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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 12 de enero de 1996 Pág. 373

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (166/1995-02).

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido.

Hace saber: que en este juzgado se tramita juicio de faltas número 166/1995 a instancia de José Manuel Rodríguez Caneda contra Francisco Javier Rodríguez Aguiño, en cuyas actuaciones, en resolución de esta, fecha se ha dictado sentencia que a la letra dice:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Francisco Javier Miguez Poza, magistrado-juez del Juzgado Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido después de ver en juicio oral y público el expediente de juicio de faltas número 166/1995, sobre amenazas y malos tratos, en el que han sido partes como denunciantes, José Manuel Rodríguez Caneda, y como denunciados, Francisco Javier Rodríguez Aguiño, cuyas circunstancias personales obras en autos y el Ministerio Fiscal, pronunció esta sentencia.

Fallo. Que debo absolver y absuelvo libremente a Francisco Javier Rodríguez Aguiño de la falta de que venía siendo inculpado en este procedimiento, y declaro de oficio las costas procesales causadas en la primera instancia.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación por escrito, presentado ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en la forma y con los requisitos que establece el artículo 795 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Así por esta mi sentencia, de la cual se llevará testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a José Manuel Rodríguez Caneda expido y firmo en Santiago de Compostela a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

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