De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha resolví publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza (BOE nº
82 del 6-4-1970), y de su reglamento, aprobado por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, (BOE nº 76, del 30-3-1971). Corrección errores nº 112, de 11-5-1971, por no ser posible su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Beatriz Rodríguez Fraga, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el artículo 49 del Reglamento de caza, en relación con el Real decreto 167/1981, de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en al Delegación Provincial de esta Consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estime convenientes en defensa de sus derechos, así como para recusación de la persona designada como instructora.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de
la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos, el importe de la sación.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, A Coruña.
Lo que les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agoslto (BOE nº 189 del 9-8-1993).
A Coruña, 29 de diciembre de 1995.
Rogelio Aramburo Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Ley de caza
DNI
Última dirección conocida
infracción propuestaTipificación infracción
Expedientes Denunciado
Hechos imputados Artículo Calificación
Sanción
76.296.526-I
Lg. Seoane, 12, Sigrás
15181 Cambre
Inhab. 1 año 33.214.886
Lg. Moas de Abaixo
Figueiras-Santiago de Compostela
C-95/0068 Manuel Mella Cacheiro
No impedir que los perros propios vaguen sin control por terrenos de régimen cinegético especial, en época de veda. 48.2.24 Menos grave 7.000 multa
C-95/0076 José L. Fragio Vázquez
No impedir que los perros propios vaguen sin control por terrenos de régimen cinegético especial, en época de veda. 48.2.24 Menos grave 3.500 multa
95-0162