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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 1996 Pág. 285

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial del sector de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera de Ourense para el año 1995.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera (código nº 3200275) de Ourense con entrada en esta delegación provincial el día 7 de noviembre del año en curso, suscrito en representación de la parte económica por la CEO y de la parte social por las centrales sindicales FEMCA-UXT, CCOO y CSIF (todas con legitimidad suficiente para firmar el mismo), en la reunión celebrada el día 3 de noviembre de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, del 24 de julio, sobre traspaso de fun

ciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el BOP.

Ourense, 9 de noviembre de 1995.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo provincial de rematantes, aserradores y preparados industriales de la madera de Ourense 1995

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores del sector de rematantes, aserradores y preparados industriales de la madera y a todas las empresas del mismo, que se encuentren establecidas o que se establezcan en la provincia de Ourense. Queda excluido del presente convenio el personal de alta dirección o alto consejo.

Artículo 2º.-Vigencia, prórroga y denuncia.

El presente convenio será de aplicación a partir del primero de septiembre de 1995, con independencia de su publicación en el BOP. Su duración será de un año a partir de su fecha, es decir, hasta el 31 de agosto de 1996.

El convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año siempre que no sea denunciado por alguna de las partes, al menos con tres meses de antelación al término de su vigencia, mediante comunicación escrtia a la otra parte en la que se haga constar las partes del convenio que se pretenden negociar, así como la representación que ostenta la parte denunciante. Asimismo, se entenderá prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de su finalización y la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 3º.-Compensación y absorción.

Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas hasta donde alcance el cómputo anual con aquellas condiciones superiores que se tengan establecidas por las empresas o las que se establezcan por disposición legal, salvo que expresamente se pacte lo contrario.

Cuando se produzca un incremento del salario mínimo interprofesional que supere el salario base estipulado en el presente convenio, éste pasará a ser

el SMI vigente, compensándose y absorbiéndose el incremento con el plus de asistencia.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones personales más beneficiosas consignadas en anteriores convenios o pactos entre la patronal y los trabajadores, serán respetadas individualmente.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos abonables y no recuperables, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores para la fijación de otros días distintos a los anteriores. Los trabajadores que realicen jornada continuada tendrán derecho a 15 minutos como jornada de bocadillo, abonable y no recuperable. El número de jornada de trabajo será el que resulte, según el calendario oficial, de restar de los días naturales del año, los siguientes:

Domingos.

Fiestas no recuperables.

Días laborables de vacaciones que se establezcan en este convenio.

El tiempo real de trabajo efectivo y de presencia en cómputo anual será el que resulte de considerar los días laborables multiplicados por 40 horas semanales. El tiempo que pudiera concederse en algún momento de descanso, no se considerará en ningún momento y por lo tanto, no formará parte de la jornada de trabajo.

Artículo 6º.-Salarios.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá las retribuciones consignadas en la tabla salarial anexa, incrementadas, en su caso, con el precio de la antigüedad que corresponda y demás conceptos retributivos.

Artículo 7º.-Antigüedad.

El premio de antigüedad será el establecido en la vigente ordenanza laboral para la industria de la madera, consistente en un 5% cada quinquienio, y calculado sobre el salario base fijado en cada momento.

Artículo 8º.-Gratificación de asistencia.

Se establece una gratificación de asistencia que será la siguiente:

Peón: 3.000 ptas./mes.

Ayudante: 6.197 ptas./mes.

Oficial 2ª: 7.662 ptas./mes.

Oficial 1ª: 7.927 ptas./mes.

Encargado: 8.194 ptas./mes.

Conductor: 7.662 ptas./mes.

Auxiliar administrativo: 7.662 ptas./mes.

Con la pérdida, en caso de falta sin justificar, durante la jornada de trabajo del 20% en la primera ausencia, del 40% en la segunda y de la totalidad a partir de la tercera. Las faltas se considerarán tanto consecutivas como alternas dentro de un mismo mes.

Artículo 9º.-Ayudas de gastos por desplazamientos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio que, por razones de trabajo tengan que desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual les serán abonados los gastos que se ocasioonen, debidamente justificados.

Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.

Por este concepto los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, incluida la antigüedad, quien la tuviera, 30 días de salario como paga extraordinaria de julio y de Navidad que se harán efectivas el día 24 de julio y 22 de diciembre, respectivamente.

También percibirán la paga extraordinaria que establece la vigente ordenanza laboral para la industria de la madera, consistente en 10 días, calculados sobre el salario base de la tabla salarial anexa, incluida la antigüedad correspondiente, y que será abonada el día 30 de abril.

Artículo 11º.-Retribución de los trabajadores en formación.

Los trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años que tengan contrato para la formación percibirán un salario base igual al salario mínimo interprofesional que se establezca en cada momento y que corresponda a su edad.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora oridnaria.

Artículo 13º.-Vacaciones.

El período de vacaciones será de 30 días naturales a salario real o la parte proporcional que corresponda, en el caso de no llevar trabajando el año necesario para el disfrute pleno de este derecho.

El total de los días naturales de vacaciones se distribuirán a los efectos de disfrute de la forma siguiente:

15 días ininterrumpidos a disfrutar en verano.

El resto a disfrutar de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, atendiendo preferentemente a las necesidades de la producción. No obstante lo anteriormente señalado, podrá establecerse un período distinto de vacaciones, si así lo acordaran empresa y trabajadores.

El calendario de vacaciones deberá ponerse en conocimiento de los trabajadores al menos con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.

Artículo 14º.-Ropa de trabajo.

El personal afectado por el presente convenio recibirá de la empresa las piezas de protección, higiene y seguridad en el trabajo, tales como guantes, botas o calzado adecuado y trajes de faena o ropa de trabajo, estas últimas piezas serán entregadas una cada seis meses, siendo obligatorio su uso cuando el trabajo lo requiera. Dichas piezas serán en todo momento propiedad de la empresa y el trabajador vedrá obligado a la buena conservación y uso. Las empresas podrán

hacer constar en dichas piezas el anagrama de la misma o de la actividad.

Artículo 15º.-Revisión médica.

Las empresas afectadas por el presente convenio solicitarán una revisión médica anual para todo el personal del cuadro del personal.

El tiempo que el trabajador emplee para asistir a dicha revisión será abonado por la empresa.

Artículo 16º.-Incapacidad laboral transitoria por accidente de trabajo.

Las empresas afectadas por el presente convenio abonará a aquellos de sus trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria como consecuencia de accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo y durante hospitalización, una compensación económica consistente en la diferencia que exista entre las prestaciones que el trabajador percia de la Seguridad Social y el salario real que le corresponda según su categoría profesional.

Artículo 17º.-Póliza de seguros.

Las empresas vendrán obligadas a concertar con primas íntegras a su cargo, en el plazo de tres meses, a partir de la contratación de un trabajador, una póliza de seguros en orden a la cobertura de riesgos de fallecimiento o de incapacidad de los trabajadores por accidente de trabajo, incluidos los «in itinere» que garantice al trabajador accidentado o a sus causehabientes, en el caso de fallecimiento producido por causa fortuita, espontánea, exterior e independiente.

1.500.000 ptas. en caso de muerte.

1.500.000 ptas. en caso de invalidez total.

1.750.000 ptas. en caso de invalidez absoluta.

2.000.000 de ptas. en caso de gran invalidez.

La referida póliza solo abarcará los procesos iniciados a partir de la vigencia y validez de la misma.

Esta compensación es compatible con la pensión o indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social o Montepío. No obstante, la indemnización a que se hace mención en este artículo se considerará como entregada a cuenta de la indemnización que en su caso pudieran declarar con cargo a las empresas los tribunales de justicia, una vez exista sentencia definitiva, sobreseimiento o renuncia de acciones.

Artículo 18º.-Comisión mixta paritaria.

Para la interpretación, vigilancia y cumplimiento del presente convenio, se constituye una comisión mixta paritaria que estará formada por las personas que compusieron la mesa negociadora del convenio.

Disposición transitoria

Cláusula de sumisión al AGA.

Ante la importancia que pueda tener la resolución pacífica de los conflictos laborables la elaboración de un acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de

trabajo AGA, firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las centrales sindicales UGT, CCOO y CIG, las partes firmantes de este convenio durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en los que están formulados.

ANEXO

Peón: 65.000 ptas.

Ayudante: 65.000 ptas.

Oficial 2ª: 65.000 ptas.

Oficial 1ª: 65.000 ptas.

Encargado: 65.000 ptas.

Conductor: 65.000 ptas.

Auxiliar administrativo: 65.000 ptas.

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