Advertidos errores en las propuestas de fiestas laborales de carácter local de diversos ayuntamientos y realizada -a petición de los respectivos ayuntamientos- la oportuna rectificación por las correspondientes delegaciones provinciales, es necesario hacer la pertinente corrección en la citada resolución, publicada en el DOG número 235, del 11 de diciembre de 1995, así:
-En la página 9.278, en el anexo I, calendario laboral, provincia: A Coruña, donde dice: «78. Santa Comba: 20 de febrero, martes de Carnaval; 29 de junio, San Pedro»; debe decir: «78. Santa Comba: 20 de febrero, martes de Carnaval; 1 de julio, San Pedro».
-En la página 9.279, en el anexo II, calendario laboral, provincia. Lugo, donde dice: «54. Samos: 9 de enero y 8 de julio»; debe decir: «54. Samos: 9 de enero y 15 de julio».
-En la página 9.280, en el anexo III, calendario laboral, provincia: Ourense, donde dice: «53. Padrenda: 24 de julio, San Juan; 16 de septiembre, San Ciprián»; debe decir: «53. Padrenda: 24 de junio, San Juan; 16 de septiembre, San Ciprián».
-En la página 9.281, en el anexo IV, calendario laboral, provincia: Pontevedra, donde dice: «3. Baiona: 1 de marzo, arribada Carabela Pinta; 20 de julio Santa Liberata»; debe decir: «3. Baiona: 8 de marzo, arribada Carabela Pinta; 20 de julio, Santa Liberata».
Santiago de Compostela, 9 de enero de 1996.
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