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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 08 de enero de 1996 Pág. 223

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (162/1995).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber: que en el juicio ejecutivo que se sigue en este juzgado con el número 162/1995 se ha dictado sentencia con fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos en este juzgado al nº 162/1995, entre partes, de una, como demandante, la entidad Banco Español de Crédito, S.A., domiciliada en Madrid, representada en autos por la procuradora Goimil Martínez, asistida del letrado Varela Ferreiro, y de otras, como demandados, José María Veloso Castaño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con domicilio en c/ Rosalía de Castro, 109, portal 1-5-dcha., O Milladoiro (Ames) y Ana Díaz Albo, mayor de edad, vecina que fue de esta ciudad, actualmente en paradero desconocido, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre póliza de préstamo.

Fallo: que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en este proceso contra José María Veloso Castaño y Ana Díaz Albo, haciendo trance y remate de los bienes embargados y que se embarguen, y con su producto entero, y cumplido pago a la parte ejecutante, Banco Español de Crédito, S.A., de la suma principal de 524.629 pesetas, gastos, intereses pactados y legales, y costas causadas y que se causen, que preceptivamente se imponen a la parte deudora, a quien será notificada esta resolución en la forma y modo que dispone la ley para los rebeldes; haciendo saber a las partes que esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación dentro de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Llévese certificación al pleito principal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación a los demandados rebeldes, José María Veloso Castaño y Ana Días Albo, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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