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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 08 de enero de 1996 Pág. 230

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PORTOMARÍN

BASES por las que se convoca concurso para la provisión, por personal laboral fijo, de una plaza de asistente social vacante en este ayuntamiento.

1.-Normas generales.

1.1. Convocatoria.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad una plaza de asistente social vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este ayuntamiento, incluida en la oferta de empleo público de este ayuntamiento.

1.2. La plaza se convoca por el sistema general de acceso libre y por el procedimiento de concurso.

1.3. Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo previsto en estas bases y le serán aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores. Supletoriamente se aplicará también la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, reformada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, aprobatorio del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia así como supletoriamente el Real decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, y el Reglamento de ingreso en la Administración pública, Real decreto 364/1995, de 10 de

marzo de 1995.

2.-Objeto.

Es objeto de esta convocatoria pública cubrir la plaza de personal laboral señalada, vacante en la actualidad; todo ello de acuerdo con la normativa anteriormente citada, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad y no discriminación y los sistemas de promoción laboral a los que hace referencia la legislación laboral.

3.-Características de la plaza.

3.1. Caracterización de la plaza.

La plaza está encuadrada en la plantilla de personal laboral fijo, dotada del sueldo correspondiente a su categoría profesional, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos de conformidad con la legislación aplicable.

3.2. Cometido funcional.

Serán funciones de la plaza las que le correspondan de acuerdo con la titulación exigida y los contenidos correspondientes a la denominación de la misma.

4.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido los 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario en trabajo social o asistente social homologado.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes.

e) No estar separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

4.1. Todos los requisitos enumerados con anterioridad deberán poseerse el día del final del plazo de presentación de solicitudes y conservarse al menos hasta la fecha de nombramiento.

5.-Solicitud.

5.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en esas pruebas selectivas deberán hacerlo de acuerdo con el modelo de instancia que les será facilitado en el registro general del ayuntamiento, en la que debe constar:

a) Manifestar los aspirantes que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Comprometerse, en el caso de obtener la plaza, a jurar o prometer lealtad a El-Rey, respeto a los derechos de la persona y estricta observancia de la ley.

c) Con las instancias indicadas se deberán adjuntar los documentos acreditativos de los méritos alegados y justificante de haber abonado los derechos de examen.

5.2. Órgano a quien se dirige.

Las instancias irán dirigidas al alcalde-presidente de este ayuntamiento.

5.3. Lugar de presentación.

La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la secretaría de este ayuntamiento o en alguna de las formas previstas en el Art. 38 de la Ley de procedimiento administrativo.

5.4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

5.5. Derechos de inscripción.

Los interesados deberán abonar previamente en concepto de derechos de examen la cantidad de 2.000 ptas., que se depositarán directamente en la Tesorería de este ayuntamiento o a través de giro postal. El justificante de pago deberá acompañar necesariamente la solicitud.

5.6. Defectos de las solicitudes.

De acuerdo con el Art. 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, apercibiéndolos de que si no lo hiciesen se archivará su instancia sin más trámite.

5.7. Errores en las solicitudes.

Los errores de hecho que se pudiesen advertir podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6.-Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de la exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos dispondrán del plazo de diez días, desde el día siguiente a la publicación de la lista, para la subsanación del defecto que motiva la exclusión.

6.2. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma establecida por la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará constituido por:

Presidente: el de la corporación o miembro en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: un representante de la Comunidad Autónoma designado por la Xunta de Galicia.

Un representante del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Galicia.

Un técnico o experto designado por el presidente de la corporación.

Los vocales del tribunal deberán tener una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El tribunal examinará los méritos alegados por los aspirantes, teniendo en cuenta las condiciones profesionales que requiera la naturaleza del puesto de trabajo, según el baremo anexo a esta convocatoria.

La propuesta del tribunal se hará pública en el lugar donde se reúna y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

7.1. Resolución.

La resolución del concurso y el nombramiento se hará por la Comisión de Gobierno, a propuesta del tribunal calificador.

7.2. Publicación y notificación.

La resolución del concurso se publicará en el BOP, efectuándose notificación individual a los efectos de formalización del contrato.

8.-Presentación de documentos.

8.1. Con carácter previo a la formalización del contrato, el aspirante seleccionado deberá justificar adecuadamente, en el plazo de 30 días, que reúne todos los requisitos de la covocatoria, y a tal efecto deberá presentar:

a) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia del DNI.

c) Copia autenticada del título exigido.

d) Certificación médica expedida por la Delegación de Sanidad de no padecer enfermedad o defecto que lo incapacite para el desempeño del puesto de trabajo.

e) Declaración jurada o promesa de no ser separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

8.2. Falta de presentación de documentos.

Si dentro del plazo indicado los aspirantes propuestos no presentasen la documentación exigida o de su examen se comprobase que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria, quedarán anuladas todas las actuaciones, perdiendo todo el derecho a su nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se les pudiesen exigir por falsedad o cualquier otra.

9.-Formalización del contrato.

Justificada la documentación señalada en el apartado anterior, se formalizará el contrato entre el alcalde y el aspirante seleccionado, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que finaliza la presentación de documentos.

9.1 Período de prueba.

Para adquirir la condición de personal laboral fijo, el aspirante seleccionado deberá superar satisfactoriamente el período de prueba de un mes.

10.-Disposición final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de procedimiento administrativo.

ANEXO

Calificación de méritos.

1.-Experiencia profesional.

La puntuación máxima en este apartado es de 12 puntos, desglosados del siguiente modo:

-Por servicios prestados como trabajador social en los servicios sociales de base de los ayuntamientos: 0,25 puntos/mes, máximo 7 puntos.

-Por prestar servicios como trabajador social en otras administraciones públicas, en servicios sociales especializados: 0,15 puntos/mes, máximo 3 puntos.

-Por prestar servicios como trabajador social en otras instituciones privadas: 0,10 puntos/mes, máximo 2 puntos.

2.-Por asistencia a cursos, jornadas, etc.

La puntuación máxima en este apartado es de 6 puntos, desglosados del siguiente modo:

-Cursos de hasta 30 h: 0,25 puntos/curso, máximo 1 punto.

-Cursos de 31-100 h: 1 punto/curso, máximo 2 puntos.

-Cursos de más de 100 h: 1,5 puntos/curso, máximo 3 puntos.

3.-Por participación activa.

La puntuación máxima en este apartado es de 3 puntos, desglosados del siguiente modo:

-Por participar como organizador de cursos, jornadas u otras actividades formativas relacionadas con la materia: 0,50 puntos por actividad, máximo 2 puntos.

-Por impartir clases en actividades formativas relacionadas con la materia: 0,50 puntos por actividad, máximo 1 punto.

4.-Por estudios, trabajos y publicaciones.

La puntuación total de este apartado será de 1 punto.

5.-Por conocimientos de gallego.

-Curso de iniciación: 0,5 puntos.

-Curso de perfeccionamiento: 1 punto.

6.-Por conocimiento de la realidad social.

Por conocimiento de la realidad social del ayuntamiento de Portomarín, acreditada documentalmente mediante certificación de empadronamiento, de un año como mínimo: 2 puntos.

Portomarín, 5 de outubro de 1995.

Eloy Rodríguez

Alcalde

EL DIARIO OFICIAL DE GALICIA

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EN A CORUÑA:EN PONTEVEDRA:
En la librería Arenas, Cantón Grande, 21En Luís Paredes Rey, calle Benito Corbal, 1.
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En la librería Egea, calle Sol, 74.En los edificios administrativos de San Caetano,
edificio central, planta baja, registro general.
EN LUGO:En la librería Toral, Cantón do Toural, 7.
En la librería Souto, plaza de España, 14.En la papelería Xaquín, Rúa Nova de Abaixo, 10.

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