La empresa concederá excedencias obligatorias siempre que medien razones justificadas, estudios, problemas familiares, etc.

Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa, en colaboración de los delegados de personal.

Las excedencias por cargos políticos o sindicales de los trabajadores, se necesita una antigüedad superior a seis meses.

El trabajador podrá rescindir su relación laboral en cualquier momento, avisando a la empresa con quince días de antelación a su cese voluntario.

Artículo 3º

Licencias especiales: los trabajadores podrán solicitar sin derecho a retribución alguna dos licencias especiales al año que no deberán exceder normalmente de 20 días entre ambas, sin que suponga exclusión del cómputo de antigüedad, siendo facultad de la empresa su concesión.

Artículo 4º

Jubilación anticipada: los trabajadores que lo deseen podrán acogerse al sistema de jubilación anticipada al cumplir los 64 años cubriendo la empresa hasta el cien por cien de la pensión que pudiera corresponderle, hasta cumplir los 65 años. La plaza vacante será cubierta siempre que la empresa no haya tenido pérdidas en los últimos dos años.

Artículo 5º

Jubilación voluntaria: la jubilación será voluntaria a los 60 años. A la firma de este convenio la empresa estará obligada a negociar con el comité de empresa, así como con los trabajadores interesados individualmente, un plan de jubilación voluntaria.

Artículo 6º

Compromiso de absentismo: se acuerda referenciarlo a lo estrictamente causado por fuerza mayor, para ello se acepta rebajar los parámetros que se establecen como objetivo que son el 1,5% para el año 1995 en el supuesto de que no se reduzca en este porcentaje, se asumiría el siguiente compromiso por parte de los trabajadores:

a) Negociar a principios de 1996 la creación de un incentivo variable según la presencia en la empresa. Este incentivo se crearía con un porcentaje sobre la masa salarial del incremento que nos corresponda para el año 1996, este porcentaje se establece entre el 1% y el 3%.

b) Cuando se produzca el absentismo el trabajador dejaría de percibir dicho incentivo con los siguientes criterios: la baja médica ninguna penalidad. Se excluyen las bajas con hospitalización, maternidad, accidente laboral, y las enfermedades profesionales.

c) El incentivo que dejasen de percibir los trabajadores que se ausenten se repartirá a final de año

sobre el conjunto de la plantilla teniendo en cuenta la presencia, para ello se confeccionará una tabla proporcional a los días de presencia que racionalice el reparto.

Capítulo VI

Garantías sindicales

Los trabajadores no podrán sufrir ningún tipo de represión ni discriminación por el hecho de su afiliación sindical.

Cuando los trabajadores agrupados a un sindicato alcancen el valor del 10% de la plantilla, dispondrán de los siguientes medios y derechos:

a) Reconocimiento de oficial por parte de la empresa.

b) Tablón de anuncios para comunicaciones y propaganda.

Capítulo VII

Delegados de personal

Se reconocerá como órgano representativo social en seno de la empresa a delegados de personal elegidos por los trabajadores. Estos dispondrán para el trabajo que les es propicio de un máximo de 40 horas mensuales retribuidas, que se entenderán por cada uno de ellos y podrán ser utilizadas colectivamente. Para hacer uso de las mismas, será necesario comunicarlo a la empresa, justificando su empleo. Los delegados de personal podrán realizar tareas informativas en horas de trabajo sin interrumpir el proceso de producción. Los delegados de personal estarán debidamente informados de los problemas socioeconómicos de la empresa y de cuanto la legislación vigente registra y asimismo, cuando se pretendan cierres, traslados, ampliaciones, y cuanto pueda afectar al personal de la misma.

Los delegados de personal tendrán garantizada su audición en la comisión de organización del trabajo, en el establecimiento de primas, ritmos, valoración de puestos de trabajo, acomodación de jornada laboral, ascensos, necesidad de horas extraordinarias, etc. de la empresa, al comité elegido por los trabajadores.

Asimismo, los delegados de personal, podrán convocar asambleas en los locales de la empresa fuera de horas de trabajo, previa solicitud a la empresa.

Capítulo VIII

Seguridad e higiene

El comité de seguridad e higienen estará formado por dos trabajadores del centro de trabajo, nombrados así: uno nombrado por la empresa y otro por los delegados de personal.

Competencias de C.S.H.: vigilar las condiciones de seguridad e higiene dentro de la empresa, en estrecha colaboración con los delegados de personal, tramitando los expedientes que fueran necesarios en cuanto se refiere a toxicidad, peligrosidad, suciedad, necesidad de servicios, etc.

Para facilitar el desarrollo de su trabajo, la empresa se compromete a facilitar toda la información y colaboración sobre la materia.

Capítulo IX

Revisión médica

Se efectuará una revisión anual obligatoria, incluyendo análisis de sangre y orina a todo el personal.

Capítulos X, XI y XII

Condiciones económicas

Artículo 1º.-Pagas extraordinarias.

Se seguirán manteniendo las pagas establecidas, que se abonarán en las siguientes fechas y por los cómputos: sueldo, plus rendimiento y antigüedad.

1ª paga, día 15 de marzo.

2ª paga, día 15 de julio.

3ª paga, día 15 de septiembre.

4ª paga, día 15 de diciembre.

Artículo 2º.-Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador con un año al menos de antigüedad en la empresa, queda esta obligada a satisfacer a sus derechohabientes, el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.

Artículo 3º

a) Incremento año 1994: con efecto retroactivo desde el día 1 de enero de 1994 se incrementarán todos los conceptos salariales en los siguientes porcentajes:

1. El IPC previsto (3,5%), a final de año se revisará en el mismo porcentaje que el IPC real supere al previsto.

2. Incremento de homologación: de manera automática teniendo como referencia el incremento de las ventas en el mes de mayo 4,5%, incrementándose todos los conceptos salariales con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1994 en el mismo porcentaje que este crecimiento supere el IPC previsto.

De este mismo modo se precederá el 30 de noviembre de 1994.

3. Se establece como máximo incremento salarial el mismo porcentaje que crezcan las ventas, y nunca superará el IPC real más el 5% de compromiso de homologación. En caso de que las ventas superen este porcentaje se aplicaría el incremento variable de acuerdo con el acta de compromiso de homologación.

4. En el supuesto de no alcanzar a final de año el compromiso de los 5 puntos de homologación, ambas partes se comprometen a estudiar en el primer trimestre de 1995 la posibilidad de incrementar la partida de homologación, siempre teniendo como parámetro prioritario el crecimiento de las ventas alcanzado en el año.

b) Incremento año 1995: el incremento para el año 1995 será del 6% (3,5% IPC + 2,5% homologación).

A final de año se aplicarán igualmente los puntos 3 y 4 del año 1994.

Capítulo XIII

Despidos

Durante la vigencia de este convenio, ningún trabajador será despedido salvo causa justificada.

Cláusulas adicionales.

1º. Vinculación a la totalidad. El presente convenio forma un total indivisible pues las condiciones pactadas se han estimado globalmente. Si por la autoridad laboral competente no se aprobase alguna de las cláusulas o se indicase la introducción de modificaciones que puedan alterar esa globalidad a que hace referencia, el convenio quedaría sin eficacia, debiéndose reconsiderar en la totalidad de su contenido.

2º. Todas las referencias de este convenio, en relación con el comité de empresa se entienden extendibles a los delegados de personal.

3º. El plus convenio y el plus transporte no serán computables a efectos del cálculo del importe de la antigüedad.

4º. Movilidad de plantillas: la empresa podrá desplazar a los trabajadores afectos a la plantilla de los centros de trabajo de la misma, situados en A Coruña, esto es, almacén de Pocomaco, y fábrica de apósitos, durante el tiempo que estrictamente sea preciso y motivado por necesidades de servicio, sin que ello implique variación de horario que cada respectivo centro venía realizando, y sin que los respectivos tra-

bajadores dejen de pertenecer a sus respectivas plantilla. Dicha movilidad será informada favorablemente por el comité de empresa, cuando a criterio de la dirección de la empresa, lo exijan las necesidades del servicio.

5º. Comisión mixta paritaria: para cuestiones de vigencia o interpretación que se deriven de la aplicación del presente convenio, se constituye una comisión paritaria, compuesta por tres miembros de cada parte, eligiendo el presidente entre ellos. Constituida por parte económica: Ramón Sáez Oza, Luis Ramos Alba, José R. López Suárez, por parte social: Manuel Patiño Iglesias, Francisco Javier García Mejuto y Antonio Rey Souto.

6º. Promoción interna de la mujer: ambas partes de acuerdo con la directiva 76/207/CEE promoverán la acción positiva como instrumento para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

7º. Protección de la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo: conforme a la recomendación de la CE (92/131) la empresa se compromete a prevenir y sancionar todo tipo de conductas que atenten contra este principio.

8º. Canal de información: a partir de la firma de este convenio todo conflicto o discrepancia no sólo con relación al convenio sino a todos los que se susciten en cualquier centro de trabajo de Cofaga, será canalizado a través del comité intercentros para que éste lo remita al departamento de personal haciendo así la comunicación más fluida entre los representantes de los trabajadores y la parte empresarial.

Tabla salarial

CategoríaS.BaseP.Rendim.P.Conv.Pl.Trans.S.Anual

Director técnico130.84511.16322.8445.5882.613.312

Maestro taller126.95911.16322.2105.5882.543.528

Contramaestre118.76411.16321.3795.5882.402.436

Ayudante encargado105.23311.16319.9915.5882.169.284

Auxiliar especial100.72611.16319.5285.5882.091.616

Auxiliar98.26011.16319.2765.5882.049.136

Operador sierra96.20611.16319.0645.5882.013.728

Empaquetadora93.94511.16318.8625.5881.975.128

Operador plegador96.20611.16319.0645.5882.013.728

Limpiadora91.61111.16318.4615.5881.932.972

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